Plazo razonable para examinar medios de investigación antes de la conclusión de la investigación preparatoria «Recurso Casación Nro. 783-2021/Nacional»
Sumilla:
Se cuestiona, en lo esencial, la incorporación masiva de medios de investigación y, acto seguido, luego de ocho días, se dio por clausurada el procedimiento de investigación preparatoria. Es decir, la falta de un plazo razonable para examinar los nuevos medios de investigación incorporados y, en su caso, ejercer su control y planteamientos investigativos alternativos. Tal planteamiento tiene, en principio, mérito casacional y es del caso examinar su viabilidad jurídica procesal, bajo los marcos de los motivos de inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal.
Fundamentos destacados:
Ha de entenderse que en el sub-judice se cuestiona, en lo esencial, la incorporación masiva de medios de investigación y, acto seguido, luego de ocho días, se dio por clausurada el procedimiento de investigación preparatoria. Es decir, la falta de un plazo razonable para examinar los nuevos medios de investigación incorporados y, en su caso, ejercer su control y planteamientos investigativos alternativos. Tal planteamiento tiene, en principio, mérito casacional y es del caso examinar su viabilidad jurídica procesal, bajo los marcos de los motivos de inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal.
Hechos del caso:
En el presente caso, A.T.M. está siendo procesado por delitos de tráfico de influencias y lavado de activos en agravio del Estado. Durante el proceso de investigación preparatoria, el Ministerio Público realizó una incorporación masiva de medios de investigación en un período corto de tiempo. Específicamente, la Fiscalía emitió cuatro disposiciones y acopió miles de folios como medios de investigación en el curso de ocho días, lo que la defensa calificó como una «emboscada». Posteriormente, a los ocho días de esta incorporación masiva, mediante la Disposición ciento treinta y ocho, de once de agosto de dos mil veinte, el fiscal decidió dar por clausurada la investigación preparatoria.
Ante esta situación, la defensa de A.T.M. presentó una solicitud de tutela de derechos el catorce de agosto de dos mil veinte, cuestionando la falta de un plazo razonable para examinar los nuevos medios de investigación incorporados y, consecuentemente, la imposibilidad de ejercer su control y plantear alternativas investigativas.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante auto de primera instancia de veintisiete de agosto de dos mil veinte, declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos planteada por la defensa de A.T.M.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior, a través del auto de vista de doce de febrero de dos mil veintiuno, confirmó el auto de primera instancia que declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos interpuesta.
Es importante destacar que el procedimiento intermedio se cerró el diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
Agravios del recurrente:
- La defensa de A.T.M. interpuso recurso de casación invocando los motivos de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, de conformidad con el artículo 429, incisos 1, 2 y 3, del Código Procesal Penal.
- En su recurso, la defensa argumentó que el artículo 71, numeral 4, del Código Procesal Penal establece que la afectación de derechos debe darse durante las diligencias preliminares o la investigación preparatoria, pero que no exige que la solicitud de tutela se presente en esa etapa.
- La defensa señaló que la Fiscalía, en el curso de ocho días, emitió cuatro disposiciones y acopió miles de folios como medios de investigación, situación que calificó como una «emboscada» que afectó su derecho de defensa.
- Desde el acceso excepcional al recurso de casación, la defensa solicitó que se precise el objeto de la investigación preparatoria para darla por concluida y qué elementos deben concurrir para que el fiscal disponga su conclusión.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó los fundamentos del recurso de casación y determinó que era procedente admitirlo para su análisis de fondo. La Corte Suprema reconoció que el planteamiento de la defensa tenía mérito casacional, específicamente en lo referente a la incorporación masiva de medios de investigación y la inmediata clausura de la investigación preparatoria, lo que podría haber impedido a la defensa ejercer adecuadamente su derecho al contradictorio.
El tribunal consideró que existía un cuestionamiento sobre la falta de un plazo razonable para que la defensa pudiera examinar los nuevos medios de investigación incorporados y, en su caso, ejercer su control y plantear alternativas investigativas. Esta situación podría constituir una vulneración a preceptos constitucionales y procesales relacionados con el derecho de defensa y el debido proceso.
La Corte Suprema indicó que era necesario examinar la viabilidad jurídica procesal de este planteamiento bajo los marcos de los motivos de inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal. Para ello, dispuso que se requieran las copias de las cuatro disposiciones fiscales y la de clausura de la investigación preparatoria, con la notificación de esta última a la defensa, así como la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento si existiera, junto con las actas de la etapa intermedia.
Conclusión:
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Permanente, declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.T.M. por las causales de inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal. La Corte consideró que existía mérito para examinar si la incorporación masiva de medios de investigación y la inmediata clausura del procedimiento de investigación preparatoria vulneraron el derecho de defensa del imputado, al no otorgarle un plazo razonable para examinar la nueva evidencia y ejercer su derecho al contradictorio.
El tribunal dispuso que el expediente permanezca en Secretaría por diez días para que los interesados puedan examinarlo y presentar alegatos ampliatorios. Asimismo, ordenó que se requieran las copias de las disposiciones fiscales pertinentes, la notificación de la clausura de la investigación preparatoria a la defensa, así como la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento si existiera, junto con las actas de la etapa intermedia, para contar con los elementos necesarios para resolver adecuadamente el recurso.
Ponente:
Cesar San Martin Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Plazo razonable para examinar medios de investigación antes de la conclusión de la investigación preparatoria |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 24/09/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Recurso Casación Nro. 783-2021/Nacional |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de tráfico de influencias y lavado de activos en agravio del Estado. Se declara bien concedido el recurso de casación por las causales de inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal, relacionados con la falta de plazo razonable para examinar medios de investigación incorporados masivamente antes de la conclusión de la investigación preparatoria. |