cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Prohibición de regreso en el delito de lavado de activos «Recurso de Nulidad Nro. 2703-2015/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Prohibición de regreso en el delito de lavado de activos «Recurso de Nulidad Nro. 2703-2015/Lima»

Sumilla:

La conducta del procesado está revestido de neutralidad, al haber obrado conforme al rol que portaba -chofer-, siendo de aplicación el principio de prohibición de regreso, quedando desvirtuada su responsabilidad penal por el delito materia de autos.

Fundamentos destacados:

«En consecuencia, se tiene que la conducta del procesado está revestida de neutralidad, al haber obrado conforme al rol que portaba -chofer-, siendo de aplicación el principio de prohibición de regreso, quedando desvirtuada su responsabilidad penal por el delito materia de autos.»

Hechos del caso:

El 3 de abril de 2013, aproximadamente a las 21:20 horas, I.R.P. fue intervenido por efectivos policiales cuando conducía el vehículo de placa BQA-374 en el kilómetro 126 de la Carretera Central, proveniente de San Ramón – Chanchamayo con destino a Lima. Al ser interrogado, I.R.P. reconoció que transportaba dinero en moneda extranjera. En las diligencias correspondientes, se halló en su poder la suma de US$ 357,900.00 dólares americanos distribuidos en 18 paquetes forrados con cinta adhesiva negra, acondicionados en la caja de cambios del vehículo, y US$ 3,500.00 dólares americanos que era el pago por el transporte del dinero.

Itinerario procesal:

La Sala Penal absolvió por mayoría a I.R.P. del delito de lavado de activos en la modalidad de transporte de dinero en moneda extranjera y nacional de origen ilícito, así como del delito contra el orden financiero y monetario en la modalidad de tráfico de moneda falsa, ambos en agravio del Estado.

Agravios del recurrente:

El representante del Ministerio Público cuestiona la absolución por delito de lavado de activos, alegando:

  1. El procesado fue intervenido transportando una suma considerable de dinero.
  2. No se valoró que el procesado pretendió ocultar la verdad, dando versiones contradictorias.
  3. No se merituó debidamente las declaraciones testimoniales que justificarían el transporte del dinero.
  4. No existe documentación que corrobore la capacidad económica ni procedencia lícita del dinero.
  5. No se consideró que el procesado y testigos registran antecedentes penales.
  6. No se merituó que el procesado no registra bienes a su nombre.

La Procuradora Pública cuestiona adicionalmente la absolución por tráfico de moneda falsa.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. No existen suficientes medios probatorios que vinculen al encausado con el delito imputado. Si bien se acreditó que transportaba US$ 357,900.00, no se probó que conociera la procedencia del dinero.
  2. Se corroboró la condición de taxista del procesado mediante contrato de alquiler de vehículo, acta de verificación domiciliaria y declaraciones testimoniales. Su conducta estuvo revestida de neutralidad al obrar conforme a su rol de chofer, siendo aplicable el principio de prohibición de regreso.
  3. La versión exculpatoria del procesado se condice con las declaraciones de los testigos D.R.C.P. y P.C.R.C., quienes señalaron que el dinero les pertenecía y que el procesado desconocía su procedencia.
  4. No existen medios probatorios que acrediten que el procesado conocía la procedencia ilícita del dinero incautado.
  5. Está proscrita la responsabilidad objetiva, por lo que el solo hecho de transportar una suma considerable de dinero no determina responsabilidad penal.
  6. Las alegaciones sobre la capacidad económica de los intervinientes y los antecedentes penales no son relevantes para determinar la responsabilidad del procesado en este caso.
  7. No se han aportado indicios suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia del procesado.

Conclusión:

Se declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria a favor de I.R.P. por los delitos de lavado de activos en la modalidad de transporte de dinero de origen ilícito y tráfico de moneda falsa, al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia. Se aplicó el principio de prohibición de regreso al considerar que actuó dentro de los límites de su rol como chofer, sin conocimiento del origen ilícito del dinero transportado.

Ponente:

Pariona Pastrana

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2015
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 24/05/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002703-2015
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Tráfico de Moneda Falsa Art. 254,Actos de Conversión y Transferencia Art. 1

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