ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Protección diferenciada a mujeres en relaciones asimétricas como medida constitucional no discriminatoria «Recurso Casación Nro. 2455-2022/Lambayeque»

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8 de abril de 2025
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Protección diferenciada a mujeres en relaciones asimétricas como medida constitucional no discriminatoria «Recurso Casación Nro. 2455-2022/Lambayeque»

Sumilla:

El que un tipo delictivo incorpore una circunstancia agravante específica en función a la mayor vulnerabilidad de las mujeres y de las relaciones asimétricas entre mujer y varón en el matrimonio o la convivencia, no puede considerarse discriminatorio desde que se trata de una diferenciación objetiva y razonable que busca tutelar con mayor intensidad a quienes socialmente padecen con remarcable persistencia los atentados a su vida e integridad corporal.

Fundamentos destacados:

En el presente caso, el que un tipo delictivo incorpore una circunstancia agravante específica en función a la mayor vulnerabilidad de las mujeres y de las relaciones asimétricas entre mujer y varón en el matrimonio o la convivencia, no puede considerarse discriminatorio desde que se trata de una diferenciación objetiva y razonable que busca tutelar con mayor intensidad a quienes socialmente padecen con remarcable persistencia los atentados a su vida e integridad corporal.

Hechos del caso:

El caso se origina a partir de hechos de violencia familiar donde R.A.L. agredió a su conviviente G.T.A. El incidente ocurrió en la región de Lambayeque, donde R.A.L. fue denunciado por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, tipificado en el artículo 122-B del Código Penal peruano, según la modificación establecida por la Ley 30819 del trece de julio de dos mil dieciocho.

La agresión perpetrada por R.A.L. contra G.T.A. fue considerada como un acto de violencia contra la mujer en un contexto de relación asimétrica, específicamente en una relación de convivencia. Los hechos fueron calificados dentro del marco de violencia de género, considerando la posición de vulnerabilidad de la víctima.

Itinerario procesal:

El caso inició en primera instancia donde el Juzgado Penal correspondiente emitió sentencia el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, condenando a R.A.L. como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de G.T.A. Se le impuso una pena de dos años de privativa de libertad efectiva, además de dos años de inhabilitación y tratamiento terapéutico para la agraviada, así como el pago de cuatrocientos soles por concepto de reparación civil.

Esta sentencia fue apelada por el sentenciado, elevándose el caso a la Sala Superior correspondiente, la cual mediante sentencia de vista del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena impuesta a R.A.L.

Agravios del recurrente:

  1. R.A.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, invocando el motivo de casación de infracción de precepto material, conforme al artículo 429, inciso 3, del Código Procesal Penal.
  2. Desde el acceso excepcional al recurso de casación, el recurrente propuso que se determine la inconstitucionalidad del tipo delictivo materia de condena (artículo 122-B del Código Penal) por vulneración del principio-derecho de igualdad, alegando discriminación en comparación con un delito o falta de lesiones común.
  3. Argumentó que existe desproporción en la imposición de la pena y en la prohibición de suspender la ejecución de la misma, señalando una inobservancia del principio de proporcionalidad.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República analizó en primer lugar los requisitos formales del recurso de casación, constatando que el delito por el cual fue condenado R.A.L. tiene prevista una pena mínima de dos años de privación de libertad, por lo que no se cumple con la exigencia del artículo 427, numeral 2, literal ‘b’, del Código Procesal Penal para el acceso ordinario al recurso de casación.

En consecuencia, procedió a verificar si se invocó correctamente el acceso excepcional al recurso de casación conforme al artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, y si las razones expuestas tenían una especial trascendencia casacional que permitiera dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo.

La Sala Suprema señaló que para el acceso excepcional al recurso de casación no solo se deben citar los concretos motivos del recurso, sino también introducir autónomamente una explicación específica de las razones que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema, como estipula el artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal. Esta justificación debe explicar la especial relevancia del tema jurídico abordado, basada en criterios de ius constitutionis, de relevante interés general.

Respecto al fondo del asunto, el Tribunal Supremo estableció un importante criterio jurisprudencial al señalar que el que un tipo delictivo incorpore una circunstancia agravante específica en función a la mayor vulnerabilidad de las mujeres y de las relaciones asimétricas entre mujer y varón en el matrimonio o la convivencia, no puede considerarse discriminatorio. Esto se fundamenta en que se trata de una diferenciación objetiva y razonable que busca tutelar con mayor intensidad a quienes socialmente padecen con remarcable persistencia los atentados a su vida e integridad corporal.

En consecuencia, la Sala Suprema determinó que no existían razones valederas para acceder al control casacional solicitado por el recurrente.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.A.L., estableciendo como criterio jurisprudencial que la tipificación especial de las agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar y su régimen punitivo diferenciado no vulnera el principio-derecho de igualdad, pues constituye una diferenciación objetiva y razonable basada en la especial vulnerabilidad de las víctimas.

Esta decisión reafirma la validez constitucional de los tipos penales que buscan proteger de manera reforzada a grupos vulnerables, específicamente a las mujeres en contextos de violencia familiar, reconociendo las asimetrías de poder existentes en relaciones conyugales o convivenciales. Asimismo, el tribunal establece que las medidas legislativas para combatir la violencia de género no son discriminatorias cuando responden a una necesidad objetiva de protección especial para quienes están en situación de mayor vulnerabilidad.

Ponente:

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Recurso carente de fundamento casacional
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 07/08/2023
Ciudad: Lima / Lambayeque
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 2455-2022/Lambayeque
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en el que se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el condenado, quien alegaba inconstitucionalidad del tipo penal por supuesta vulneración al principio de igualdad. La Corte Suprema establece que la protección diferenciada a mujeres en relaciones asimétricas no es discriminatoria sino una diferenciación objetiva y razonable que busca tutelar con mayor intensidad a quienes socialmente padecen con remarcable persistencia los atentados a su vida e integridad corporal.

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