ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Prisión preventiva: Características generales, presupuesto y requisitos para su motivación «Recurso Casación Nro. 197-2024/NACIONAL»

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17 de marzo de 2025
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Prisión preventiva: Características generales, presupuesto y requisitos para su motivación «Recurso Casación Nro. 197-2024/NACIONAL»

Sumilla

  1. Si la imputación de integración en una organización criminal consta de varios hechos que la sustentan, cada hecho debe ser objeto de afirmación por la Fiscalía y de verificación probatoria por el Tribunal –unos pueden estar acreditados, con el umbral legalmente exigido, y otros no–, aunque por la naturaleza y alcances del tipo delictivo en cuestión, de un injusto de organización, para afirmarlo no necesariamente se requiere que todos estén consolidados probatoriamente, basta aquellos declarados probados que por su entidad permitan dar por establecida la integración en una organización criminal. Por lo demás, en esta clase de delitos la valoración probatoria no puede ser homóloga a los casos de delitos simples sin ese contenido grupal, por lo que las inferencias probatorias deben tener en cuenta los elementos de contexto y el modus operandi de la organización. 2. La pertenencia o integración debe ser de una organización criminal no desarticulada, esto es, vigente y operativa, de modo tal que si ya no existe o su nivel de actividad está claramente disminuida y no está en condiciones de apoyar la fuga o el ocultamiento del imputado, no es posible entender que el peligro de fuga es latente o altamente probable. 3. El Tribunal Superior no definió qué artículos periodísticos serían materia de obstaculización –en qué medida menoscaba o lesiona un acto de investigación– ni realizó un juicio de ponderación entre derecho de defensa y libertad de expresión y crítica, más aún si estimó implícitamente que esta última libertad se ejerció fuera de los marcos constitucionalmente protegidos. 4. Es de resaltar el máximo cuidado que, en relación al peligro de obstaculización –como expresión concreta de la vulneración de la buena fe procesal–, debe tenerse en conexión con el legítimo ejercicio del derecho de defensa. No es de recibo censurar diversas acciones postuladas por el imputado para garantizar sus derechos e intereses legítimos, tales como el planteamiento de cuestiones de competencia, la formulación de denuncias o la interposición de impugnaciones o formulación de objeciones, que a final de cuentas la valorará el órgano judicial o fiscal, según los casos. La influencia a que hace referencia la ley requiere la posibilidad de frustración de la actividad probatoria –dificultará la investigación de la verdad–, situación que no se puede juzgar en abstracto sino con referencia al caso particular –a los hechos que indica la ley procesal–, y que debe contarse con fundamentos suficientes para afirmar la realidad de la misma. Ello, a final de cuentas, debe estar expresado en la resolución coercitiva. 5. Tratándose del examen jurisdiccional de la prisión preventiva, en todos los grados del proceso penal coercitivo debe analizarse la proporcionalidad de la medida, en tanto en cuanto dice del requisito referido al peligrosismo procesal y define constitucionalmente sus propios fines: gravedad del hecho (proporcionalidad en sentido estricto), peligros de fuga y/o de obstaculización (idoneidad y necesidad). Si el Tribunal Superior, a diferencia del Juzgado de la Investigación Preparatoria, estima que se cumplen el presupuesto y los requisitos legales de la prisión preventiva, inevitablemente, para ponderar la viabilidad constitucional de la medida, debe cuidar que ésta sea idónea, necesaria y estrictamente proporcional a partir de un inevitable canon de constitucionalidad, que es, como ya se dejó sentado, una característica general de la prisión preventiva.

Fundamentos destacados

Si la imputación de integración en una organización criminal consta de varios hechos que la sustentan, cada hecho debe ser objeto de afirmación por la Fiscalía y de verificación probatoria por el Tribunal –unos pueden estar acreditados, con el umbral legalmente exigido, y otros no–, aunque por la naturaleza y alcances del tipo delictivo en cuestión, de un injusto de organización, para afirmarlo no necesariamente se requiere que todos estén consolidados probatoriamente, basta aquellos declarados probados que por su entidad permitan dar por establecida la integración en una organización criminal. Por lo demás, en esta clase de delitos la valoración probatoria no puede ser homóloga a los casos de delitos simples sin ese contenido grupal, por lo que las inferencias probatorias deben tener en cuenta los elementos de contexto y el modus operandi de la organización.

Hechos del caso

En el caso, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva por 36 meses contra J.L.C.A., conocido como «Pepe Lucho», por su presunta integración en la organización criminal denominada «Los cuellos blancos del Puerto». Se le atribuyó la función de propiciar y gestionar reuniones junto a otros integrantes de la organización, en las que se tomaban decisiones determinantes para su expansión y permanencia.

Los hechos específicos atribuidos a J.L.C.A. se agruparon en cuatro bloques: casos «Habeas Corpus», «reuniones previas a la elección de Orlando V.B. como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura», «vínculos con otros miembros de la macro organización criminal» y «creación de doctrina jurisprudencial vinculante en el tema de Lavado de activos».

Entre los principales hechos estuvieron: a) gestiones para obtener decisiones favorables en procesos de habeas corpus para personas como Javier J.A.G., Juan Antonio P.G. y Orlando V.B.; b) participación en reuniones en el Hotel Sheraton y restaurantes como Ataji y La Baguette para coordinar estrategias a favor de la candidatura de Orlando V.B. a la presidencia del CNM; c) apoyo para la designación de su hermano Marino Cristian L.A. como fedatario de la Corte Superior de Justicia del Callao; y d) presunta elaboración de una doctrina jurisprudencial vinculante sobre lavado de activos que favorecía sus intereses como abogado defensor.

Itinerario procesal

El Juez de Investigación Preparatoria Nacional, si bien consideró que parcialmente los hechos se habían acreditado a nivel de sospecha grave, al no advertir peligro de fuga y obstaculización de intensidad, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva y dictó comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país contra J.L.C.A.

Contra esta resolución, tanto la defensa de J.L.C.A. como el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación. La defensa cuestionó la imposición del impedimento de salida del país y el Ministerio Público solicitó se revoque la apelada y se declare fundado el requerimiento de prisión preventiva.

El Tribunal Superior (Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional) revocó el pronunciamiento de instancia y reformándolo impuso 36 meses de prisión preventiva a J.L.C.A. Sostuvo que los indicios contingentes plurales, concordantes y convergentes, valorados en conjunto, arrojaban un estado de sospecha grave de la participación del imputado en la organización criminal y que existía peligro de obstaculización.

Ante esta decisión, la defensa de J.L.C.A. interpuso recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y apartamiento de doctrina jurisprudencial.

Agravios del recurrente

  1. Alegó que no se incorporó en la resolución de vista la relación de los elementos de convicción del fumus delicti comissi debidamente alegados, y que no se respondieron sus agravios en oposición al recurso de la Fiscalía.
  2. Cuestionó que se analizara el principio de proporcionalidad pese a que no fue materia de apelación.
  3. Sostuvo que los datos para valorar el peligro de obstaculización no fueron aportados por el Ministerio Público y que no se razonó acerca de los elementos investigativos de las premisas que sustentaron el análisis del peligro de obstaculización.
  4. Planteó que las publicaciones periodísticas que cuestionan a la autoridad no constituyen actos de obstrucción a la justicia.
  5. Argumentó que la denuncia interpuesta contra el colaborador W.R.M. no constituye peligro de obstaculización.

Fundamentos del tribunal supremo

La Corte Suprema consideró que:

  1. El Tribunal Superior incurrió en una motivación incompleta al no realizar un análisis específico de los cuestionamientos impugnativos del encausado. Sus agravios puntuales no fueron explicitados ni respondidos.
  2. Si bien no toda la imputación de integración en una organización criminal requiere que todos los hechos estén consolidados probatoriamente, el análisis debe hacer una valoración diferenciada de cada elemento y su suficiencia para establecer la pertenencia a la organización.
  3. El Tribunal Superior no definió qué artículos periodísticos constituirían obstaculización ni realizó una ponderación entre el derecho de defensa y la libertad de expresión.
  4. No se puede censurar diversas acciones postuladas por el imputado para garantizar sus derechos e intereses legítimos (planteamiento de cuestiones de competencia, formulación de denuncias, interposición de impugnaciones).
  5. Es necesario un máximo cuidado al evaluar el peligro de obstaculización en relación con el legítimo ejercicio del derecho de defensa.
  6. Tratándose del examen jurisdiccional de la prisión preventiva, en todos los grados del proceso penal debe analizarse la proporcionalidad de la medida.
  7. El Tribunal Superior incurrió tanto en una motivación incompleta como en una motivación impertinente respecto a los peligros procesales.

Conclusión

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación por la causal de infracción de precepto material, pero declaró fundado parcialmente el recurso por la causal de vulneración de la garantía de motivación. En consecuencia, casó el auto de vista y ordenó que otro Colegiado Superior dicte nueva resolución previa audiencia de apelación, atendiendo a los fundamentos expuestos en la sentencia casatoria.

La Corte destacó que existía un defecto constitucionalmente relevante de motivación vinculado a los hechos imputados y a los juicios de intervención indiciaria y de proporcionalidad (peligros de fuga y de entorpecimiento), por lo que correspondía dictar una sentencia meramente rescindente para que otro Colegiado Superior se pronunciara sobre estos aspectos.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2024
Título de la resolución: Prisión preventiva. Características generales. Presupuesto y requisitos. Motivación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 03/05/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 197-2024/Nacional
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre los requisitos de motivación de la prisión preventiva en el marco de un proceso por organización criminal. Se resuelve casar parcialmente el auto que impuso prisión preventiva por defectos en la motivación respecto al análisis de los hechos imputados, juicios de intervención indiciaria y peligros procesales. Se establecen criterios sobre la valoración de la pertenencia a una organización criminal, el peligro de obstaculización y la proporcionalidad de la medida.

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