cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Principio de mínima intervención penal y aplicación del Derecho Penal como última ratio «Recurso de Nulidad Nro. 3004-2012/Cajamarca»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Principio de mínima intervención penal y aplicación del Derecho Penal como última ratio «Recurso de Nulidad Nro. 3004-2012/Cajamarca»

Sumilla:

En aplicación del principio de mínima intervención el ejercicio del Ius Puniendi debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado, es decir, que carece de sentido la intervención del Derecho Penal cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos que permiten la solución del conflicto lo más satisfactoriamente posible tanto para el imputado como para la sociedad.

Fundamentos destacados:

En aplicación de este principio el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado, es decir, que carece de sentido la intervención del Derecho Penal cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico, como las sanciones propias del Derecho Administrativo o del Derecho Civil, que permiten la solución del conflicto lo más satisfactoriamente posible tanto para el imputado como para la sociedad. Es así, pues, como el Derecho Penal muestra el carácter subsidiario, respecto de las otras ramas del ordenamiento jurídico, lo cual resulta fundamental al momento de abordar un caso concreto.

Hechos del caso:

Durante su gestión como Alcalde de la Municipalidad de Yonán – Tembladera, A.D.M.C. trasladó las oficinas de dicha Municipalidad hacia su domicilio, trasladando indebidamente la línea telefónica de la entidad edil, asignada con el número 5760-15. A.D.M.C. efectuó llamadas telefónicas de carácter personal a Argentina e Italia durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, lo que conllevó a que se restrinja el servicio telefónico del Municipio.

La Contraloría General de la República constató que A.D.M.C. y sus familiares fueron objeto de agresión física, y que bienes de la Municipalidad fueron dañados por los pobladores. Como consecuencia, A.D.M.C., en su calidad de titular de la entidad edil, trasladó el Despacho de los asuntos municipales a su domicilio. El Jurado Nacional de Elecciones dejó en libertad a A.D.M.C. para determinar el lugar donde atendería al público, a fin de no suspender la atención a los pobladores.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior condenó a A.D.M.C. como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de peculado de uso indebido de bienes públicos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Yonán-Tembladera, a dos años de pena privativa de libertad suspendida por el período de un año, bajo reglas de conducta, y fijó en mil nuevos soles la reparación civil a favor de la citada municipalidad, más los intereses legales.

Agravios del recurrente:

  1. La pericia contable no fue validada en el nuevo juicio oral mediante debate pericial, siendo la mencionada pericia del año 2006.
  2. Los recibos de teléfono sobre los que se realizó la pericia no están cancelados por la Municipalidad Distrital de Yonán-Tembladera, sino con su propio peculio, lo cual no generó perjuicio económico a la empresa telefónica o la entidad municipal.
  3. Canceló los meses de octubre y noviembre de 2002, a excepción del mes de diciembre, debido a que el recibo fue entregado recién en febrero del año siguiente, cuando ya no desempeñaba el cargo en el municipio, por lo cual no existe delito.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo desarrolla su razonamiento basándose en los siguientes principios y conceptos:

  1. Principio de mínima intervención: El Derecho Penal debe ser un instrumento de última ratio para garantizar la pacífica convivencia de la sociedad. Su aplicación debe evaluarse según la gravedad y las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en un momento determinado.
  2. Carácter subsidiario del Derecho Penal: El Derecho Penal debe intervenir solo cuando las demás alternativas de control social han fallado. Existen otros medios de control social menos severos que deben utilizarse antes de recurrir al Derecho Penal.
  3. Principio de lesividad: Para la aplicación de la norma penal, no basta la antijuricidad formal, sino que debe existir una vulneración del bien jurídico, sea por lesión o puesta en peligro. No cualquier lesión o puesta en peligro tiene aptitud para activar el sistema penal, sino solo aquellos comportamientos sumamente reprochables.
  4. Teoría de la imputación objetiva: Solo alcanzan el nivel de una conducta típica aquellos comportamientos que expresen una relevancia social o que produzcan una «perturbación social» en sentido objetivo.
  5. Aplicación al caso concreto: Si bien la conducta del encausado A.D.M.C. configura el uso indebido de línea telefónica, dicha infracción no tiene la trascendencia necesaria para ser susceptible de sanción penal. Aunque constituye un comportamiento contrario a la norma, no se enmarca en las conductas sociales sumamente reprochables que justifiquen la intervención del Derecho Penal.
  6. Contexto social: El Tribunal toma en cuenta las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, incluyendo la agresión física al encausado y sus familiares, así como los daños a los bienes municipales, que llevaron al traslado de las oficinas al domicilio del encausado.
  7. Vía administrativa como alternativa: El Tribunal considera que la conducta del encausado, si bien es reprobable jurídicamente, es pasible de sanciones administrativas, pero no penales, ya que no produce una «perturbación social» que justifique la intervención drástica del Derecho Penal mediante la pena.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la sentencia condenatoria y, reformándola, absuelve a A.D.M.C. de la acusación fiscal por el delito de peculado de uso. La decisión se fundamenta en la aplicación del principio de mínima intervención del Derecho Penal y en la consideración de que existen otros medios de control social menos rigurosos pero igualmente efectivos para sancionar la conducta del encausado. El Tribunal ordena la anulación de los antecedentes penales y judiciales generados como consecuencia del proceso y el archivo definitivo de la causa.

Ponente:

Pariona Pastrana

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2012
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 12/02/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003004-2012
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Peculado

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