ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Pericias contradictorias en juicio de lavado de activos: defectos de motivación en valoración probatoria «Casación Nro. 53-2021/Del Santa»

By

31 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Pericias contradictorias en juicio de lavado de activos: defectos de motivación en valoración probatoria «Casación Nro. 53-2021/Del Santa»

Sumilla:

  1. Ha de examinarse si ante dos pericias contradictorias el órgano jurisdiccional cumplió con realizar una motivación suficiente y racional, así como si se cumplió con desarrollar la construcción de la prueba por indicios. Esto es, las reglas internas: (i) hecho-base o indicio probado y (ii) que el enlace entre el hecho-base o indicio y el hecho presunto, que es el que integra el tipo delictivo –de lavado de activos en este caso– sea preciso y directo, según las reglas de la sana crítica, y la regla de forma, consistente en la inclusión del razonamiento o motivación en virtud del cual el órgano jurisdiccional ha establecido la presunción. 2. Parte del material probatorio disponible fueron las pericias aportadas por la Procuraduría Pública del Estado y por la encausada recurrente Fernández Pinedo; y, en el plenario se realizó el debate correspondiente. El detalle del debate pericial consta en la sentencia de primera instancia. Empero, cuando se realizó la valoración probatoria respecto de la situación jurídica de la encausada recurrente Fernández Pinedo, no se efectuó un juicio de atendibilidad de ambas pericias para determinar a cuál de ellas debe concedérsele mérito probatorio y porqué. No se trata únicamente de dar cuenta de lo que cada perito expresó, pues lo esencial es que se precise cuál de las pericias es la que realiza un aporte consistente –sólido y científico o técnicamente idóneo– para esclarecer los hechos acusados. 3. Ante lo que expusieron ambos peritos en el debate pericial, es de rigor tener presente todos los ingresos y egresos del imputado, la evolución de su patrimonio y, en el momento del supuesto acto de lavado, qué tipo de aportes de activos recibió y si éstos son maculados o no. Causalmente, en el sub lite los peritos discreparon acerca de los ingresos de la encausada en varios rubros, si ella recibió dinero de otras personas, si los documentos o afirmaciones tienen mérito contable, y si existe la prueba –documental principalmente– que lo acredite. 4. Esta motivación incompleta (ausencia razones para optar por la pericia de la Procuraduría Pública), que importa el incumplimiento de una regla sobre el contenido de la motivación, esto es, de una regla estructural de la sentencia, a su vez importa el incumplimiento de la debida utilización de la prueba por indicios, pues todavía varios de sus hechos-base no se pueden dar por acreditados, ni puede construirse una cadena de indicios mediante un enlace preciso y directo.

Fundamentos destacados:

Ha de examinarse si ante dos pericias contradictorias el órgano jurisdiccional cumplió con realizar una motivación suficiente y racional, así como si se cumplió con desarrollar la construcción de la prueba por indicios. Esto es, las reglas internas: (i) hecho-base o indicio probado y (ii) que el enlace entre el hecho-base o indicio y el hecho presunto, que es el que integra el tipo delictivo –de lavado de activos en este caso– sea preciso y directo, según las reglas de la sana crítica, y la regla de forma, consistente en la inclusión del razonamiento o motivación en virtud del cual el órgano jurisdiccional ha establecido la presunción. Parte del material probatorio disponible fueron las pericias aportadas por la Procuraduría Pública del Estado y por la encausada recurrente F.P.; y, en el plenario se realizó el debate correspondiente. El detalle del debate pericial consta en la sentencia de primera instancia. Empero, cuando se realizó la valoración probatoria respecto de la situación jurídica de la encausada recurrente F.P., no se efectuó un juicio de atendibilidad de ambas pericias para determinar a cuál de ellas debe concedérsele mérito probatorio y porqué.

Hechos del caso:

Se atribuyó a José María H.R., ex rector de la Universidad Privada San Pedro (desde 25 de enero de 2008 al 25 de enero de 2013), y su entorno próximo, constituido por Gilmer Augusto D.T., Manuela Inocenta P.P. y José Rómulo J.T. (ex asesor suyo), haberse aprovechado de los cargos que ocupaban en dicha casa de estudios y que en forma conjunta afectaron el patrimonio institucional con actividades ilícitas, mediante el desplazamiento de fondos dinerarios para la adquisición de diversos bienes muebles e inmuebles a nombre suyo y de sus coacusados, sus familiares directos, quienes también fueron sometidos a juzgamiento por lavado de activos.

Respecto al delito fuente de fraude en la administración de personas jurídicas, el origen ilícito de los bienes maculados provendría de actividades delictivas dirigidas por el acusado José María H.R., quien aprovechando su cargo de rector, decidió y autorizó contrataciones fraudulentas de servicios legales fantasmas bajo la figura de locación de servicios durante los años 2010 al 2013, a favor de diversos abogados, a quienes se les pagó exorbitantes sumas de dinero por supuestos servicios legales por un monto superior a tres millones de soles. Por este delito, H.R. fue condenado por fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la Universidad San Pedro.

En cuanto al delito de lavado de activos, se declaró probado que el imputado H.R., con las sumas obtenidas delictivamente, permitió un desbalance patrimonial de su conviviente, la acusada recurrente Verónica Margarita F.P., por un monto aproximado de S/718,393. Con esos dineros maculados: (i) compró un inmueble ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi 613-617 del distrito de Chimbote, por US$160,000, adquirido gracias a un aporte de S/90,000 que efectuó H.R., cuyo origen es desconocido; (ii) adquirió un segundo inmueble ubicado en la calle Miguel Grau, Mz. F-3, Lote 1, en Nuevo Chimbote, a través de una prescripción adquisitiva, con posterior construcción valorizada en más de US$150,000; y (iii) compró dos camionetas marca Hyundai, modelo Santa Fe, de placas B50-126 y C9A-193.

Itinerario procesal:

El fiscal requirió se imponga a José María H.R., acusado como autor del delito de lavado de activos mediante actos de conversión y transferencia, y a Verónica Margarita F.P. y otros, como autores del delito de lavado de activos mediante actos de ocultamiento y tenencia, la pena de 11 años y 6 meses de privación de libertad y 197 días multa, así como el pago de S/1,300,000 por concepto de reparación civil.

a) Lo desarrollado por el Juzgado
Culminado el juicio oral, el Juzgado Penal emitió sentencia condenando a Verónica Margarita F.P. como autora del delito de lavado de activos en agravio del Estado a 8 años de pena privativa de libertad y 120 días multa, equivalente a S/8,500.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
El Tribunal Superior en su sentencia confirmó la condena, argumentando que se probó que la encausada F.P. recibió depósitos de dinero de origen desconocido en sus cuentas de ahorros de diversos bancos. Durante el tiempo de convivencia con José María H.R., especialmente cuando ejercía el cargo de rector de la Universidad San Pedro, aumentó exponencialmente su patrimonio adquiriendo el inmueble de Francisco Bolognesi 613-617 por US$160,000, gracias a un aporte de S/90,000 que le hizo su conviviente H.R. También edificó una construcción de tres pisos valorizada en S/788,642.82 en un inmueble ubicado en la urbanización Miguel Grau, adquirió dos camionetas marca Hyundai, mientras que durante el periodo 2004-2013 tuvo como ingresos en su cuenta de haberes por su trabajo en la universidad solo S/121,013.19.

Agravios del recurrente:

  1. Se omitió examinar la prueba de descargo, específicamente el dictamen pericial de parte del 30 de mayo de 2016, mucho más completo y con mayor acervo documental que el ofrecido por la Procuraduría Pública del Estado, sin indicar las razones para otorgarle mayor valor probatorio que la pericia de parte ofrecida.
  2. Se identificó como delito fuente el cometido en el período 2008 a 2013, pero se señaló que la acusada recibió los depósitos cuestionados desde el año 2006 al 2009, antes de la comisión del presunto delito fuente.
  3. Se acotó, respecto de la cuenta de ahorros del Banco Bilbao Viscaya Argentaria BBVA, que ésta fue alimentada por José María H.R. para cubrir los alimentos de sus hijos, pese a lo cual la Sala precisó que tenía origen desconocido.
  4. No se acreditó la realidad de determinados indicios, específicamente respecto a las adquisiciones y los montos de dinero que recibió la acusada del encausado H.R., condenado por delito de fraude en la administración de personas jurídicas.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema realizó un análisis sobre cómo debe efectuarse la valoración probatoria en casos donde existen pericias contradictorias. Señaló que la prueba por indicios es un método probatorio, no una actividad probatoria, consistente en un razonamiento mediante el cual, partiendo de un hecho probado, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho que constituye el supuesto fáctico de la norma, atendiendo al nexo lógico existente entre ambos hechos.

En el caso concreto, el Tribunal Supremo identificó que parte del material probatorio disponible fueron las pericias aportadas por la Procuraduría Pública del Estado y por la encausada recurrente F.P. (Contadores Públicos Colegiados Rodríguez C. y Quesquén V., respectivamente). Sin embargo, cuando se realizó la valoración probatoria respecto de la situación jurídica de la encausada F.P., no se efectuó un juicio de atendibilidad de ambas pericias para determinar a cuál de ellas debía concedérsele mérito probatorio y por qué razones.

La Corte Suprema destacó que no se trata únicamente de dar cuenta de lo que cada perito expresó en el plenario, sino que lo esencial es precisar cuál de las pericias realiza un aporte más consistente –sólido y científica o técnicamente idóneo– para esclarecer los hechos acusados. Llama la atención que el perito de la Procuraduría Pública señaló que tuvo limitaciones en la información revisada porque no accedió a la carpeta fiscal, mientras el perito de la recurrente afirmó contar con más información que obra en el expediente.

La sentencia de vista reconoció que la de primera instancia valoró de modo preponderante la pericia de la Procuraduría Pública, y sobre esa base se pronunció sobre los hechos atribuidos a la acusada recurrente, sin citar la pericia de parte y explicar sus posibles defectos.

El Tribunal Supremo concluyó que esta motivación incompleta (ausencia de razones para optar por la pericia de la Procuraduría Pública) constituye el incumplimiento de una regla sobre el contenido de la motivación, es decir, de una regla estructural de la sentencia, lo que a su vez importa la contravención de la debida utilización de la prueba por indicios, pues varios de los hechos-base no se pueden dar por acreditados, ni puede construirse una cadena de indicios mediante un enlace preciso y directo.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Verónica Margarita F.P., casando la sentencia de vista. El Tribunal reconoció que los jueces de mérito no analizaron las pericias contradictorias para determinar cuál de ellas era más consistente y, por ello, adicionalmente, no cumplieron con las reglas de la prueba por indicios. Al tratarse de un defecto estructural de sentencia, se dictó una sentencia casatoria rescindente, anulando la sentencia de primera instancia en el extremo que condenó a F.P., y ordenando se realice nuevo juicio oral de primera instancia por otros jueces, disponiendo el levantamiento de las órdenes de captura y requisitorias dictadas contra la encausada.

En consecuencia, la Corte Suprema determinó que ante pericias contradictorias se requiere motivación suficiente que explique las razones por las cuales se otorga mayor mérito probatorio a una pericia sobre otra, especialmente en casos de prueba indiciaria donde los hechos base deben estar debidamente acreditados para poder construir la cadena de indicios mediante un enlace preciso y directo.

Ponente:

César San Martín Castro

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Lavado de activos. Pericias contradictorias. Juicio de contraste. Prueba indiciaria
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 24/08/2022
Ciudad: Lima / Del Santa
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 53-2021/Del Santa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de lavado de activos vinculado a fraude en la administración de personas jurídicas. Se declara fundado parcialmente el recurso de casación por defectos en la motivación al valorar pericias contradictorias, anulando la sentencia condenatoria de 8 años de prisión y ordenando nuevo juicio oral al incumplirse las reglas de la prueba indiciaria.

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones