ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Peligrosidad del agente y necesidad de internación psiquiátrica como respuesta protectora del Estado «Recurso de Nulidad Nro. 754-2020/Lima Norte»

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22 de febrero de 2025
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Peligrosidad del agente y necesidad de internación psiquiátrica como respuesta protectora del Estado «Recurso de Nulidad Nro. 754-2020/Lima Norte»

Sumilla:

La medida de seguridad constituye una respuesta tuitiva frente a la conducta cometida por una persona inimputable o con una capacidad disminuida (semiinimputable/inimputable relativo), cuyo fundamento nos remite a la peligrosidad reflejada en la comisión del hecho punible. Su finalidad es curativa, tutelar y de rehabilitación. En el caso de autos, se encuentra establecido que el encausado padece de una enfermedad mental: trastorno psicótico tipo esquizofrenia paranoide. Se trata de un sujeto que representa un alto grado de peligrosidad delictiva, la reiteración de su conducta criminal así lo demuestra. Situación que demanda un tratamiento especializado psiquiátrico, en su modalidad de internación, conforme adecuadamente fijó la Sala Superior. La temporalidad de la medida de seguridad impuesta responderá a la evaluación del sujeto por el especialista respectivo; no obstante, en ningún caso puede exceder los límites cuantitativos de la pena privativa de libertad concreta que se hubiera aplicado al procesado si hubiera sido una persona imputable.

Fundamentos destacados:

«Las medidas de seguridad son sanciones que se aplican judicialmente a los inimputables o imputables relativos que han cometido un hecho punible; que la medida de internación es privativa de libertad y solo puede aplicarse cuando existe el peligro potencial de que el inimputable pueda cometer en el futuro otros delitos considerablemente graves […]. En consecuencia, tratándose de una sanción la medida de internación solo puede ser impuesta en la sentencia y luego de que en juicio se haya acreditado la realización del delito por el inimputable y su estado de peligrosidad. La duración de la medida de internación no puede ser indeterminada, por eso el operador judicial debe definir en la sentencia su extensión temporal, la cual, conforme lo establece el artículo setenta cinco ab initio, en ningún caso puede exceder los límites cuantitativos de la pena privativa de la libertad concreta que se hubiera aplicado al procesado si hubiera sido una persona imputable. Además, la duración de la medida de internación debe ser proporcional a la peligrosidad potencial del agente y coherente con las recomendaciones que sobre el tratamiento a aplicar haya precisado el perito psiquiatra.»

Hechos del caso:

El 13 de febrero de 2006, desde horas de la mañana hasta el mediodía, el encausado Pedro Gonzalo Marroquín Soto ingresó a la vivienda del occiso César Antonio Flores Tapia, ubicada en la calle Víctor Humareda N° 179, urbanización Lucyana-Carabayllo, con el pretexto de ver una película, conforme habían pactado previamente. En dichas circunstancias, el encausado ofreció un pan al agraviado, producto que se encontraba combinado con un fuerte insecticida carbámico, que al ingerirlo le provocó la muerte. Tras ello, el encausado subió el volumen del equipo de sonido y trasladó el cuerpo del agraviado al baño, lugar donde fue hallado.

Itinerario procesal:

Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitió sentencia el 31 de diciembre de 2019, declarando a Pedro Gonzalo Marroquín Soto exento de responsabilidad penal como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado, disponiendo la medida de seguridad de internación por 15 años en un centro psiquiátrico para su tratamiento y rehabilitación, debiendo emitirse informes semestrales sobre su conducta.

Agravios del recurrente:

  1. El encausado Pedro Gonzalo Marroquín Soto interpuso recurso de nulidad solicitando se revoquen las medidas de seguridad impuestas para continuar su tratamiento en libertad.
  2. Sostiene que las medidas de internación no pueden ser impuestas con absoluta y entera discrecionalidad ni por tiempo indefinido.
  3. Argumenta que estas deben dictarse dentro de los márgenes de la Constitución y la ley, observando el principio de proporcionalidad, para que la persona cuente con tratamiento médico especializado y adecuada atención profesional.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. La medida de seguridad constituye una respuesta tuitiva del Estado frente a la conducta de una persona inimputable o con capacidad disminuida, fundamentada en la peligrosidad reflejada en la comisión del hecho punible.
  2. El encausado padece trastorno psicótico tipo esquizofrenia paranoide, conforme se acredita con informes médicos del Hospital Larco Herrera y evaluaciones psiquiátricas que establecen que requiere tratamiento psiquiátrico y farmacológico de por vida bajo supervisión.
  3. Se verifica un alto grado de peligrosidad delictiva por la reiteración de conductas similares: fue previamente condenado por homicidio calificado (expediente N° 2240-2007) y existe otro antecedente de intento de envenenamiento denunciado por Edgar Alberto Ramos Trauco.
  4. La modalidad empleada coincide en los casos (ingesta de veneno camuflada en alimentos), evidenciando una conducta reiterativa contra jóvenes masculinos de su entorno social cercano.
  5. La medida de internación resulta proporcional y necesaria dada la peligrosidad acreditada del agente, debiendo extenderse por el plazo equivalente a la pena que correspondería a un sujeto imputable (15 años).

Conclusión:

La medida de seguridad de internación impuesta por la Sala Superior resulta proporcional y acorde a derecho, respondiendo a la peligrosidad del agente y sujetándose a los parámetros normativos y constitucionales en protección del derecho a la salud mental del encausado. Se declara NO HABER NULIDAD en la sentencia impugnada.

Ponente:

Brousset Salas

Nombre del Tribunal: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2020
Título de la resolución: Peligrosidad del agente y medida de seguridad como respuesta tuitiva del Estado
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 03/06/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: R.N. N° 754-2020
Código del juzgado: Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Información descriptiva adicional: Homicidio calificado cometido por persona con trastorno psicótico tipo esquizofrenia paranoide. Se confirma medida de seguridad de internación por 15 años en centro psiquiátrico por alta peligrosidad criminal demostrada.

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