ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Prisión preventiva: Presupuesto y requisitos «Recurso de Apelación Nro. 133-2023/Corte Suprema»

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19 de marzo de 2025
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Prisión preventiva: Presupuesto y requisitos «Recurso de Apelación Nro. 133-2023/Corte Suprema»

Sumilla

  1. En los hechos materia de investigación la intervención de la encausada Chávez Chino como presidente del consejo de ministros está consolidada en un nivel de sospecha grave y fundada, en tanto conditio sine qua non de su adopción. Así consta de lo analizado por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria en el auto recurrido [vid.: análisis materia de los folios 108 a 110 del auto recurrido], al punto que la Policía Nacional con sede en el Congreso luego del mensaje a la nación impidió el acceso al Congreso. A ello se agregan los nuevos medios de investigación adjuntados por la Fiscalía Suprema en sus escritos de integración, todos ellos presentados antes de la notificación del decreto de señalamiento de la audiencia de apelación. 2. El arraigo de la citada encausada, según la nueva información documental proporcionada por la Fiscalía, no es de calidad. No solo los dos contratos de trabajo carecen de fuerza probatoria, a tenor de las constancias de uno y dos de junio de 2023 (cuatro en total) –no permiten acreditar que tiene fuente de trabajo sostenida, dada la falta de consistencia de las empresas respectivas–, sino que también la encausada recurrente no tiene estudio jurídico abierto de tal manera que acredite, como trabajo autónomo, el ejercicio efectivo de la profesión de abogado. En este mismo sentido, es de resaltar que tras el fracaso del autogolpe de Estado salió prestamente de Palacio de Gobierno y, según la declaración de Vega Tafur –se lo hizo saber el edecán de la encausada–, confirmada por lo que fluye de reporte de geolocalización, el vehículo oficial de la encausada inicialmente se dirigió a la Embajada de México, pero luego cambió de rumbo en dirección a sus oficinas en el Congreso. Desde la perspectiva del peligro de obstaculización, se tiene: primero, que tras el fracaso del autogolpe dispuso que toda la documentación y equipos (laptops y carteras, entre otros) que se encontraban en sus oficinas en la PCM fuesen recogidos y entregados a ella; y, segundo, que ocultó el celular que tenía (marca SAMSUNG GALAXY Z FLIP 4), que no era el que se entregó en el Ministerio de Cultura –así precisado en el folios treinta y treinta y uno del escrito de la Fiscalía de fojas dos mil cuatrocientos treinta y uno–, de suerte que cuando se le pidió el que registraba a su nombre, entregó otro, frustrando conocer el conjunto de sus llamadas y enlaces telefónicos. 3. El periculum libertatis, nos remite a los peligros relevantes –específicamente: fuga y entorpecimiento–, y éstos, a las finalidades constitucionales legítimas de la prisión preventiva. Ello impone el examen tanto de las situaciones constitutivas del peligrosismo procesal (fuga y/o entorpecimiento), como de las circunstancias acreditativas de las que puede inferirse la existencia de tal situación relevante, de peligro. El arraigo domiciliario no exige que el imputado sea propietario del bien inmueble donde resida, solo que tenga un asiento en el que viva regularmente con cierto sentido de permanencia. 4. No puede confundirse maniobras dilatorias –así atribuidas por el Ministerio Público ante diversos pedidos en la causa– con destrucción, modificación, ocultamiento, supresión o falsificación de elementos de investigación o de prueba, a que hace referencia el artículo 270 del CPP. Igualmente, otras conductas referidas a casos distintos –vinculados a lo que se imputa en relación a la estabilidad del Equipo Especial de Fiscales y Policías, a la intimidación a diversos investigados en los casos por corrupción atribuidos, entre otros, al ex presidente y ex ministros de Estado, y a diversos contactos y nombramientos con otros funcionarios públicos– no pueden determinar un riesgo grave de obstaculización en el presente caso, que se circunscribe al autogolpe de Estado y a su esclarecimiento. 5. Un elemento fáctico que disminuye el peligro fuga es el estado de salud del imputado H.O. Éste tuvo un accidente en noviembre de dos mil veintidós y resultó con fractura vertebral dorsal, derivándose trastornos de discos cervicales con radiculopatía y mielopatía y del disco lumbar. Tal condición dificulta una situación de clandestinidad.

Fundamentos destacados

En los hechos materia de investigación la intervención de la encausada C.C. como presidente del consejo de ministros está consolidada en un nivel de sospecha grave y fundada, en tanto conditio sine qua non para su adopción. Así consta de lo analizado por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, al punto que la Policía Nacional con sede en el Congreso luego del mensaje a la Nación impidió el acceso al Congreso incluso a los congresistas. A ello se agregan los nuevos medios de investigación adjuntados por la Fiscalía Suprema que dan cuenta con mayor fuerza que la citada encausada sabía de lo acontecido y que ordenó a su personal de la Oficina de la Presidencia de Consejo de Ministros obtengan un formato de Decreto Supremo para dar curso «legal» a lo expresado en el pronunciamiento presidencial sobre la ruptura del orden constitucional, así como, luego del fracaso del autogolpe, dispuso se desaparezca toda la documentación de la Oficina.

Hechos del caso

El 7 de diciembre de 2022, fecha en que se iba a someter a debate la moción de vacancia contra el entonces mandatario José Pedro C.T., se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno entre la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy B.C.C., y el exasesor Aníbal T.V., junto con terceras personas en proceso de identificación, y el expresidente, en la que habrían ratificado la disolución del Congreso e implementar un estado de excepción.

El mismo día, a las 10:33 horas, el exministro del Interior, Willy Arturo H.O., acudió a la Presidencia del Consejo de Ministros para reunirse con C.C., pero al no encontrarla se desplazó a Palacio de Gobierno, donde el expresidente lo había convocado mediante WhatsApp.

A las 10:46 horas, C.C. envió un mensaje por WhatsApp en el grupo «Gabinete Bicentenario» convocando a los ministros a acudir inmediatamente a la PCM. Entre los ministros que acudieron estaba Roberto Helbert S.P., quien arribó a Palacio de Gobierno a las 11:11 horas y permaneció hasta las 12:34 horas.

Aproximadamente a las 11:20 horas, C.C. ya había coordinado con el canal «TV Perú» para transmitir el mensaje a la nación del expresidente, recibiendo personalmente al personal del canal.

A las 11:40 horas, C.T. emitió en vivo un Mensaje a la Nación donde anunció la disolución temporal del Congreso, la instauración de un gobierno de emergencia excepcional, la reorganización del sistema de justicia, y el establecimiento de toque de queda, entre otras medidas inconstitucionales.

Inmediatamente después del mensaje, se acercaron al expresidente C.T. tanto C.C. como T.V., quienes conversaron con él. También se encontraba H.O. y posteriormente ingresó S.P., quien saludó al expresidente diciendo «Por el país».

Luego, H.O. se comunicó con el comandante general de la PNP, general Raúl Enrique Alfaro Alvarado, y le pasó el teléfono al expresidente, quien le ordenó cerrar el Congreso e intervenir a la Fiscal de la Nación. El expresidente también solicitó seguridad para las casas de C.C. y T.V.

Las Fuerzas Armadas y la PNP emitieron un comunicado conjunto rechazando estas órdenes inconstitucionales. El Congreso adelantó la sesión del pleno y votó la vacancia presidencial, que fue aprobada con 101 votos, poniendo fin al mandato de C.T.

Tras estos acontecimientos, C.T. gestionó asilo político en México. A las 13:20 horas, salió de Palacio de Gobierno con su familia y T.V. en dos vehículos. A las 13:42 horas, fue intervenido por la policía en la intersección de las Avenidas Garcilaso de la Vega y España, siendo detenido y trasladado a la sede de la Región Policial Lima.

Itinerario procesal

a) El Fiscal Supremo en lo Penal formuló requerimiento de prisión preventiva por 18 meses contra B.C.C., W.A.H.O. y R.H.S.P. como coautores del delito de rebelión y, alternativamente, conspiración de rebelión en agravio del Estado.

b) El Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva contra los tres investigados, imponiéndoles medida de comparecencia con restricciones: no ausentarse de su localidad sin autorización, realizar control virtual mensual, concurrir a citaciones fiscales y judiciales, no comunicarse con otros investigados ni testigos, y prestar caución económica (100,000 soles para C.C., 80,000 soles para H.O., y 50,000 soles para S.P.).

Agravios del recurrente

  1. C.C. interpuso recurso de apelación solicitando la reducción de la caución a 10,000 soles, alegando que el Juez no valoró adecuadamente sus ingresos actuales (5,000 soles mensuales) y obligaciones personales, incluyendo deudas en SUNAT y estudios de maestría.
  2. S.P. apeló solicitando la reducción de la caución, argumentando que el Juez no consideró sus posibilidades económicas, ya que solo percibe su sueldo de congresista (11,106.55 soles) y tiene gastos familiares significativos.
  3. H.O. apeló solicitando la reducción o exoneración de la caución, señalando su delicado estado de salud, el breve tiempo que ejerció como ministro, sus modestos ingresos actuales y que sus propiedades no le generan ingresos.
  4. La Fiscalía Suprema apeló solicitando la revocación de la comparecencia con restricciones y la imposición de prisión preventiva por 18 meses contra los tres investigados, argumentando que el Juez realizó una incorrecta valoración del peligrosismo procesal.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal analizó separadamente la situación de cada investigado:

Respecto a C.C., consideró que su intervención como presidenta del consejo de ministros está consolidada en un nivel de sospecha grave y fundada. Su arraigo no es de calidad, pues los contratos de trabajo que presentó carecen de fuerza probatoria y no tiene estudio jurídico abierto que acredite el ejercicio efectivo de la abogacía. Tras el fracaso del autogolpe, su vehículo oficial inicialmente se dirigió a la Embajada de México, lo que revela su intención de huir. Además, desde la perspectiva del peligro de obstaculización, dispuso que toda la documentación y equipos de sus oficinas en la PCM fueran recogidos y ocultó su teléfono celular.

En relación a H.O., el Tribunal confirmó su participación en los hechos al comunicarse con el comandante general de la PNP para que el presidente ordenara la consolidación del autogolpe. Sin embargo, reconoció su arraigo domiciliario y laboral, siendo un oficial superior en retiro con 35 años de servicio y pensionista del Estado. También valoró su estado de salud como elemento que disminuye el peligro de fuga, ya que sufrió un accidente que resultó en fractura vertebral y requiere cirugía.

Respecto a S.P., el Tribunal consideró que no existe sospecha grave y fundada de su participación en el delito. Si bien acudió a Palacio de Gobierno ante el llamamiento de C.C., no estuvo presente durante el mensaje a la nación. La única prueba en su contra es la declaración del exministro H.O. sobre que saludó al presidente diciendo «por el país», declaración que posteriormente fue relativizada.

Conclusión

El Tribunal Supremo estimó parcialmente los recursos presentados, con los siguientes resultados:

  1. Respecto a C.C.: Revocó la comparecencia con restricciones y dictó prisión preventiva por 18 meses, ordenando su inmediata captura, al considerar probada la sospecha grave y fundada, el peligro concreto de fuga y el peligro de obstaculización.
  2. Respecto a H.O.: Confirmó la comparecencia con restricciones, incluyendo la caución de 80,000 soles, considerando que aunque existe sospecha grave, su arraigo social, estado de salud y condición de pensionista relativizan el peligro procesal.
  3. Respecto a S.P.: Confirmó la comparecencia con restricciones pero redujo la caución de 50,000 a 30,000 soles, al no existir sospecha grave y fundada de su participación y teniendo en cuenta su situación económica como congresista.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Prisión preventiva. Presupuesto y requisitos
Tipo de resolución: Recurso de Apelación
Fecha de la resolución: 20/06/2023
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso de Apelación N.° 133-2023/Corte Suprema
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de rebelión y conspiración para la rebelión en agravio del Estado. La Sala Penal Permanente, tras evaluar los fundamentos y requisitos de la prisión preventiva, revocó la comparecencia con restricciones y dictó prisión preventiva por 18 meses contra una de las investigadas, confirmó la comparecencia con restricciones para otro investigado, y redujo la caución para un tercer investigado, aplicando criterios diferenciados sobre sospecha grave, peligro de fuga y obstaculización.

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