Prisión preventiva: excepcionalidad y peligrosismo en procesos complejos «Recurso de Apelación Nro. 57-2022/Lima»
Sumilla
- El requerimiento fiscal debe examinarse, primero, desde el presupuesto y los requisitos específicos establecidos en el artículo 274, numeral 1, del Código Procesal Penal; y, segundo, desde el estricto cumplimiento del principio de proporcionalidad en orden a la justificación de la prolongación del mandato de prisión preventiva, eje esencial del ordenamiento que regula la viabilidad de la restricción de derechos fundamentales –en este caso, del derecho a la libertad personal– en relación con el aseguramiento de los fines del proceso penal. 2. Para disponer la prolongación de la prisión preventiva, opción especialmente excepcional –que se diferencia de lo habitual y esté por encima de lo normal o general–, se requiere no solo la subsistencia del presupuesto y de los requisitos de la prisión preventiva: (i) sospecha fuerte del hecho punible y de la intervención delictiva del imputado, (ii) así como motivos de prisión –delito objetivamente grave en función a la penalidad probable contra el imputado, y peligrosismo procesal: riesgos de fuga o de obstaculización–. A ello se agrega (iii) la presencia, tras la imposición en curso de la medida de prisión preventiva, de circunstancias (hechos, escenarios, entornos o situaciones) que importen una especial dificultad o una especial prolongación del proceso en su conjunto, sin perjuicio de enfatizarse la subsistencia del peligrosismo procesal. 3. La acción del tiempo tiende, como regla o máxima común, a diluir el peligrosismo procesal, de suerte que es especialmente importante establecer, primero, el tiempo de privación procesal de libertad que viene sufriendo el imputado; segundo, que la extensión en el tiempo de la prisión preventiva no se deba a una falta de diligencia del fiscal investigador, sino a situaciones que le son incontrolables; y, tercero, que se demuestre el riesgo latente, concreto, de fuga o de obstaculización probatoria, sin perjuicio de valorar las circunstancias personales del privado de libertad y del caso concreto.
Fundamentos destacados
Para disponer la prolongación de la prisión preventiva, opción especialmente excepcional –que se diferencia de lo habitual y está por encima de lo normal o general–, se requiere no solo la subsistencia del presupuesto y de los requisitos de la prisión preventiva: (i) sospecha fuerte del hecho punible y de la intervención delictiva del imputado, (ii) así como motivos de prisión –delito objetivamente grave en función a la penalidad probable contra el imputado, y peligrosismo procesal: riesgos de fuga o de obstaculización–. A ello se agrega (iii) la presencia, tras la imposición en curso de la medida de prisión preventiva, de circunstancias (hechos, escenarios, entornos o situaciones) que importen una especial dificultad o una especial prolongación del proceso en su conjunto, sin perjuicio de enfatizarse la subsistencia del peligrosismo procesal.
Hechos del caso
El caso se centra en J.C.M.N., quien según la Fiscalía, integró la organización criminal «Los Cuellos Blancos del Puerto» desde febrero de 2017 hasta julio de 2018. Se le atribuyen dos hechos delictivos específicos:
- El primero relacionado con que M.N. aceptó la ventaja ofrecida por Walter R.M., presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, consistente en mantener su designación como Juez Supernumerario a sabiendas que debía influir en un asunto sometido a su conocimiento como integrante de la Sala Mixta de Emergencia. Para esto, presuntamente asesoró y realizó gestiones como reportar la elevación de un cuaderno equivocado, hablar con la Presidenta Yoni Leonor A.C. y con la Relatora para recibir un incidente relacionado con una apelación por nulidad de acto jurídico. Aceptó también otra ventaja para mantener su designación y resolver favorablemente una apelación interpuesta contra la resolución 546 en el Expediente 225-1990 presentada por FEMAPOR.
- El segundo hecho involucra que M.N. recibió dádivas (almuerzos) y aceptó la promesa de beneficio económico por parte del abogado Marcelino M.H., abogado de FEMAPOR, materializándose parcialmente en mayo de 2018 cuando recibió dinero para pagar una publicación necesaria para su postulación al Consejo Nacional de la Magistratura.
Además, se le imputa integrar la organización criminal mencionada, cumpliendo roles como emitir resoluciones según los requerimientos de la organización, coordinar con otros miembros sobre medidas para obtener resultados requeridos por particulares, y servir de enlace entre miembros de la organización y otros magistrados del Callao.
Itinerario procesal
a) Desarrollado por el Juzgado: M.N. fue inculpado formalmente mediante Disposición Fiscal del 7 de febrero de 2019, acumulada a otra Disposición, por los delitos de cohecho pasivo específico y organización criminal. A raíz del requerimiento fiscal, el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria dictó prisión preventiva por 36 meses mediante auto del 20 de febrero de 2019. El encausado estuvo recluido desde el 4 de marzo de 2019.
b) Desarrollado por la Sala Superior: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó la medida de prisión preventiva mediante resolución del 22 de marzo de 2019.
Posteriormente, próximo al vencimiento del plazo de 36 meses de prisión preventiva (3 de marzo de 2022), la Fiscalía Suprema presentó un requerimiento de prolongación de prisión preventiva por 12 meses adicionales (25 de febrero de 2022). El Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria declaró infundado dicho requerimiento e impuso comparecencia con restricciones al encausado mediante auto del 1 de marzo de 2022, ordenando su inmediata libertad. Ante esta decisión, el Fiscal Supremo interpuso recurso de apelación.
Agravios del recurrente
- El Fiscal Supremo argumenta que el hecho de que la investigación preparatoria esté próxima a alcanzar su vencimiento no implica que no puedan configurarse los presupuestos para prolongar la prisión preventiva.
- Señala que debe considerarse la naturaleza compleja de los delitos, pues además del cohecho pasivo específico, se atribuye al imputado formar parte de la organización criminal «Los Cuellos Blancos del Puerto».
- Sostiene que en la etapa intermedia y juicio oral se producirá un despliegue de actos procesales que podrían prolongarse en el tiempo, debido a la cantidad de medios probatorios: declaración de aproximadamente 141 testigos, examen de peritos, posible debate pericial sobre informes de homologación de voz y abundante prueba documental.
- Respecto al peligro de fuga, alega que el arraigo familiar de M.N. está debilitado y no impide la posibilidad de fuga, y que su condición de salud no es de tal gravedad que le impida sustraerse de la acción de la justicia.
- En cuanto al peligro de obstaculización, argumenta que la no obstaculización mencionada por el juez A quo fue resultado precisamente del sometimiento a prisión preventiva, situación que cambiaría si el imputado quedara en libertad, pudiendo afectar directa y significativamente el curso normal de la investigación y el proceso.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo sostuvo que para analizar el requerimiento de prolongación de prisión preventiva debía examinarse desde el presupuesto y requisitos específicos del artículo 274.1 del CPP, así como desde el principio de proporcionalidad.
Señaló que para disponer la prolongación, opción especialmente excepcional, se requiere no solo la subsistencia del presupuesto y requisitos de la prisión preventiva (sospecha fuerte del hecho punible y riesgos procesales), sino además la presencia de circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación del proceso.
El Tribunal enfatizó que la acción del tiempo tiende a diluir el peligrosismo procesal, siendo necesario establecer: (1) el tiempo de privación de libertad que ha sufrido el imputado, (2) que la extensión de la prisión no se deba a falta de diligencia fiscal sino a situaciones incontrolables, y (3) que se demuestre el riesgo latente y concreto de fuga u obstaculización.
El Tribunal reconoció que se trata de una causa compleja por el procesamiento de una organización criminal, el número de encausados y la multiplicidad de diligencias realizadas. Sin embargo, consideró fundamental ponderar el objetivo de esclarecimiento frente a los tres años de reclusión que ya había cumplido el imputado, sin que se hubiera alegado que realizó maniobras dilatorias.
Señaló que no se habían precisado problemas específicos incontrolables para la Fiscalía que ralentizaran la ejecución de diligencias procesales más allá de lo esperable en una investigación contra una organización criminal. Consideró que la prolongación de la ya extensa privación de libertad requería una justificación «especialmente consistente y extraordinaria».
Respecto al peligro procesal, el Tribunal estableció que M.N. tiene arraigo social (laboral, domiciliario y familiar) y no se advirtió que realizara maniobras de obstaculización probatoria, más aún considerando que ya no forma parte del aparato judicial y ha estado privado de libertad por tres años, excluido del contacto con la Corte Superior del Callao.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Supremo, confirmando así el auto de primera instancia que denegó la prolongación de prisión preventiva y dispuso la comparecencia con restricciones para J.C.M.N.
El Tribunal consideró que no se demostró que existieran circunstancias extraordinarias que justificaran la prolongación de la prisión preventiva más allá de los 36 meses ya cumplidos. Además, no se acreditó la subsistencia de un peligro concreto de fuga u obstaculización que no pudiera ser controlado mediante una medida menos gravosa como la comparecencia con restricciones.
La decisión se fundamentó en el principio favor libertatis y en la necesidad de una justificación extraordinaria para prolongar una medida tan gravosa como la prisión preventiva, especialmente cuando el imputado ya había permanecido privado de su libertad durante tres años.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Prolongación de prisión preventiva |
Tipo de resolución: | Recurso de Apelación |
Fecha de la resolución: | 26/04/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Recurso de Apelación N° 57-2022/Lima |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de cohecho pasivo específico y organización criminal en agravio del Estado. Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Supremo contra el auto que denegó la prolongación de prisión preventiva de 36 meses por 12 meses adicionales, confirmando la imposición de comparecencia con restricciones al imputado. El tribunal establece que no se acreditaron circunstancias extraordinarias que justificaran la prolongación ni la subsistencia de peligro procesal concreto después de tres años de privación de libertad. |