cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Peculado doloso por desembolsos injustificados a terceros sin vínculo laboral «Recurso de Nulidad Nro. 370-2020/Junín»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Peculado doloso por desembolsos injustificados a terceros sin vínculo laboral «Recurso de Nulidad Nro. 370-2020/Junín»

Sumilla:

El cargo ostentado por el recurrente, como fue, el ser jefe de la oficina de tesorería de la Municipalidad Provincial de Jauja, conllevaba que desde el primer día del ejercicio de tal función, tuviera poder de vigilancia, control y verificación sobre el dinero de la Municipalidad que albergaba, así como de la debida disposición del mismo; no siendo válida hipótesis en contrario, al respecto.

Fundamentos destacados:

Este Tribunal Supremo comparte el razonamiento del Colegiado superior y por ende, la conclusión a la cual arriba, apreciando converger debida y suficiente motivación en la sentencia impugnada, atinente al recurrente. Según lo establecido por el Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, los elementos del tipo penal de peculado son (i) la existencia de una relación funcional, (ii) la percepción, administración o custodia, (iii) apropiación o utilización, (iv) el destinatario: para sí o para un tercero, (v) caudales y efectos; los cuales concurren, pues el encartado, tenía relación funcionarial con la entidad estatal agraviada, en el cargo ya anotado líneas arriba; percibía y debía custodiar el dinero de la municipalidad, teniendo la responsabilidad de su debida disposición; no obstante, lo utilizó a favor de terceros, tornándose en delictiva su conducta, acreditado con el acervo probatorio acopiado y valorado adecuadamente por la instancia inferior, como para concluir en forma razonable que el impugnante es responsable del delito atribuido por Ministerio Público; enervándose así, la presunción constitucional de inocencia [artículo 2, numeral 24, literal «e», de la Constitución Política del Estado], lo cual amerita ratificar la condena, y penas impuestas, por devenir en proporcionales acorde al ordenamiento legal penal sustantivo.

Hechos del caso:

Entre enero de 2003 y diciembre de 2005, G.T.H.G., en su condición de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Jauja, junto con R.T.S.E. (Teniente Alcalde) y C.G.E.H. (Gerente Municipal), autorizaron desembolsos de dinero mediante cheques y comprobantes de pago a favor de terceras personas sin vínculo laboral con la entidad. Estos desembolsos se realizaron bajo conceptos como viáticos, pago de pasajes, gastos de ferias, gastos corrientes varios, adquisiciones de materiales de construcción, bienes para la biblioteca, publicidad para festividades, entre otros. El monto total de estos desembolsos ascendió a S/ 39,003.68. No se presentó documentación que acreditara el uso de estos fondos para los fines declarados, ni se tomaron acciones para su recuperación, causando perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Jauja.

Itinerario procesal:

La Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió sentencia el 6 de noviembre de 2019, condenando a G.T.H.G. como autor del delito de peculado doloso en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Jauja. Se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de dos años, inhabilitación por un año, y se fijó en S/ 43,000 la reparación civil a pagar solidariamente.

Agravios del recurrente:

  1. Se le imputa desembolsos efectuados entre enero de 2003 y diciembre de 2005 por S/ 39,000 sin documentación que lo acredite, negando ser responsable ya que estos fueron autorizados por el gerente municipal y el ex alcalde.
  2. Alega que la imputación abarca hasta 2005, cuando ya no era tesorero, habiendo renunciado en mayo de 2004.
  3. Considera que el monto de la reparación civil es excesivo y desproporcional, argumentando no haberse apropiado de dinero de la entidad agraviada.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo considera que el cargo de Jefe de la Oficina de Tesorería conlleva, desde el primer día de ejercicio, el poder de vigilancia, control y verificación sobre el dinero de la Municipalidad, así como de su debida disposición. La autoría en el delito de peculado doloso se fundamenta en la infracción de un deber vinculado a instituciones positivas, provenientes de la condición de funcionario público.

El Tribunal comparte el razonamiento del Colegiado Superior, apreciando suficiente motivación en la sentencia impugnada. Basándose en el Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, se confirma la concurrencia de los elementos del tipo penal de peculado: relación funcional, percepción y custodia de caudales, utilización para terceros, y caudales públicos.

Se considera acreditada la conducta delictiva con el acervo probatorio valorado por la instancia inferior, enervando la presunción de inocencia del imputado. El Tribunal ratifica la condena y las penas impuestas por considerarlas proporcionales conforme al ordenamiento legal penal sustantivo.

Respecto a la reparación civil, el Tribunal señala que debe fijarse según los principios de razonabilidad y proporcionalidad, guardando correspondencia con el daño ocasionado. No se aportaron elementos que justifiquen la reducción del monto fijado.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia impugnada, confirmando la condena a G.T.H.G. como autor del delito de peculado doloso, la pena de cuatro años de prisión suspendida, la inhabilitación por un año, y la reparación civil de S/ 43,000 a pagar solidariamente. Se ratifica que el cargo de Jefe de Tesorería implica responsabilidades de control y vigilancia sobre los fondos municipales desde el inicio de sus funciones, y que los elementos del delito de peculado se configuran en el presente caso.

Ponente:

Torre Muñoz

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2020
Título de la resolución: Deber funcional – peculado El cargo ostentado por el recurrente, como fue, el ser jefe de la oficina de tesorería de la Municipalidad Provincial de Jauja, conllevaba que desde el primer día del ejercicio de tal función, tuviera poder de vigilancia, control y verificación sobre el dinero de la Municipalidad que albergaba, así como de la debida disposición del mismo; no siendo válida hipótesis en contrario, al respecto.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 30/06/2021
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000370-2020
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Peculado Art. 387

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