Peculado culposo: falta de prueba de negligencia del alcalde en la sustracción de bienes municipales «Recurso de Nulidad Nro. 765-2014/Pasco»
Sumilla:
El documento no contiene una sumilla explícita.
Fundamentos destacados:
«En el peculado culposo debe tenerse en cuenta: «la sustracción y la culpa del funcionario o servidor público» como elementos componentes típicos de esta figura penal, describiéndolas como: i) La sustracción, entendiéndosela como el alejamiento de los caudales o efectos del ámbito de vigilancia de la administración pública, por parte de un tercero, que se aprovecha así del estado de culpa incurrido por el funcionario o servidor público. La culpa del funcionario o servidor público, ii) Culpa es un término global usado para incluir en él todas las formas conocidas de comisión de un hecho, diferentes al dolo, la fuerza mayor y el caso fortuito. Habrá culpa en el sujeto activo del delito, cuando este no toma las precauciones necesarias para evitar sustracciones (la culpa del peculado se refiere exclusivamente a sustracciones, no al término impreciso de pérdidas) vale decir cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o efectos, a los que está obligado por la vinculación funcional que mantiene con el patrimonio público.»
Hechos del caso:
El 26 de julio de 2009, en horas de la tarde, personas desconocidas sustrajeron una computadora HP COMPAQ modelo 7900 ultra delgada de la Oficina de Abastecimientos y Obras de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, ubicada temporalmente en el local del Coliseo Municipal debido a trabajos de remodelación en el Palacio Municipal. Se imputó al alcalde R.D.M.D. no haber contratado personal de vigilancia suficiente, a pesar de contar con presupuesto, lo que habría facilitado la sustracción del bien.
Itinerario procesal:
b) La Sala Superior absolvió a R.D.M.D. del delito de peculado culposo en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Ticlacayán.
Agravios del recurrente:
- La Procuraduría Pública Anticorrupción de Pasco alega que:
- No se analizaron adecuadamente las pruebas que acreditan la responsabilidad penal del procesado.
- No se consideró que la pérdida de la computadora se debió a la falta de vigilancia, siendo el imputado el encargado de contratar el personal necesario.
- El procesado fue juzgado por peculado culposo pero absuelto por peculado doloso.
- El Ministerio Público sostiene que:
- Se vulneró el principio de debida motivación al absolver al procesado sin mayores argumentos.
- Existen suficientes elementos de prueba que acreditan la actitud negligente del procesado, lo que permitió la sustracción del bien.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza los elementos del delito de peculado culposo, enfatizando la necesidad de probar la culpa del funcionario por no tomar las precauciones necesarias para evitar sustracciones.
En el caso concreto, el Tribunal considera que:
- El alcalde sí contrató vigilancia para el local municipal:
- Seguridad particular de 18:00 a 06:00 horas.
- Vigilancia de Serenazgo durante el día.
- La suficiencia de la vigilancia no era competencia directa del alcalde sino de los responsables de cada área, quienes debieron comunicar cualquier falencia.
- No se presentaron informes previos sobre vulnerabilidades en la seguridad.
- No se determinó con precisión la hora del hurto, pudiendo haber ocurrido incluso en horario laboral.
- La falta de forzamiento de la puerta sugiere posible participación de personal interno.
- Las funciones del alcalde de defender los intereses municipales deben entenderse dentro de una política general, correspondiendo a cada área implementar mecanismos específicos de seguridad.
- No hubo solicitudes previas al alcalde para mejorar el sistema de seguridad.
Por estos motivos, el Tribunal concluye que no se verifica una actitud negligente del alcalde que configure el delito de peculado culposo.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria, al no encontrar elementos suficientes para acreditar la negligencia del alcalde en la custodia de los bienes municipales. Se enfatiza que el peculado culposo requiere probar la falta de cuidado del funcionario, lo cual no se demostró en este caso dada la existencia de medidas de seguridad y la ausencia de alertas previas sobre vulnerabilidades.
Ponente:
Neyra Flores
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2014 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 12/12/2014 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000765-2014 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Peculado |