Perjuicio potencial en el uso de documento falso y sus alcances de afectación en el tráfico jurídico «Casación Nro. 507-2019/Del Santa»
Sumilla:
- El artículo 375, numeral 1, del CPP fija el orden de la actuación probatoria y comprende, como último literal, la oralización de los medios probatorios (se refiere a la prueba documental y a la prueba documentada, en los marcos del artículo 383 del CPP). Es evidente que, en principio, solo se oraliza los medios de prueba debidamente admitidos en el procedimiento intermedio o, limitadamente, en los primeros momentos del procedimiento principal o plenario, salvo cuando se trata de la denominada «prueba final» (a pedido de parte o de oficio) bajo los parámetros del artículo 385 del CPP. 2. Si bien la cita al último oficio fue incorrecta, el oficio que se oralizó efectivamente –el oficio nueve mil setecientos ochenta y siete guión dos mil dieciséis del RENIEC– contenía la misma documentación e, incluso, una Ficha Registral adicional. Por tanto, no se apreció una prueba documental extraña al proceso. En todo caso, las demás pruebas apreciadas son suficientes para dar por acreditado, según lo hicieron los jueces de mérito, la realidad de la falsificación y de la utilización de la partida adulterada por la encausada Sánchez Núñez para conseguir, antes del proceso de filiación, el DNI de su hija Leonela Alejandra. La cita al oficio cero cero cero ciento sesenta y siete guión dos mil diecisiete oblicua GRI oblicua GAR oblicua RENIEC fue, en todo caso, un notorio error jurídico, lo que en modo alguno anula el fallo y solo impone su corrección, conforme al artículo 432, numeral 3, del CPP. 3. En el delito de falsedad documental solo se requiere un perjuicio meramente potencial –basta que el perjuicio obre como posibilidad: peligro concreto–, y éste no solo debe entenderse desde una exclusiva perspectiva económica –es decir, no se descartan otras consecuencias del uso del documento público falso–; se requiere de la afectación de otros bienes jurídicos distintos de la fe pública y ajenos al agente delictivo, lo que fluye de la propia idoneidad del documento adulterado, apto para menoscabar el tráfico jurídico y afectar otros intereses relevantes. En el caso de los documentos públicos, la posibilidad de perjuicio es inherente a la calidad del documento y su valor probatorio; el perjuicio se relaciona no sólo con el menoscabo a la fe pública, sino también con la eventual afectación de relaciones jurídicas de terceros.
Fundamentos destacados:
«El artículo 375, numeral 1, del CPP fija el orden de la actuación probatoria y comprende, como último literal, la oralización de los medios probatorios (se refiere a la prueba documental y a la prueba documentada, en los marcos del artículo 383 del CPP). Es evidente que, en principio, solo se oralizan los medios de prueba debidamente admitidos en el procedimiento intermedio o, limitadamente, en los primeros momentos del procedimiento principal o plenario, salvo cuando se trata de la denominada «prueba final» (a pedido de parte o de oficio) bajo los parámetros del artículo 385 del CPP.»
Hechos del caso:
- El agraviado Juan Gregorio Vidal Milla y la encausada Lesly Gisela Sánchez Núñez mantuvieron una relación amorosa, procreando dos hijos: Leonela Alejandra y Juan Diego.
- Respecto de Leonela Alejandra, el agraviado Vidal Milla no participó en su inscripción registral por problemas familiares.
- La acusada Sánchez Núñez manifestaba al agraviado que había inscrito a la menor con sus apellidos ante el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de El Santa, lo cual era falso.
- En junio de 2009 la relación convivencial terminó. En octubre del mismo año llegaron a un acuerdo de alimentos, tenencia y régimen de visitas de ambos menores.
- La acusada presentó documentos falsificados ante el Centro de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia en Nuevo Chimbote, incluyendo una partida de nacimiento adulterada.
- En noviembre de 2015, el agraviado solicitó copia de la partida de nacimiento de Leonela Alejandra, descubriendo que figuraba como padre Leonel Cabrera Gómez.
- El 17 de diciembre de 2010, la acusada presentó ante RENIEC el Acta de Nacimiento N° 695478 falsificada para tramitar el DNI de su hija.
- Posteriormente, mediante prueba de ADN se confirmó que el agraviado Vidal Milla era el padre biológico de Leonela Alejandra.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado
- El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa declaró la procedencia del juicio oral.
- El Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Santa condenó a Lesly Gisela Sánchez Núñez como autora del delito de uso de documento público falso.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
- La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la acusada.
Agravios del recurrente:
- Quebrantamiento de precepto procesal de los artículos 375.1 y 393.1 del CPP, porque el oficio 000167-2017/GRI/GAR/RENIEC no fue objeto de actuación como medio probatorio ni se oralizó en el plenario, pese a lo cual el Tribunal Superior lo valoró.
- Vulneración de la motivación prevista en el artículo 139.5 de la Constitución, porque la sentencia de vista contiene una motivación deficiente al no considerar que el uso del documento cuestionado no causó perjuicio potencial o efectivo a los agraviados.
- La sentencia contiene motivación aparente al indicar que el expediente administrativo fue remitido por RENIEC conforme al oficio no incorporado válidamente al contradictorio.
Fundamentos del tribunal supremo:
- El artículo 375.1 del CPP establece el orden de actuación probatoria, incluyendo la oralización de medios probatorios admitidos en el procedimiento intermedio o en los primeros momentos del plenario.
- Si bien no se oralizó el oficio citado por error, sí se oralizó el oficio 9787-2016 del RENIEC que contenía la misma documentación e incluso información adicional. Por tanto, no se valoró prueba documental extraña al proceso.
- En el delito de falsedad documental basta un perjuicio potencial o peligro concreto, no limitado a lo económico sino a la afectación de otros bienes jurídicos y relaciones jurídicas de terceros.
- En el caso, el perjuicio se materializó al obtener un DNI con datos falsos, afectando al RENIEC y al agraviado Vidal Milla al incluirlo como padre sin declaración judicial previa de paternidad.
- La sentencia no presenta defectos de motivación, habiendo fijado correctamente los hechos y realizado una adecuada subsunción normativa.
Conclusión:
El recurso de casación fue declarado infundado al no existir quebrantamiento de precepto procesal ni vulneración de la garantía de motivación. Se confirmó la condena de 4 años de pena privativa de libertad suspendida y el pago de reparación civil, corrigiéndose únicamente el error en la cita del oficio.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Uso de documento falso. Oralización prueba documental |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 29/03/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 507-2019/Del Santa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delito de uso de documento público falso. Se confirma condena de 4 años de pena privativa de libertad suspendida por uso de partida de nacimiento adulterada para obtener DNI. El perjuicio potencial es suficiente para configurar el delito. |