cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Prohibición de regreso en el delito de tenencia ilegal de armas «Recurso de Nulidad Nro. 34-2017/Lima Norte»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Prohibición de regreso en el delito de tenencia ilegal de armas «Recurso de Nulidad Nro. 34-2017/Lima Norte»

Sumilla:

Prohibición de regreso.
Si en los recaudos se verifica que la conducta no es lesiva y que la imputación se produjo con motivo de la realización de una conducta neutral, surgiendo un supuesto de prohibición de regreso; corresponde la absolución.

Fundamentos destacados:

En este escenario se aprecia que la conducta no es lesiva y que la imputación se produjo con motivo de la realización de una conducta neutral, surgiendo un supuesto de prohibición de regreso que constituye un criterio delimitador de la imputación de la conducta que de modo estereotipado es inocua, cotidiana, neutral o banal y no constituye participación en el delito cometido por un tercero, por lo que se debe revocar la condena y pena impuesta; y declarar su absolución por atipicidad.

Hechos del caso:

El 18 de mayo de 2015, aproximadamente a las 21:45 horas, personal policial intervino un vehículo Nissan de placa C3P-667 de color blanco por inmediaciones de la intersección de las avenidas Río Marañón con Universitaria en el distrito de Los Olivos, Lima. El vehículo era conducido por J.R.C.C. y ocupado por M.P.L.A., H.O.S.U. y C.E.O.T. Al realizar el registro vehicular, se halló debajo del asiento del copiloto un maletín negro que contenía un revólver marca «Tanque» con número de serie 156670 abastecido con 6 cartuchos sin percutir, una pistola marca Bryco Arms con cacerina abastecida con 4 cartuchos, y una caja con 27 cartuchos adicionales, todo en estado operativo.

Itinerario procesal:

La Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte condenó a J.R.C.C., M.P.L.A. y C.E.O.T. como autores del delito contra la seguridad pública en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado. Se les impuso 8 años de pena privativa de libertad a cada uno y el pago de 1,000 soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.

Agravios del recurrente:

  1. M.P.L.A. alega insuficiencia probatoria para determinar su vínculo con las armas halladas, cuestionando la validez del acta de incautación y el registro vehicular.
  2. J.R.C.C. sostiene falta de fundamentación de la sentencia y que no se valoró la confesión de otro procesado.
  3. C.E.O.T. argumenta afectación al debido proceso por no considerar sus argumentos de defensa ni las pruebas que determinarían su absolución.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal analiza la situación de cada procesado:

  • Para J.R.C.C., considera que su rol como taxista está corroborado por las declaraciones coherentes de los demás procesados. No existen pruebas que acrediten su vinculación con el delito, surgiendo un supuesto de prohibición de regreso al tratarse de una conducta neutral.
  • Respecto a M.P.L.A., la Sala Superior sustentó su decisión en prueba indiciaria, incluyendo indicios de presencia, actitud sospechosa, mala justificación y contexto. El Tribunal considera que estos indicios permiten estimar el conocimiento y voluntad para trasladar el armamento incautado.
  • Para C.E.O.T., el Tribunal considera que los agravios planteados no son trascendentes para revocar el fallo. Su condena se sustenta en prueba indiciaria que acredita su vinculación con los demás procesados y las inconsistencias en su versión de los hechos.

El Tribunal aplica el principio de prohibición de regreso, que constituye un criterio delimitador de la imputación de conductas neutrales o cotidianas que no constituyen participación en el delito cometido por un tercero.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia respecto a M.P.L.A. y C.E.O.T., confirmando su condena. Sin embargo, declaró haber nulidad en cuanto a J.R.C.C., reformando la sentencia y absolviendo a este último por aplicación del principio de prohibición de regreso, al considerar que su conducta como taxista fue neutral y no constituyó participación en el delito.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución: Casación Sumilla. Este Supremo Tribunal considera que debe declararse inadmisible el recurso de casación, en tanto la motivación de la sentencia de primera instancia y la expedida por el Tribunal Superior son formalmente conformes con las exigencias constitucionales.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 17/11/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000034-2017
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Robo Agravado Art. 189

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