Prescripción de la acción penal en el delito de concusión por edad del procesado «Recurso de Nulidad Nro. 4553-2008/Lima»
Fundamentos destacados:
Que, bajo dicho contexto, tal como se puede apreciar de autos, los hechos delictuosos que se imputan a la encausada han sido calificados como delito contra la Administración Pública – concusión, el que está previsto en el articulo trescientos ochenta y dos del Código Penal y prevé una pena máxima de ocho años; por tanto al tenor de lo dispuesto en los artículos ochenta y ochenta y tres del Código acotado, el plazo prescriptorio extraordinario sería de doce años; sin embargo, de conformidad con lo señalado en el artículo ochenta y uno de la norma penal sustantiva, se reduce a la mitad debido a la edad con la que contaba la procesada al momento de ocurridos los hechos -sesenta y ocho años de edad según su Documento Nacional de identidad de fojas ochocientos ochenta y cuatro-, en consecuencia el plazo de prescripción sería de seis años.
Hechos del caso:
Entre los meses de enero a marzo del año 2000, A.R.S., en su condición de Directora del Centro Educativo número 7047 «Tacna» del distrito de Barranco, dispuso la realización de un examen psicológico a 190 alumnas que ingresaban al primer año de educación secundaria. El costo del examen fue de 30 nuevos soles por alumna, recaudando un total de 5,820 nuevos soles. Este dinero no fue registrado en los libros de ingreso del centro educativo. A.R.S. decidió unilateralmente que el 50% del monto recaudado cubriría el pago de los servicios profesionales de la psicóloga a cargo del examen, sustentado con un recibo simple. Además, A.R.S. dispuso de 685 nuevos soles adicionales, según se acreditó con el Informe Especial N° 001-USE-07-OAI-2000.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior emitió sentencia el 9 de julio de 2007, condenando a A.R.S. como autora del delito contra la Administración Pública – concusión en agravio del Centro Educativo número 7047 «Tacna» – El Estado. Se le impuso una pena de dos años de privación de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año. Asimismo, se fijó la suma de 100 nuevos soles por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- La Parte Civil – Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Lima interpuso recurso de nulidad contra el extremo de la sentencia que fija la reparación civil.
- Señala que la sentencia causa agravio al Estado, por cuanto el monto fijado como reparación civil no resulta acorde al daño causado.
- Solicita que se fije un nuevo monto de reparación civil en la suma de 5,000 nuevos soles.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza de oficio la prescripción de la acción penal, basándose en los siguientes fundamentos:
- Plazo de prescripción: El delito de concusión está previsto en el artículo 382 del Código Penal y tiene una pena máxima de 8 años. Según los artículos 80 y 83 del mismo código, el plazo prescriptorio extraordinario sería de 12 años.
- Reducción por edad: Conforme al artículo 81 del Código Penal, el plazo de prescripción se reduce a la mitad debido a que la procesada tenía 68 años al momento de los hechos. Por lo tanto, el plazo de prescripción aplicable es de 6 años.
- No duplicidad del plazo: El Tribunal aclara que no se aplica la duplicidad del plazo de prescripción prevista en el artículo 80 del Código Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado. Esto se debe a que en el delito de concusión, el bien jurídico protegido es el normal orden y legal desenvolvimiento de la función de los órganos del Estado, y no se afecta directamente el patrimonio estatal.
- Cómputo del plazo: Considerando que los hechos ocurrieron entre enero y marzo del 2000, y aplicando el plazo de prescripción de 6 años, la acción penal ha prescrito.
Conclusión:
La Corte Suprema declara haber nulidad en la sentencia recurrida y, reformándola, declara de oficio extinguida por prescripción la acción penal incoada contra A.R.S. por el delito contra la Administración Pública – concusión en agravio del Centro Educativo número 7047 «Tacna». Se ordena el archivo definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados a consecuencia del mismo.
Ponente:
Biaggi Gómez
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2008 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 10/03/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 004553-2008 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Concusión |