ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Principio de imparcialidad judicial en la valoración de pruebas del delito tributario «Recurso Casación Nro. 724-2021/Arequipa»

By

17 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Principio de imparcialidad judicial en la valoración de pruebas del delito tributario «Recurso Casación Nro. 724-2021/Arequipa»

Sumilla

  1. En el sub judice es obvio que se está ante un supuesto o perspectiva subjetiva de la imparcialidad subjetiva. Desde el punto de vista de las apariencias y percepciones sociales actuales este vínculo, de hermanos, es tan intenso que crea una duda fundada o razonable de que el caso estará comprometido con el concurso del hermano del juez en la defensa de un imputado en la causa. Solo han de probarse las sospechas fundadas, no el efectivo compromiso del juez con la defensa de una de las partes recurrentes; y, desde este nivel de apreciación, debe estimarse que la causa en segunda instancia se vio comprometida con la intervención de un juez vinculado al hermano, abogado defensor, de una de las partes durante toda la primera instancia, que incluso consciente de esta objeción, quiso apartarse del conocimiento del proceso. 2. Para determinar, como plantea el recurrente, si el hecho ha sido alterado en su esencia, debe examinarse el curso natural del hecho en atención al modo como está configurado la unidad de la conducta humana descripta en el tipo delictivo. Basta que exista siquiera identidad parcial en los actos de ejecución que recoge la figura delictiva y, además, que el bien jurídico o interés jurídico tutelado sea el mismo en lo que el fiscal acusó lo que el órgano judicial decidió. 3. La defensa ineficaz no puede ser confundida con una determinada negligencia profesional o con el hecho de trazar una estrategia procesal que, a final de cuenta, no acogió el órgano jurisdiccional. Como esta institución requiere una demostración rigurosa y, de hecho, se erige en un motivo constitucional último que incide en la propia noción de justo proceso y de un tratamiento compatible con el principio de igualdad de armas, no puede asumirse cada vez que se cambia de letrado. 4. Lo trascendente en el presente caso es que si se está ante la declaración incriminatoria de un coimputado –que incluso plantea una disminución de la pena en función a sus afirmaciones–, aun cuando es una prueba legítima desde la perspectiva constitucional se trata en sí misma de una prueba insuficiente, de suerte que su aptitud como prueba suficiente se adquiere a partir de que su contenido queda mínimamente corroborado. Es decir, cuando se acredita la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del imputado en el hecho concreto, lo que, por cierto, ha de realizarse caso por caso. También debe quedar claro que la declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado.

Fundamentos destacados

En el sub judice es obvio que se está ante un supuesto o perspectiva de la imparcialidad subjetiva. Desde el punto de vista de las apariencias y percepciones sociales actuales este vínculo, de hermanos, es tan intenso que crea una duda fundada o razonable de que el caso estará comprometido con el concurso del hermano del juez en la defensa de un imputado en la causa. Solo han de probarse las sospechas fundadas, no el efectivo compromiso del juez con la defensa de una de las partes recurrentes; y, desde este nivel de apreciación, debe estimarse que la causa en segunda instancia se vio comprometida con la intervención de un juez vinculado al hermano, abogado defensor, de una de las partes durante toda la primera instancia, que incluso consciente de esta objeción, quiso apartarse del conocimiento del proceso.

Hechos del caso

La empresa Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo Santa Sara Limitada, junto con Solinorma Sociedad de Responsabilidad Limitada y Solimano Asociados Sociedad Cerrada de Responsabilidad Limitada son empresas dedicadas a la intermediación laboral, prestación de servicios de tercerización y selección de personal respectivamente. El 5 de febrero de 2009, la SUNAT notificó a Rocco S.L., quien se desempeñaba como gerente general de las empresas Solinorma y Solimano, el inicio de un procedimiento de fiscalización. El 9 de febrero de 2009, S.L. informó mediante carta la sustracción de su documentación contable. Posteriormente, el 17 de marzo de 2009, S.L. otorgó carta poder a Narda Elena A.N. para presentar una denuncia ante la fiscalía, lo que ocurrió el 6 de abril de 2009, dos meses después del inicio de la fiscalización por parte de la SUNAT.

Durante los años 2006 y 2007, Martha C.O.M. y Jean Navith H.P., como apoderada y contador apoderado respectivamente, con pleno conocimiento de S.L., proporcionaron información económica falsa referida a la declaración de compras realizadas por Solinorma ante la SUNAT. Esto originó un incremento indebido del crédito fiscal, generando evasión en el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta. Para ocultar estas operaciones fraudulentas, eliminaron todo el sistema contable relacionado con la tributación y realizaron compras inexistentes con la ayuda de cinco personas más, entre ellos el esposo de Martha C.O.

Se identificaron seis empresas que fueron creadas expresamente para girar facturas a Solinorma por operaciones no reales: British Corporation EIRL, Marketing Empresarial EIRL, Representaciones Benavides EIRL, S&M Multiempresa EIRL, D&S Servicios Generales EIRL e Inversiones Pola EIRL. Estas empresas no tenían la capacidad económica, técnica ni logística para prestar los servicios facturados. Martha C.O.M. y Jean Navith H.P. giraron seis cheques por supuestos servicios prestados a favor de S&M Multiempresa y D&S Servicios Generales EIRL, cuyas direcciones fiscales no correspondían a las empresas.

El 7 de septiembre de 2010, la SUNAT presentó el Informe Técnico Motivado 1348, señalando que como resultado de la fiscalización a Solinorma SRL se encontraron indicios del delito de defraudación tributaria, que ocasionó un perjuicio al fisco de S/1,304,508 en el Impuesto General a las Ventas y S/480,092 en el Impuesto a la Renta.

Itinerario procesal

El fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa formuló acusación contra Martha C.O.M., Jean Navith H.P., Rocco S.L. y otros por delito de defraudación tributaria. El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Delitos Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales de Arequipa declaró procedente el juicio oral.

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa dictó sentencia conformada condenando a María Lucía del Milagro A.C., Verónica Betshabé C.R. como cómplices secundarias, y a Jean Navith H.P. como cómplice primario del delito de defraudación tributaria. También condenó a Lourdes Elizabeth B.Z., Oscar Ricardo F.C.C., Briseida Doris G.R. y Yuri Renato C.O. como cómplices primarios del mismo delito, todos a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por tres años, con pago de reparación civil mancomunada.

Posteriormente, tras el juicio oral contra los acusados restantes, el Juzgado profirió sentencia condenando a Martha Mónica C.O.M. y Rocco Stefano S.L. como coautores del delito de defraudación tributaria, imponiéndoles cinco y ocho años de pena privativa de libertad respectivamente, además del pago solidario de S/1,304,508 por concepto de obtención indebida de crédito fiscal y S/480,092 por la obtención indebida de impuesto a la renta.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la sentencia de primera instancia. Contra esta sentencia, las defensas de S.L. y C.O.M. interpusieron recursos de casación.

Agravios del recurrente

  1. La defensa de S.L. alega que dio poder a sus coimputados para que actúen en su representación y se encarguen de la función tributaria de la empresa, por lo que no se aplicó correctamente el principio de confianza.
  2. S.L. sostiene que no se precisó la conducta supuestamente delictiva ni se citaron elementos de prueba decisivos.
  3. Argumenta que la fiscalía varió la imputación en el alegato final y que el juzgado creó una tercera imputación, quebrantando los artículos 387.3 y 397.1 del Código Procesal Penal.
  4. Afirma que las reglas de la pena han sido infringidas y se afectó el principio de igualdad en relación a lo decidido respecto de C.O.M.
  5. Considera que el hecho es atípico y que la sentencia contiene una argumentación ilógica.

Por su parte, la defensa de C.O.M. plantea que:

  1. Solo actuó como dependiente y recibía órdenes de S.L.
  2. Por mala asesoría legal no se acogió a ningún beneficio premial.
  3. Tuvo una defensa ineficaz ya que su abogado era hermano del juez de la causa, quien debió inhibirse o ser recusado.
  4. Su coimputado H.P. se sometió a conformidad procesal y recibió una pena suspendida, mientras que ella no, violándose el principio de igualdad.
  5. No se interpretó adecuadamente el artículo 166 del CPP sobre la confesión.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo determinó que la posición procesal de C.O.M. fue distinta y opuesta a la de S.L., y que la línea defensiva fue sustentada durante toda la primera instancia por el letrado hermano del Juez Superior Roger P.T. Aunque el abogado se apartó de la defensa en segunda instancia, la línea defensiva que formuló de inocencia y afirmación de responsabilidad de S.L. se mantuvo.

El Tribunal considera que la imparcialidad puede ser subjetiva u objetiva. En el caso analizado, se está ante un supuesto de imparcialidad subjetiva, donde el vínculo de hermanos es tan intenso que crea una duda fundada de que el caso estará comprometido. Solo deben probarse las sospechas fundadas, no el efectivo compromiso del juez, por lo que la causa en segunda instancia se vio comprometida con la intervención de un juez vinculado al hermano, abogado defensor, de una de las partes.

Respecto a los principios acusatorio y de congruencia procesal, el Tribunal señala que la acusación establecía como núcleo de imputación que los encausados C.O.M. y H.P., con pleno conocimiento de S.L., proporcionaron información económica falsa. La sentencia de primera instancia declaró probado que S.L., conjuntamente con C.O.M. y H.P., simularon operaciones económicas falsas para beneficiarse ilícitamente del crédito fiscal.

El Tribunal considera que la pretensión acusatoria definitiva incluyó plenamente la intervención delictiva de S.L. a título de autor, y que no se alteró la esencia del hecho imputado. Para determinar si el hecho ha sido alterado, debe examinarse el curso natural del hecho en atención a la configuración de la conducta humana en el tipo delictivo. Es suficiente que exista identidad parcial en los actos de ejecución y que el bien jurídico tutelado sea el mismo.

En cuanto a la alegación de defensa ineficaz por parte de C.O.M., el Tribunal indica que esta no planteó dicho argumento en su recurso de apelación ni en la audiencia correspondiente. Además, la defensa ineficaz no puede confundirse con una negligencia atribuida al abogado anterior o con una estrategia procesal no acogida por el órgano jurisdiccional. Esta institución requiere demostrar una negligencia inexcusable o falla manifiesta, condiciones que no se presentan en este caso.

El Tribunal destaca que en el caso existe una sindicación directa contra S.L. por parte de C.O.M., pero cuando se está ante una declaración incriminatoria de un coimputado, esta constituye una prueba insuficiente por sí misma. Su aptitud como prueba suficiente se adquiere solo cuando su contenido queda mínimamente corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración. La declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado.

El Tribunal concluye que el razonamiento probatorio no partió de una premisa de análisis correcta, obvió el carácter de la declaración de un coimputado y no explicó el alcance del principio de confianza en virtud de la delegación de competencias. La motivación fue incompleta e insuficiente.

Conclusión

La Corte Suprema declaró fundados los recursos de casación interpuestos por S.L. y C.O.M. contra la sentencia de vista que confirmaba su condena por delito de defraudación tributaria. Se casó la sentencia de vista y se anuló la sentencia de primera instancia respecto a ambos encausados, ordenando que otros jueces lleven a cabo un nuevo juicio desde primera instancia.

El fundamento principal fue que se vulneró la garantía del juez imparcial, ya que el Juez Superior que conoció el caso en segunda instancia era hermano del abogado defensor de C.O.M. en primera instancia, lo que creaba una duda fundada sobre la imparcialidad del proceso. Además, el tribunal consideró que la motivación probatoria fue insuficiente, especialmente respecto a la valoración de la declaración incriminatoria del coimputado, que requiere corroboración externa para ser considerada prueba suficiente.

La Corte también ordenó la libertad de C.O.M. y el levantamiento de las requisitorias y órdenes de captura contra S.L. El nuevo juicio en primera instancia deberá realizar un adecuado análisis de la valoración de la prueba respecto a S.L. en cuanto al juicio de culpabilidad y la aplicación del principio de confianza. En el caso de C.O.M., solo se reexaminará el juicio de determinación de la pena.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Delito tributario. Principio acusatorio. Valoración probatoria
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 13/06/2022
Ciudad: Lima / Arequipa
Número de la resolución: Recurso Casación N° 724-2021/Arequipa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre defraudación tributaria en agravio del Estado (SUNAT) donde se discuten cuestiones fundamentales sobre imparcialidad judicial por vínculo familiar entre juez y abogado defensor, valoración de declaración de coimputados y principio de confianza en delegación de funciones tributarias. La Corte Suprema anuló las sentencias condenatorias ordenando nuevo juicio por defectos en la motivación probatoria y vulneración a la garantía de juez imparcial.

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1163 Publicaciones