Prescripción de la acción penal por terrorismo y principio de combinación de leyes «Recurso de Nulidad Nro. 84-2016/Lima»
Sumilla. El aumento del plazo de prescripción regulado por el Código Penal de mil novecientos veinticuatro -cuando el agraviado sea el Estado-, no es aplicable al no haberse contemplado en el Código Penal vigente y en aplicación del principio de combinación de leyes.
Fundamentos destacados
En atención al criterio informado por el principio de combinación de leyes, previsto en el artículo sexto del vigente Código Penal, recogido y desarrollado en el Acuerdo Plenario número dos guión dos mil seis/CJ guión ciento dieciséis, del trece de octubre de dos mil seis, donde se precisa que «es posible que se pueda elegir entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo, los preceptos más favorables, en virtud al principio de combinación que permite al juzgador establecer una mayor benignidad penal a favor del reo». Se enfatiza que «con ello no se está creando una tercera Ley o lex tedia, sino que se está efectivizando un proceso de integración de normas más favorables al reo, que no colisiona con los contenidos del principio de legalidad».
Hechos del caso
El 3 de febrero de 1985, a las 23:00 horas, N.S.A. (alias «camarada Elena o Sara») comandó un grupo de más de 30 personas pertenecientes al grupo terrorista Sendero Luminoso, quienes atacaron el puesto de la Guardia Civil ubicado en el pueblo de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima. En este atentado murieron dos efectivos policiales, hirieron a un tercero, incendiaron la Municipalidad y saquearon el establecimiento comercial de propiedad de D.H.A.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal Nacional, mediante Resolución número 556, del 5 de noviembre de 2015, declaró prescrita la acción penal incoada contra N.S.A. por la comisión del delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en perjuicio del Estado.
Agravios del recurrente
El Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior interpuso recurso de nulidad contra la resolución que declaró prescrita la acción penal, alegando:
- Al haber actuaciones del Ministerio Público y el órgano judicial antes que opere la prescripción ordinaria (20 años), se debe adicionar el tiempo de 10 años, que corresponde al plazo de prescripción extraordinaria.
- Los hechos fueron cometidos en agravio del Estado (en febrero de 1985), por lo que a los 30 años calculados, debe añadirse la mitad de este; lo que resulta en un total de 45 años. En consecuencia, a la fecha no ha operado la prescripción del ilícito investigado.
- No es de aplicación el principio de combinación de leyes sino el de unidad de la ley penal o de alternatividad estricta, que no atenta contra el principio de favorabilidad previsto en la Constitución.
Fundamentos del tribunal supremo
El Colegiado Supremo se pronunció sobre la aplicación del segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal de 1924, que facultaba el incremento de la mitad del plazo de prescripción extraordinaria cuando el agraviado fuera el Estado. Se indicó que esta norma no resulta aplicable actualmente, ya que dicho incremento gravoso no se encuentra contemplado en el Código Penal vigente, que incluso restringe este incremento para los casos en que se presente alguna afectación al patrimonio estatal (situación que no se verifica en el presente caso).
En aplicación del principio de combinación de leyes, previsto en el artículo 6 del vigente Código Penal y desarrollado en el Acuerdo Plenario N° 2-2006/CJ-116, se permite elegir entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo los preceptos más favorables, estableciendo una mayor benignidad penal a favor del reo. Esto no crea una tercera ley, sino que efectiviza un proceso de integración de normas más favorables al reo, sin colisionar con el principio de legalidad.
Se aplicaron los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria previstos en el Código Penal de 1924 (vigente al momento de los hechos), por resultar beneficiosos a la procesada, mas no el incremento gravoso señalado en ese mismo cuerpo de leyes (cuando el agraviado es el Estado), y que no recoge el Código Penal vigente.
La Constitución Política de 1993 limitó dicho aumento a conductas cometidas por funcionarios públicos y que generen un perjuicio al patrimonio del Estado. Si bien los hechos ocurrieron durante la vigencia del Código Penal de 1924 y la Constitución Política de 1979, los alcances de la nueva norma constitucional representan una aplicación restrictiva en beneficio de los procesados, por lo que la misma podrá ser usada en retroactividad, sin que ello resulte en la vulneración del principio y derecho de legalidad.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la resolución que declaró prescrita la acción penal incoada contra N.S.A. por el delito de terrorismo, al haberse cumplido el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal previsto para el presente caso (30 años). Se confirmó la resolución impugnada por encontrarse conforme a Ley y derecho, aplicando el principio de combinación de leyes más favorable al reo y descartando el incremento del plazo de prescripción cuando el agraviado es el Estado, previsto en el Código Penal de 1924 pero no contemplado en el Código Penal vigente.
Ponente:
Príncipe Trujillo
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2016 |
Título de la resolución: | El aumento del plazo de prescripción regulado por el Código Penal de mil novecientos veinticuatro -cuando el agraviado sea el Estado-, no es aplicable al no haberse contemplado en el Código Penal vigente y en aplicación del principio de combinación de leyes. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 17/04/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000084-2016 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Colaboración con el terrorismo Art. 4 |