Principio de confianza y exclusión de imputación objetiva en lavado de activos «Recurso Casación Nro. 1307-2019/Corte Suprema»
Sumilla
- la excepción de improcedencia de acción se sustenta en la noción de carencia de una pretensión punitiva válida pues los hechos atribuidos al imputado –la causa de pedir– no constituyen un injusto penal o no corresponde la aplicación de una pena (está referido a tres categorías del delito: tipicidad, antijuricidad y punibilidad); es decir, carece de relevancia jurídico penal. 2. En los delitos de dominio, como el de lavado de activos, es de tener presente no solo la realización de un riesgo penalmente relevante, concretado en lo arriba expuesto (riesgo penalmente prohibido a cargo de López Melgarejo de Costa) –dato normativo no cuestionado al deducirse la excepción de improcedencia de acción–, sino también si su creación puede imputarse penalmente al que lo ha producido o pudo evitarlo. Es en este último punto donde, entre otros, el principio de confianza se erige como institución imprescindible. 3. La competencia por el riesgo prohibido no necesariamente debe corresponder al titular del ámbito de organización del que se deriva fácticamente el riesgo prohibido (la encausada López Melgarejo de Costa), sino que puede recaer también sobre terceros –en este caso el esposo (Costa Alva), quien fue el que, según los cargos, habría efectuado maniobras delictivas para obtener los activos que se le transfirió–. Tratándose del principio de confianza, como el desarrollo del suceso depende de otras personas –presupuesto de su aplicación–, se exige establecer si se mantiene la confianza del tercero o si ésta decae.
Fundamentos destacados
En los delitos de dominio, como el de lavado de activos, bajo una inculpación contra la procesada L.M. de C. consistente en haber trasladado diversos montos, remitidos previamente por quien habría realizado una actividad criminal para conseguir determinados activos (inculpado C.A.) –parte de los cuales transfirió vía bancaria a la citada encausada–, la misma que a su vez efectuó cesiones de esos activos a diversas cuentas suyas por dos conceptos: depósitos a plazo y fondos mutuos, es de tener presente, a los efectos del juicio de imputación objetiva, (i) no solo la realización de un riesgo penalmente relevante, concretado en lo arriba expuesto (riesgo penalmente prohibido a cargo de L.M. de C.) –dato normativo no cuestionado al deducirse la excepción de improcedencia de acción–, (ii) sino también si su creación puede imputarse penalmente al que lo ha producido o pudo evitarlo –la encausada L.M. de C.–. Es en este último punto donde, entre otros, el principio de confianza se erige como institución dogmática imprescindible.
Hechos del caso
El 5 de agosto de 2018, el Fiscal Supraprovincial Corporativo Especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio formalizó investigación preparatoria contra Elvira L.M. de C. por delito de lavado de activos en agravio del Estado.
Según la formalización, el 6 de junio de 2017, luego que el abogado Hernán Manuel C.A. recibiera una transferencia bancaria de la Asociación de Cesantes y Jubilados de ENAUPU Sociedad Anónima (ACJENAPU), trasladó estos montos a otras cuentas bancarias mediante tres cheques de gerencia: uno a título personal y dos a la de su esposa Elvira L.M. de C.
El primer cheque del 6 de junio de 2017 fue cobrado por Hernán Manuel C.A. por S/ 18,360,000. El segundo y tercer cheque del 7 de junio de 2017 fueron cobrados por Elvira L.M. de C. por S/ 500,000 cada uno, depositados en cuentas diferentes.
Posteriormente, recibidos los fondos, L.M. de C. realizó inversiones en depósitos a plazo y fondos mutuos: (i) depósito a plazo por S/ 110,000 en el Banco Continental el 9 de junio de 2017; (ii) fondos mutuos por S/ 150,000 en el Banco Interbank el 9 de junio de 2017; y (iii) fondos mutuos por S/ 250,000 en el Banco Interbank.
Se imputó a L.M. de C. ser autora del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de ocultamiento por recibir un millón de soles provenientes de una transferencia efectuada por su esposo, y en la modalidad de actos de conversión por efectuar inversiones en depósitos. Se le atribuyó además la agravante de cometer el delito como integrante de una organización criminal que buscaba obtener beneficios mediante intervención en procesos judiciales de beneficios laborales y/o pensionarios.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado
La defensa de L.M. de C. dedujo excepción de improcedencia de acción. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional – Sistema Especializado en delitos de corrupción de funcionarios declaró infundada la referida excepción mediante auto del 27 de mayo de 2019.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
Ante la apelación de la defensa, la Sala Penal Superior confirmó el auto de primera instancia mediante auto de vista del 27 de junio de 2019, argumentando que para determinar si la investigada actuó bajo el principio de confianza era necesario que concluyera la investigación, cuando recién se podría verificar si cuando recibió el patrimonio existían «circunstancias objetivas que denoten un comportamiento incorrecto de su esposo» o «que evidencie la presunta actividad criminal previa para que desconfiara del mismo».
Agravios del recurrente
- La defensa de L.M. de C. interpuso recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, argumentando que se desestimó la excepción de improcedencia de acción únicamente porque la investigación no había concluido.
- Sostuvo que la imputación ya había sido descrita claramente en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.
- Argumentó que el principio de confianza negaba la imputación objetiva del delito atribuido y que la conducta de su defendida no tenía un sentido equivalente al ocultamiento o conversión de activos.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al analizar el caso determinó que:
- La excepción de improcedencia de acción se sustenta en la carencia material de una pretensión punitiva válida cuando los hechos atribuidos no constituyen un injusto penal o no corresponde la aplicación de una pena. Procesalmente está vinculada a la falta de un presupuesto procesal o a la existencia de óbices procesales.
- En el caso de la excepción planteada, ésta importa un cuestionamiento acerca del juicio de subsunción normativa, de puro derecho, tomando en cuenta solo el relato del Ministerio Público plasmado en la Disposición de Formalización.
- El principio de confianza es plenamente aplicable en este caso ya que: a) entre ambos imputados son esposos; b) la recurrente no realizaba actividades comerciales con su esposo ni tuvo injerencia en el comportamiento que este desplegó para la obtención de los activos calificados como maculados; y c) fundamentalmente, no se incorporó expresamente como circunstancia relevante que el esposo realizara conductas que objetivamente permitieran a L.M. de C. poner en tela de juicio la confianza sobre la conformidad a Derecho del comportamiento de C.A.
- La Corte precisó que no es correcto argumentar que el examen de la imputación requiera de la culminación de la investigación preparatoria. La viabilidad de la excepción depende de la claridad y precisión de los hechos jurídico-penales del acto de postulación de la Fiscalía, no del avance de las investigaciones.
Conclusión
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por L.M. de C., revocando el auto de primera instancia y declarando fundada la excepción de improcedencia de acción. El tribunal determinó que el principio de confianza es plenamente aplicable, no presentándose la imputación objetiva del delito de lavado de activos respecto de la encausada. En consecuencia, no pudo imputarse penalmente la creación del riesgo prohibido atribuido a la imputada.
La sentencia estableció que, basándose en los hechos narrados en la disposición fiscal, no existían elementos que indicaran que la procesada debiera desconfiar de la licitud de los fondos transferidos por su esposo, por lo que no puede considerarse configurado el delito de lavado de activos.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Lavado de activos. Principio de confianza. Excepción de improcedencia de acción. |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 12/02/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1307-2019/Corte Suprema |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de lavado de activos en el que se aplica el principio de confianza como criterio excluyente de la imputación objetiva. La Corte Suprema determinó que no puede imputarse penalmente la creación del riesgo prohibido a una esposa que recibió y movió fondos provenientes de su cónyuge, al no existir circunstancias que le permitieran cuestionar la licitud de dichos fondos. |