Peculado doloso y malversación de fondos en la Municipalidad Provincial de Andahuaylas «Recurso de Nulidad Nro. 311-2012/Apurímac»
Fundamentos destacados
Que, la doctrina procesal objetivamente ha considerado que para los efectos de imponer una sentencia condenatoria es preciso que el Juzgador haya llegado a la certeza respecto a la responsabilidad penal de los encausados, la cual sólo puede ser generada por una actuación probatoria suficiente que permita crear en él tal convicción de culpabilidad, sin la cual no es posible revertir la inicial condición de inocencia que tiene todo acusado de cometer un delito; ello implica, que para ser desvirtuada, se exige una mínima actividad probatoria efectivamente incriminatoria, producida con las debidas garantías procesales y de la cual pueda deducirse la culpabilidad de la procesada, puesto que, los imputados gozan de una presunción iuris tantum, por tanto, en el proceso ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada; asimismo, las pruebas deben haber posibilitado el principio de contradicción y haberse actuado, con escrupuloso respeto a las normas tuteladoras de los derechos fundamentales.
Hechos del caso
En el año 2000, durante la gestión del alcalde E.V.N. de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, se malversaron fondos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN) por S/. 555,981.56, destinándolos a gastos corrientes en lugar de gastos de capital, lo que ocasionó que se dejaran de ejecutar 4 obras programadas por un monto de S/. 34,228.
Posteriormente, entre 2001 y 2002, durante la gestión del alcalde A.P.S., se otorgaron irregularmente bonificaciones y compensaciones a funcionarios y servidores de la municipalidad por S/. 4,900, al margen de las normas presupuestales.
G.S.G. se desempeñó como Jefe de Tesorería y Contabilidad de la municipalidad entre febrero de 1999 y julio de 2001.
Itinerario procesal
a) La Sala Penal Superior absolvió a G.S.G. del delito de malversación de fondos.
b) La Sala Penal Superior condenó a A.P.S. como autor del delito de peculado doloso a 4 años de pena privativa de libertad suspendida por 2 años, inhabilitación por 2 años y al pago de S/. 10,000 de reparación civil.
Agravios del recurrente
- El Ministerio Público interpuso recurso de nulidad contra la absolución de G.S.G., argumentando que no se valoró el Informe de la Contraloría que determinaba su responsabilidad.
- A.P.S. interpuso recurso de nulidad contra su condena, alegando que:
- No se valoraron declaraciones testimoniales que sustentaban que los pagos de horas extras estaban autorizados.
- Su conducta es atípica ya que entregar dinero al margen de normas presupuestales no configura peculado.
Fundamentos del tribunal supremo
Respecto al peculado doloso imputado a A.P.S.:
- Se acreditó que otorgó irregularmente bonificaciones y compensaciones por S/. 4,900 a trabajadores municipales, al margen de normas presupuestales.
- Sin embargo, esta conducta no configura peculado doloso, ya que el procesado no se apropió ni utilizó en provecho propio o de terceros los caudales públicos.
- Se trató de una irregularidad administrativa que provenía de la gestión anterior y debió ventilarse en vía administrativa.
- El derecho penal se rige por el principio de intervención mínima, debiendo acudirse a él como ultima ratio cuando fallan otras vías jurídicas.
Respecto a la malversación de fondos imputada a G.S.G.:
- Como Jefe de Tesorería y Contabilidad, G.S.G. no tenía disponibilidad jurídica ni poder de decisión sobre los fondos municipales.
- La disponibilidad jurídica y poder de decisión sobre fondos municipales recae en el alcalde, gerente general o gerente de administración.
- G.S.G. solo tenía administración formal sujeta a órdenes superiores, por lo que no puede ser sujeto activo del delito.
- Las decisiones de modificación presupuestal las tomaba el titular del pliego (alcalde).
Conclusión
Se declaró no haber nulidad en la absolución de G.S.G. por malversación de fondos, al carecer de disponibilidad jurídica sobre los caudales públicos.
Se declaró haber nulidad en la condena a A.P.S. por peculado doloso y reformándola se le absolvió, al considerar que su conducta no configuró dicho delito sino una irregularidad administrativa.
Ponente:
Villa Stein
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2012 |
Título de la resolución: | No existe inobservancia de normas legales decarácter procesal si se determina que la SalaSuperior no dio valor probatorio distinto a laspruebas que sirvieron objeto de inmediación por parte del Juez de primera instancia |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 03/10/2013 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000311-2012 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Contrabando |