ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Prescripción de la acción penal a los tres años de formalización «Casación Nro. 1731-2022/Cusco»

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29 de marzo de 2025
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Prescripción de la acción penal a los tres años de formalización «Casación Nro. 1731-2022/Cusco»

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Conforme a la doctrina que se plasma en los acuerdos plenarios señalados, el plazo de duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la formalización de la investigación preparatoria, será igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Esto significa que, producida la formalización de la investigación preparatoria, el plazo de prescripción que venía corriendo se suspenderá por un tiempo igual al máximo de la pena más la mitad. Vencido este plazo, cesará la suspensión y la prescripción, inicialmente suspendida, continuará su curso hasta que se cumpla el plazo extraordinario de prescripción.

Según el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y la jurisprudencia penal, se suspende la prescripción de la acción penal por «un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad», conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario n.° 1-2010/CJ-116, publicado el treinta de diciembre de dos mil diez (fundamento jurídico 26); el Acuerdo Plenario n.° 3-2012/CJ-116, publicado el veintiséis de julio de dos mil doce (fundamento jurídico 11), y el Acuerdo Plenario n.° 5-2023/CIJ-112 (fundamento jurídico 31), es decir, por seis años, que concluirán el doce de julio de dos mil veintiuno.

A partir de ese momento, sigue computándose el periodo de seis años suspendido —reduciendo el tiempo transcurrido entre el hecho y la formalización de la investigación preparatoria, que es de tres años, diez meses y veinticuatro días, por lo que quedarían pendientes dos años, un mes y seis días—, que prescribió el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, es decir, cuando se emitió la decisión de vista —treinta de mayo de dos mil veintidós—, la acción penal estaba vigente; sin embargo, dado que la prescripción de la acción penal puede dictarse de oficio, no habiéndose agotado todos los recursos que la norma procesal permite para declarar la firmeza de la decisión judicial, corresponde emitir decisión en ese sentido, ya que la acción penal perdió su vigencia a este momento.

Fundamentos destacados

Según la doctrina que se plasma en los acuerdos plenarios señalados, el plazo de duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la formalización de la investigación preparatoria, será igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Esto significa que, producida la formalización de la investigación preparatoria, el plazo de prescripción que venía corriendo se suspenderá por un tiempo igual al máximo de la pena más la mitad. Vencido este plazo, cesará la suspensión y la prescripción, inicialmente suspendida, continuará su curso hasta que se cumpla el plazo extraordinario de prescripción.

Hechos del caso

Los hechos se habrían producido el diecinueve de agosto de dos mil once, fecha en que se cometió el delito de estelionato en agravio de Rubén G.M.F. El caso involucra a varios acusados, entre ellos M.B.B.H., quien fue procesado inicialmente como presunto coautor del delito de estafa y otras defraudaciones junto con Pablo F.B.H. y Margot B.H.

La formalización de la investigación preparatoria contra M.B.B.H. se realizó el trece de julio de dos mil quince, aproximadamente tres años, diez meses y veinticuatro días después de ocurridos los hechos. Durante el primer juzgamiento, M.B.B.H. fue absuelto del delito de estelionato; sin embargo, la Sala Superior declaró nula esta absolución y ordenó un nuevo juicio oral previa aclaración de la acusación fiscal.

El veintisiete de octubre de dos mil veinte, el Ministerio Público formuló un requerimiento acusatorio contra M.B.B.H. como presunto cómplice primario del delito de estelionato. Durante el segundo juzgamiento, iniciado el diez de enero de dos mil veintidós, el procesado solicitó que se declare prescrita la acción penal.

Itinerario procesal

Lo desarrollado por el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas fue que, el diecinueve de agosto de dos mil once, se presentó la acusación por parte del Ministerio Público contra Pablo F.B.H., Margot B.H. y M.B.B.H. por el delito de estafa y otras defraudaciones. El diecisiete de enero de dos mil dieciocho se dictó el auto de enjuiciamiento.

En el primer juzgamiento, el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, mediante sentencia del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, condenó a Pablo F.B.H. y Margot B.H. como coautores del delito de estelionato, mientras que absolvió a M.B.B.H. por el mismo delito. Asimismo, absolvió a los tres procesados por el delito de estafa por simulación de juicio falso.

Lo desarrollado por la Sala Superior fue que, frente a la apelación, la Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de Canchis emitió la sentencia de vista del tres de octubre de dos mil diecinueve, que confirmó la condena contra Pablo F.B.H. y Margot B.H., pero declaró nula la absolución de M.B.B.H., ordenando un nuevo juicio oral.

En el segundo juzgamiento, el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, el veinticinco de marzo de dos mil veintidós, declaró fundada la prescripción de la acción penal solicitada por M.B.B.H. Sin embargo, la Sala Superior, mediante auto de vista del treinta de mayo de dos mil veintidós, revocó dicha decisión y declaró infundada la excepción de prescripción.

Agravios del recurrente

  1. El recurrente M.B.B.H. argumentó que la Corte Superior interpretó erróneamente la norma penal al considerar que la suspensión de la prescripción por formalización de investigación preparatoria es indefinida, cuando existe jurisprudencia que establece límites temporales para dicha suspensión.
  2. Sostuvo que se vulneró el deber de motivación al existir ilogicidad en el razonamiento de la Sala Superior, pues no consideró los acuerdos plenarios que establecen que el plazo de suspensión equivale al plazo ordinario de prescripción más la mitad.
  3. Señaló que, para el delito de estelionato, cuya pena máxima es de cuatro años, el plazo de suspensión debería ser de seis años (cuatro años más dos años), habiendo transcurrido en exceso dicho plazo desde la formalización de la investigación preparatoria.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analizó el efecto que genera la culminación de la suspensión de la prescripción de la acción penal sobre el plazo ordinario y extraordinario. Señaló que, según la doctrina jurisdiccional establecida en los Acuerdos Plenarios n.° 1-2010/CJ-116, n.° 3-2012/CJ-116 y n.° 5-2023/CIJ-112, la suspensión de la prescripción por formalización de investigación preparatoria no puede ser indefinida.

Conforme a estos acuerdos plenarios, el plazo de suspensión equivale al plazo ordinario de prescripción más la mitad. Para el caso del delito de estelionato, cuya pena máxima es de cuatro años, el plazo de suspensión sería de seis años (cuatro años más dos años).

El Tribunal precisó que, habiendo ocurrido los hechos el diecinueve de agosto de dos mil once y habiéndose formalizado la investigación preparatoria el trece de julio de dos mil quince, transcurrieron tres años, diez meses y veinticuatro días. La suspensión operó por seis años, concluyendo el doce de julio de dos mil veintiuno.

A partir de ese momento, siguió computándose el periodo suspendido, descontando el tiempo ya transcurrido antes de la formalización, quedando pendientes dos años, un mes y seis días, lo que lleva a que la prescripción se produjo el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.

El Tribunal Supremo también observó que tanto el juzgado como la Sala Superior omitieron pronunciarse sobre el extremo civil, a pesar de la independencia entre la responsabilidad penal y civil, y ordenó que el a quo someta a debate este aspecto en audiencia con el actor civil y demás sujetos procesales.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundada de oficio la excepción de prescripción de la acción penal a favor de M.B.B.H. por el delito de estelionato, en agravio de Rubén G.M.F., ordenando el archivo del extremo penal.

El Tribunal Supremo estableció que, aunque al momento de emitirse la decisión de vista (treinta de mayo de dos mil veintidós) la acción penal estaba vigente, al momento de resolver el recurso de casación ya había transcurrido el plazo extraordinario de prescripción, que venció el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.

La Corte Suprema también devolvió los actuados al Juzgado de primera instancia para que debata el extremo civil en audiencia con el actor civil y demás sujetos procesales, considerando que la prescripción de la acción penal no determina la prescripción de la acción civil.

Ponente

Luján Túpez

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Prescripción de la acción penal de oficio
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 27/12/2024
Ciudad: Lima / Cusco
Número de la resolución: Casación N.° 1731-2022/Cusco
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de estelionato donde se declara fundada de oficio la excepción de prescripción de la acción penal al haber transcurrido el plazo establecido según doctrina jurisprudencial. Se establece que el plazo de suspensión por formalización de investigación preparatoria equivale al plazo ordinario más la mitad, no siendo indefinido. Se ordenó continuar con el extremo civil del proceso por su independencia de la acción penal.

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