Proporcionalidad de la pena en delitos de desobediencia a la autoridad y agresiones en el ámbito familiar «Recurso Casación Nro. 7-2022/Arequipa»
Sumilla
La medida de protección puede ser una medida provisional o una sentencia en sede de la jurisdicción de familia. Lo esencial es que el agente, a sabiendas, vulnera la medida de protección dictada a favor de su conviviente o ex conviviente y, pese a ello, agrede física o psicológicamente a la víctima. Tales hechos son los que son materia de investigación. En el sub lite, por ello, desde el sub principio de estricta proporcionalidad, no es posible imponer por los hechos materia de investigación una pena superior a cuatro años de privación de libertad, dado el máximo legal que el tipo delictivo prevé: tres años de privación de libertad. No se cumple, pues, el artículo 268, literal ‘b’, del Código Procesal Penal.
Fundamentos destacados
«La relación concreta entre los artículos 122-B, segundo parágrafo, numeral 6, y último párrafo del artículo 368 del Código Penal, es de concurso aparente de leyes cuando se contraviene (o se desobedece) una medida de protección dictada con motivo de un procedimiento abierto contra el imputado por un delito asociado a violencia familiar. La medida de protección puede ser una medida provisional o una sentencia en sede de la jurisdicción de familia. Lo esencial es que el agente, a sabiendas, vulnera la medida de protección dictada a favor de su conviviente o ex conviviente y, pese a ello, agrede física o psicológicamente a la víctima. Tales hechos son los que son materia de investigación.»
Hechos del caso
En la ciudad de Arequipa, M.E.R.B. fue investigado por presuntamente haber desobedecido una medida de protección dictada a favor de su ex conviviente Doris R.C.S., y además, por haber agredido física y psicológicamente a esta última. El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Superior de Camaná, solicitó que se impusiera prisión preventiva contra M.E.R.B. argumentando que los delitos investigados ameritaban una medida coercitiva de mayor gravedad que la comparecencia.
Los hechos específicos consistieron en que M.E.R.B., a pesar de conocer la existencia de medidas de protección dictadas por un juzgado de familia, incumplió deliberadamente dichas medidas y procedió a agredir a su ex conviviente. Este comportamiento configuró una presunta vulneración del artículo 368 del Código Penal (desobediencia a la autoridad) en relación con el artículo 122-B del mismo cuerpo legal (agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar).
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El juzgado de primera instancia, mediante auto de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dispuso la prisión preventiva contra M.E.R.B. por considerar que se cumplían los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal, incluyendo la prognosis de pena superior a cuatro años.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior, mediante auto de vista de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, revocó la decisión de primera instancia y dictó mandato de comparecencia simple a favor de M.E.R.B., considerando que no se cumplía con el presupuesto de prognosis de pena superior a cuatro años establecido en el literal ‘b’ del artículo 268 del Código Procesal Penal.
Agravios del recurrente
- La Fiscal Superior de Camaná interpuso recurso de casación invocando los motivos de inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material (artículo 429, incisos 1 y 3, del Código Procesal Penal).
- Desde el acceso excepcional al recurso de casación, la Fiscal propuso que se determine si para la configuración del delito de desobediencia a la autoridad resulta necesaria una sentencia condenatoria por violencia familiar en un anterior proceso.
- La Fiscalía argumentó que la revocatoria del mandato de prisión preventiva desconocía la gravedad de los hechos imputados y la naturaleza del delito de desobediencia a la autoridad en el contexto de violencia familiar.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó primeramente los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación. Al tratarse de un auto interlocutorio referido a una medida de coerción personal, determinó que no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 427, numeral 1, del Código Procesal Penal.
En cuanto al delito más grave atribuido (desobediencia a la autoridad), la Corte precisó que el artículo 368 del Código Penal, según la Ley 30862, tiene conminado como pena mínima cinco años de privación de libertad. Sin embargo, evaluó si correspondía aplicar el acceso excepcional al recurso de casación según el artículo 427, numeral 4, del mismo código.
El Tribunal Supremo estableció que en el caso de concurso aparente de leyes entre los artículos 122-B y 368 del Código Penal, cuando se trata de la desobediencia de una medida de protección en contexto de violencia familiar, lo esencial es determinar si el agente, a sabiendas, vulneró una medida de protección y, pese a ello, agredió a la víctima.
En aplicación del principio de estricta proporcionalidad, la Corte determinó que no era posible imponer por los hechos investigados una pena superior a cuatro años de privación de libertad, dado que el máximo legal previsto para el tipo delictivo es de tres años. Por tanto, concluyó que no se cumplía el requisito establecido en el artículo 268, literal ‘b’, del Código Procesal Penal para dictar prisión preventiva.
Conclusión
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Superior de Camaná al considerar que no se cumplían los presupuestos procesales necesarios para su admisión. Determinó que el recurso carecía de prosperabilidad y que no cabía que asumiera competencia funcional casacional excepcional.
La decisión se fundamentó en que, desde el principio de estricta proporcionalidad, no era posible imponer por los hechos investigados una pena superior a cuatro años de privación de libertad, dado que el máximo legal que prevé el tipo delictivo de desobediencia a la autoridad en este contexto es de tres años. Por tanto, no se cumplía el presupuesto establecido en el artículo 268, literal ‘b’, del Código Procesal Penal para dictar prisión preventiva.
Ponente
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Recurso carente de prosperabilidad |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 11/01/2023 |
Ciudad: | Lima / Arequipa |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 7-2022/Arequipa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de desobediencia a la autoridad y agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en agravio del Estado y una víctima particular. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Superior de Camaná contra el auto que revocó la prisión preventiva y dictó comparecencia simple al procesado, al determinarse que no es posible imponer una pena superior a cuatro años, dado que el máximo legal para el tipo delictivo es de tres años. |