Prescripción de la acción penal a sujetos de responsabilidad restringida por edad «Casación Nro. 161-2023/La Libertad»
Sumilla
a. El artículo 81 del Código Penal regula la reducción del plazo de prescripción e indica que los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando, al tiempo de la comisión del hecho punible, el agente tenga menos de veintiún años o más de sesenta y cinco. En el caso, de la ficha Reniec obrante en autos se aprecia que la recurrente Luisa Augusta Ríos Rodríguez nació el once de octubre de mil novecientos treinta y nueve, fecha que se condice con la establecida en el requerimiento mixto. Así, a la fecha de comisión del hecho punible —marzo a julio de dos mil diez—, dicha procesada contaba con setenta años. Esto es, cuando sucedieron los hechos la recurrente tenía más de sesenta y cinco años, por lo que le es aplicable la reducción del plazo de prescripción en una mitad, conforme al artículo 81 del Código Penal.
b. Considerando que los hechos se suscitaron entre marzo y julio de dos mil diez, la prescripción de la acción penal se consumó en julio de dos mil diecinueve, fecha anterior a la fecha de expedición de la sentencia de vista (veintitrés de enero de dos mil veinte). En otras palabras, el Tribunal Superior no verificó que, al momento de expedirse la sentencia de alzada, la acción penal se encontraba prescrita. Por tanto, resulta patente que existe una indebida aplicación de la ley penal, por lo que el recurso de casación debe ser estimado. Así se declara.
Fundamentos destacados
El artículo 81 del Código Penal regula la reducción del plazo de prescripción e indica que los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando, al tiempo de la comisión del hecho punible, el agente tenga menos de veintiún años o más de sesenta y cinco. En el caso, de la ficha Reniec obrante en autos se aprecia que la recurrente Luisa Augusta R.R. nació el once de octubre de mil novecientos treinta y nueve, fecha que se condice con la establecida en el requerimiento mixto. Así, a la fecha de comisión del hecho punible —marzo a julio de dos mil diez—, dicha procesada contaba con setenta años. Esto es, cuando sucedieron los hechos la recurrente tenía más de sesenta y cinco años, por lo que le es aplicable la reducción del plazo de prescripción en una mitad, conforme al artículo 81 del Código Penal.
Hechos del caso
Los hechos se desarrollaron en la Municipalidad Provincial de Chepén, donde L.A.R.R. participó como vendedora en una transacción inmobiliaria con dicha entidad. Según la acusación fiscal, entre marzo y julio de 2010, se produjo una compraventa irregular de un terreno denominado «Finca Urbana», ubicado en el lote «A»- Terreno «Santa Lucía» del distrito de Chepén, con un área de 4 hectáreas.
Esta operación se formalizó mediante Escritura Pública Nº 297 ante el Notario Público de Pacasmayo, César Ysaac Torres Gonzalos, entre Ofronio Wilfredo Q.T. (alcalde) y L.A.R.R., presentando esta última irregularidades como:
- Se presentó con facultades plenas para disponer del terreno en virtud de un poder otorgado por sus hermanos, pero dicho poder solo la autorizaba a vender casas, no terrenos.
- Uno de sus hermanos, Teodoro Augusto R.R., ya había fallecido a la fecha de la transacción.
- El precio del inmueble fue sobrevalorado (S/ 1,466,667.00), cuando su valor real según pericia era de S/ 845,786.16.
- Existieron indicios de direccionamiento en la adquisición, pues la Municipalidad había elaborado un estudio sobre el inmueble desde marzo de 2009, antes de que se iniciara el proceso de selección.
Además, se identificaron irregularidades en el proceso de Exoneración N° 001-2010, donde el Comité Especial otorgó la Buena Pro a L.A.R.R., a pesar de conocer la sobrevaloración del bien y que ella no tenía facultades para venderlo al ser solo copropietaria. Asimismo, L.A.R.R. presentó una declaración jurada falsa el 25 de marzo de 2010, afirmando ser propietaria única del terreno cuando solo era copropietaria.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad condenó a L.A.R.R. como cómplice del delito contra la Administración pública-negociación incompatible, en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de Chepén), a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por tres años, e inhabilitación por tres años, además de fijar la reparación civil en S/ 820,546.94.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala de Apelaciones Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia. Contra esta decisión, la defensa de L.A.R.R. interpuso recurso de casación, el cual fue inicialmente inadmitido, pero tras un recurso de queja que fue declarado fundado, finalmente se concedió el recurso.
Agravios del recurrente
- La recurrente argumentó que el Tribunal Superior aplicó indebidamente la pena y la prescripción en el proceso penal, a sujetos de responsabilidad restringida y partícipes del delito que no son funcionarios públicos, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 81 del Código Penal.
- Sostiene que al momento de expedirse la sentencia de vista, la acción penal ya se encontraba prescrita, teniendo en cuenta su condición de persona mayor de 65 años al momento de la comisión de los hechos, lo que implicaba una reducción del plazo de prescripción a la mitad.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó principalmente la aplicación del artículo 81 del Código Penal sobre la reducción de los plazos de prescripción cuando se trata de un agente de responsabilidad restringida por la edad.
El Tribunal Supremo verificó que L.A.R.R. nació el 11 de octubre de 1939, por lo que a la fecha de comisión del hecho punible (marzo a julio de 2010), contaba con 70 años de edad. Al tener más de 65 años cuando ocurrieron los hechos, le era aplicable la reducción del plazo de prescripción a la mitad.
Respecto al cómputo del plazo de prescripción, la Corte consideró que:
- El delito de negociación incompatible tiene una pena máxima de 6 años.
- Al ser un delito contra la Administración pública, debía evaluarse si correspondía duplicar el plazo. Sin embargo, como la procesada tenía la condición de extraneus (no funcionaria pública) no procedía extender la dúplica del plazo previsto para los autores.
- El plazo extraordinario de prescripción sería de 9 años, pero considerando la suspensión por la formalización de la investigación preparatoria hasta un máximo del plazo extraordinario, el plazo total sería de 18 años.
- Aplicando la reducción a la mitad por ser mayor de 65 años, el plazo final quedaba en 9 años.
Como los hechos ocurrieron entre marzo y julio de 2010, la prescripción de la acción penal se consumó en julio de 2019, fecha anterior a la expedición de la sentencia de vista (23 de enero de 2020). Por tanto, el Tribunal Superior no verificó que al momento de emitir su decisión, la acción penal ya estaba prescrita.
Conclusión
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por L.A.R.R., casando la sentencia de vista en el extremo que confirmó la condena por el delito de negociación incompatible. Actuando en sede de instancia, declaró prescrita la acción penal contra la encausada, aunque precisó que permanece subsistente la reparación civil impuesta de S/ 820,546.94, monto que deberá abonarse en forma solidaria.
La Corte enfatizó que la acción penal es independiente de la acción civil, y que la prescripción de la acción penal no determina la prescripción de la acción civil. Por tanto, el extremo de la reparación civil debía subsistir, a pesar de haberse declarado prescrita la acción penal.
Adicionalmente, se ordenó anular los antecedentes generados como consecuencia del proceso, disponiendo cursar los oficios y comunicaciones correspondientes.
Ponente
ALTABÁS KAJATT
Tabla de información del caso
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Prescripción de la acción penal a sujetos de responsabilidad restringida por edad |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 08/01/2025 |
Ciudad: | Lima / La Libertad |
Número de la resolución: | Casación N.° 161-2023/La Libertad |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre prescripción de la acción penal para persona de responsabilidad restringida por edad, en delito de negociación incompatible. Se determinó que al tener la procesada más de 65 años al momento de los hechos, le era aplicable la reducción del plazo de prescripción a la mitad conforme al artículo 81 del Código Penal, declarándose prescrita la acción penal aunque subsistente la reparación civil. |