Principios de determinación judicial de la pena en violación sexual de menor con límites legales «Recurso de Casación Nro. 2018-2022/Selva Central»
Sumilla
I. En la determinación de la pena se trata de decidir el quantum de la pena a aplicar por la realización del hecho. En este proceso de concreción se pueden reconocer tres fases: (i) la determinación legal de la pena, que es competencia del legislador; la ley señala en abstracto la clase de pena y el marco de esta, y especifica las circunstancias atenuantes y agravantes, el grado de desarrollo del delito y la participación que se concreta en dicho marco genérico; (ii) la determinación judicial, que es competencia del juez o el Tribunal; este órgano del Estado, con conocimiento y conjugación de todos los elementos, decide la pena a aplicar tanto en calidad como en cantidad, individualizándola para el caso concreto, y (iii) la fase de individualización administrativa, que se realiza en el momento de la ejecución de la pena privativa de libertad, específicamente las penitenciarias.
II. Para tal decisión, resultan básicas las diferentes posturas sobre el sentido y el fin de la pena, pues ellas se manifiestan en los diferentes momentos o fases de su determinación. De todas estas fases, sin duda, la principal es la judicial. En ese momento se resume el porqué y el para qué de la pena, dando poco margen para la discrecionalidad y, por lo mismo, también menos ámbito para la arbitrariedad; cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, o cuando concurran unas y otras, los jueces y Tribunales individualizarán la pena e impondrán la señalada por la ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia.
Fundamentos destacados
En la determinación de la pena se trata de decidir el quantum de la pena a aplicar por la realización del hecho. En este proceso de concreción se pueden reconocer tres fases: (i) la determinación legal de la pena, que es competencia del legislador; la ley señala en abstracto la clase de pena y el marco de esta, y especifica las circunstancias atenuantes y agravantes, el grado de desarrollo del delito y la participación que se concreta en dicho marco genérico; (ii) la determinación judicial, que es competencia del juez o el Tribunal; este órgano del Estado, con conocimiento y conjugación de todos los elementos, decide la pena a aplicar tanto en calidad como en cantidad, individualizándola para el caso concreto, y (iii) la fase de individualización administrativa, que se realiza en el momento de la ejecución de la pena privativa de libertad, específicamente las penitenciarias.
Hechos del caso
Los hechos que dieron origen al presente proceso ocurrieron en enero de 2012 en el Caserío Gamazu del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. La menor agraviada de iniciales D.J.S.W., de diez años de edad, salía a jugar vóley por las tardes con los vecinos del lugar. En el mes señalado, la menor se constituyó al domicilio de doña Gilda A.E., quien era pareja del acusado Yoni S.C., para sacar la red de vóley que guardaban allí.
Al llegar, la menor no encontró a nadie y, al ver que la puerta estaba abierta, ingresó para sacar la red. Escuchando un ruido en el dormitorio, la menor se dirigió al cuarto donde apareció repentinamente el acusado Yoni S.C., quien la encerró y la tumbó sobre la cama bajándole el pantalón. Como no consiguió ultrajarla en un primer momento, luego le tiró unas colchas en el piso donde la hizo recostar y donde consiguió ultrajarla sexualmente. La menor lloraba y no podía escapar. El acusado la amenazó para que no contara lo sucedido, diciéndole que no le creerían.
Posteriormente, la agraviada se mudó a la ciudad de Trujillo con su familia, guardando silencio sobre lo ocurrido. Recién en el año 2017, la menor le contó a su madre lo sucedido, quien interpuso la denuncia respectiva por los hechos ocurridos cuando vivían en el caserío de Gamazu.
Itinerario procesal
a) Desarrollado por el Juzgado
El Ministerio Público acusó a Yoni S.C. como autor del delito de violación sexual de menor de edad (artículo 173, primer párrafo, numeral 2, del Código Penal) y solicitó que se le imponga la pena de treinta y dos años con seis meses de privación de libertad y una reparación civil de S/ 15,000 a favor de la agraviada D.J.S.W.
En el auto de enjuiciamiento del 17 de mayo de 2019, se declaró la acusación procedente para juicio. El juicio oral se inició el 17 de septiembre de 2019 y se llevó a cabo en diferentes sesiones hasta el 11 de octubre de 2019. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial-Sede Salas de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central decidió absolver al acusado de los cargos imputados.
Posteriormente, el Ministerio Público apeló dicha decisión y se emitió la sentencia de vista que declaró nula la sentencia de primera instancia del 15 de octubre de 2019 y dispuso que se lleve a cabo un nuevo juicio.
b) Desarrollado por la Sala Superior
Remitido nuevamente el cuaderno de acusación, se llevó a cabo un nuevo juicio oral que se inició el 14 de octubre de 2021 y continuó en diferentes sesiones hasta el 2 de noviembre de 2021. El Juzgado Penal Supraprovincial de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central resolvió encontrar penalmente responsable a Yoni S.C. en calidad de autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de D.J.S.W., y le impuso treinta años de pena privativa de libertad y fijó una reparación civil de S/ 5,000.
Contra esta sentencia, Yoni S.C. interpuso recurso de apelación. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central emitió sentencia de vista el 6 de julio de 2022, que confirmó la sentencia de primera instancia pero revocó el extremo de la pena, reformándola de treinta años a quince años de privación de libertad.
Ante esta decisión, el Ministerio Público promovió recurso de casación, alegando que la Sala resolvió revocar la sentencia de primera instancia en el extremo de la pena de treinta años y, reformándola, impuso quince años de pena privativa de libertad.
Agravios del recurrente
- El Ministerio Público señala como agravio que la Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia únicamente en el extremo de la pena, reformándola de treinta años a quince años de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual de menor de edad (artículo 173, primer párrafo, numeral 2, del Código Penal).
- Alega que esta reforma de la pena constituye una falta de aplicación de la ley penal, pues la pena conminada establecida para el delito imputado era no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años, según la Ley N° 28704, vigente al momento de los hechos.
- Sostiene que el Tribunal Superior se apartó de la doctrina jurisprudencial fijada en la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2018/CIJ-433, que establece parámetros para la determinación judicial de la pena.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo establece que el objeto de su pronunciamiento se limita a determinar si se realizó una correcta aplicación de la pena correspondiente al tipo penal (artículo 173, numeral 2, del Código Penal) y si la decisión se alineó con la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2018/CIJ-433.
Sobre la determinación de la pena, el Tribunal desarrolla las tres fases reconocidas: (i) la determinación legal de la pena, que es competencia del legislador; (ii) la determinación judicial, competencia del juez o Tribunal; y (iii) la fase de individualización administrativa durante la ejecución de la pena. Destaca que la fase judicial es la principal, pues en ella se resume el porqué y el para qué de la pena.
El Supremo Tribunal señala que el Juzgado de primera instancia consideró como única circunstancia atenuante la ausencia de antecedentes penales de Yoni S.C., estableciendo una pena dentro del tercio inferior (treinta años). Sin embargo, la Sala Superior tomó en cuenta factores adicionales como que el sentenciado tiene conviviente y dos hijos, y aplicando principios de proporcionalidad, razonabilidad y pro homine, así como considerando la función preventiva y resocializadora de la pena, redujo la sanción a quince años.
El Tribunal Supremo critica esta decisión señalando que cualquier reducción de pena por debajo del mínimo legal debe estar sustentada en causales expresamente legales o doctrina vinculante, las cuales no concurren en este caso. Indica que la disminución de la pena sin justificación legal convierte la decisión judicial en arbitraria y vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Cita el Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112, que establece que el juez debe aplicar las reglas e indicadores para cumplir las exigencias de los principios de culpabilidad y lesividad, pero siempre dentro de los rangos mínimos y máximos de penalidad conminada que están fijados por la ley. Advierte que las prácticas que aminoran exageradamente la pena por debajo de los límites legales sin justificación desacreditan la tarea judicial.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Casó la sentencia de vista del 6 de julio de 2022 en el extremo de la determinación de la pena y, actuando en sede de instancia, confirmó la sentencia de primera instancia del 2 de noviembre de 2021, que impuso a Yoni S.C. la pena de treinta años de privación de libertad como autor del delito de violación sexual de menor de edad.
La Corte Suprema fundamentó su decisión en que la Sala Superior no tenía justificación legal para revocar o reducir la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia, dado que no se acreditaron circunstancias atenuantes (más allá de la carencia de antecedentes) ni reglas de bonificación procesal que permitieran una reducción por debajo del mínimo legal. La disminución de la pena en ausencia de causales expresas viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Ponente
LUJÁN TÚPEZ
Tabla de información del caso
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Principios de determinación judicial de la pena y respeto a los límites legales |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 24/01/2025 |
Ciudad: | Lima / Selva Central |
Número de la resolución: | Recurso de Casación N.° 2018-2022/Selva Central |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia que redujo la pena de 30 a 15 años, restituyendo la pena original por no existir causales legales que justifiquen la reducción por debajo del mínimo legal. Se establece doctrina sobre los principios de determinación judicial de la pena y los límites a la discrecionalidad judicial. |