Principio acusatorio y prescripción de la acción penal en delitos contra la administración pública y fe pública «Recurso de Nulidad Nro. 288-2017/Lima»
Sumilla:
En el delito de peculado, si la Fiscalía Suprema en lo Penal estima justa una absolución, no es posible que el órgano jurisdiccional decida lo contrario, puesto que es el Ministerio Público, a quien le corresponde la exclusividad de la persecución penal, como titular de la acción penal, además que el recurso de nulidad de la parte civil, no fue de recibo por la señora fiscal suprema. Y, respecto a los delitos de falsificación de documento privado y falsedad ideológica, la acción penal ha prescrito, al haber transcurrido en exceso el plazo ordinario y extraordinario de prescripción.
Fundamentos destacados:
Este Supremo Tribunal, ha establecido que la atribución del Ministerio Público, está reconocida en el numeral cinco, del artículo ciento cincuenta y nueve, de la Constitución Política del Perú, que es ejercitar la acción penal pública y de acusar, de modo tal que la ausencia de acusación impide cualquier emisión de sentencia condenatoria.
En relación al delito de peculado, en concordancia con el principio acusatorio, corresponde reconocer los fundamentos de la decisión de la señora fiscal suprema, en tanto que el Ministerio Público a nivel institucional, se rige por el principio de unidad de función y dependencia jerárquica, de tal forma que en estos casos prevalece la opinión del superior jerárquico, salvo algún supuesto excepcional que pueda relativizar este principio, como así lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.
Hechos del caso:
Se atribuyó al encausado R.F.G.L., que en su condición de técnico de cobranza de la Gerencia de Créditos de la Unidad de Colocaciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES, en mayo de 2004, al haber sido comisionado fuera de la ciudad de Lima para realizar cobros de créditos otorgados, y habérsele asignado la suma de 1,149 soles por concepto de viáticos, se habría apropiado de 123 soles.
Asimismo, se le imputó falsificación de documentos privados por haber presentado documentación falsa en la rendición de cuentas, que fue observada por la Gerencia General al verificar que las boletas diferían de los montos, destinatarios y consumos originales.
Finalmente, se le atribuyó falsedad ideológica por haber insertado declaraciones falsas en documentos públicos (declaraciones juradas de rendición de cuentas) respecto a los montos de gastos por viáticos.
Itinerario procesal:
La Segunda Sala Penal Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima absolvió a R.F.G.L. de la acusación fiscal como autor de los delitos de peculado, falsificación de documentos privados y falsedad ideológica, en agravio del Estado.
Agravios del recurrente:
La parte civil, procuradora pública del FONDEPES, interpuso recurso de nulidad alegando:
- Infracción a la motivación de las resoluciones judiciales y valoración probatoria, al no valorarse las declaraciones de los testigos que constataron las irregularidades en las boletas presentadas por el encausado.
- No se valoraron las declaraciones de otros testigos sobre los constantes viajes del encausado y la fiscalización de las rendiciones de cuentas.
- No se valoró el Dictamen Pericial que concluyó que el encausado se apropió ilícitamente de 108 soles, ni el Dictamen Pericial Grafotecnia sobre la falsificación de boletas.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo consideró que:
- Respecto al delito de peculado, en concordancia con el principio acusatorio y la opinión de la Fiscal Suprema de no haber nulidad en la absolución, debe ratificarse el extremo absolutorio.
- Se verificó una discrepancia entre el monto apropiado según el Dictamen Pericial (108 soles) y el documento de daño económico (123 soles), monto que fue descontado de la liquidación de beneficios sociales del encausado.
- Sobre los delitos de falsificación de documentos privados y falsedad ideológica, el Tribunal declaró de oficio la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido en exceso el plazo ordinario y extraordinario de prescripción (6 y 9 años respectivamente).
- El Tribunal invocó el principio de mínima intervención del derecho penal, considerando el monto exiguo determinado en el dictamen pericial.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria por el delito de peculado, en aplicación del principio acusatorio y en concordancia con la opinión de la Fiscalía Suprema. Respecto a los delitos contra la fe pública, declaró de oficio la prescripción de la acción penal. Se ordenó la anulación de los antecedentes generados contra el encausado y el archivo definitivo del caso.
Ponente:
PACHECO HUANCAS
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2017 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 02/05/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000288-2017 |
Código del juzgado: | Segunda Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Difamación Art. 132 |