cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Peculado, colusión y malversación de fondos en la Municipalidad Provincial de Cangallo «Recurso de Nulidad Nro. 657-2012/Ayacucho»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Peculado, colusión y malversación de fondos en la Municipalidad Provincial de Cangallo «Recurso de Nulidad Nro. 657-2012/Ayacucho»

Sumilla:

[No se encuentra una sumilla explícita en el documento]

Fundamentos destacados:

«De lo anotado precedentemente, se tiene que el encausado Daniel Tenorio De La Cruz asume el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo, primero como Provisional con fecha catorce de junio de dos mil cinco hasta el catorce de diciembre del mismo año y a partir del quince de diciembre de dos mil cinco asume el cargo de Titular hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis; el coencausado Pablo Silvera Flores fue designado Gerente Municipal el día veintiuno de setiembre de dos mil seis hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, cuya función era la determinación del presupuesto para la ejecución de una determinada obra, para lo cual el Alcalde firma y decide la ejecución de la obra; el procesado Samuel Marroquín Peñafiel fue asesor administrativo, económico y financiero externo de la Municipalidad desde el mes de julio de dos mil cinco hasta el mes de julio del dos mil seis, con oficina abierta en la Urbanización José Ortiz Vergara, manzana D, lote dos- ENACE- Ayacucho, cuya función era preparar documentos técnicos de carácter administrativo, económico y financiero, designado por el ex alcalde Tenorio De La Cruz, siendo personal de confianza y de tal manera funcionario público; y, el coprocesado Pedro Gonzáles Chávez, desempañaba el cargo de auxiliar de Tesorería y como tal laboró en la Municipalidad agraviada de junio de dos mil cinco a diciembre de dos mil seis, cumpliendo apoyo en la Secretaría de Alcaldía, luego en la unidad de Vaso de Leche y finalmente como apoyo en la Unidad de Tesorería, y durante su permanencia ha manejado y elaborado diferentes cheques por disposición del ex alcalde, el encausado Tenorio De La Cruz, por permanecer en su trabajo.»

Hechos del caso:

Durante la gestión de Daniel Tenorio De La Cruz como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo, del 14 de junio de 2005 al 31 de diciembre de 2006, se autorizó la ejecución de diversas obras públicas, entre ellas la construcción del Mercado Modelo de Cangallo. Para esta obra se aprobó un expediente técnico con un presupuesto inicial de S/. 300,000 para el año fiscal 2006, pero posteriormente se aumentó a S/. 1,489,000.

Se giraron múltiples cheques por montos considerables a supuestos proveedores para la adquisición de materiales y servicios para esta obra, sin respetar los procedimientos de contratación pública. Sin embargo, la obra nunca se construyó y los materiales no ingresaron al almacén municipal.

Además, se detectaron irregularidades en otras obras como la Pavimentación de la Avenida Los Libertadores, la Construcción de la Trocha Carrozable Moyocc-Yanayacu, la Construcción del Puesto de Salud de Pantin, entre otras. También se autorizó el pago irregular de dietas atrasadas al ex alcalde por S/. 15,987.50.

Itinerario procesal:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del 22 de diciembre de 2011 que:

a) Condenó a Daniel Tenorio De La Cruz como autor de los delitos de Peculado, Colusión y Malversación de Fondos a 12 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/. 15,000 de reparación civil a favor de la Municipalidad y S/. 500 al Estado.

b) Condenó a Elias Samuel Marroquín Peñafiel como autor de los delitos de Peculado y Colusión a 4 años de pena privativa de libertad suspendida por 3 años y al pago de S/. 15,000 de reparación civil a la Municipalidad y S/. 500 al Estado.

c) Condenó a Pedro Gonzales Chávez como cómplice secundario de los delitos de Peculado y Malversación de Fondos a 2 años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo y al pago de S/. 10,000 de reparación civil a la Municipalidad y S/. 500 al Estado.

d) Condenó por desvinculación a Pablo Silvera Flores como autor del delito de Peculado Culposo a 4 años de pena privativa de libertad suspendida por 3 años y al pago de S/. 15,000 de reparación civil a la Municipalidad y S/. 500 al Estado.

Agravios del recurrente:

  1. Elias Samuel Marroquín Peñafiel alega que no era funcionario público sino asesor externo contratado, por lo que no le alcanza responsabilidad penal. Sostiene que no tuvo relación funcional con la entidad agraviada.
  2. Daniel Tenorio De La Cruz argumenta que no existen pruebas suficientes que acrediten su responsabilidad penal y que la pena impuesta es excesiva. Señala que no se le puede responsabilizar por apropiaciones de dinero sin un dictamen de valorización que determine faltantes.
  3. Pedro Gonzales Chávez refiere que fue procesado como cómplice secundario de Peculado y Malversación pero condenado como autor de Peculado y Colusión, sin ampliación de la acusación ni desvinculación. Niega haber ejercido como tesorero.
  4. Pablo Silvera Flores sostiene que su conducta se circunscribe al ámbito administrativo y no tiene connotación penal. Alega contradicción en la sentencia al condenarlo por Peculado Culposo.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

  1. Los encausados tienen la calidad de funcionarios o servidores públicos conforme al artículo 425 inciso 2 del Código Penal, al haber mantenido vínculo laboral o contractual con la Municipalidad y ejercido funciones en ella.
  2. La responsabilidad penal de Marroquín Peñafiel se acredita por haber suscrito la Opinión Técnica que dispuso el pago irregular de dietas atrasadas al ex alcalde Tenorio De La Cruz.
  3. La responsabilidad de Tenorio De La Cruz se sustenta en haber autorizado unilateralmente el inicio de la ejecución de la obra del Mercado Modelo, sin aprobación del Concejo Municipal, y haber concertado con supuestos proveedores para el giro de cheques por adquisiciones ficticias.
  4. Respecto a Gonzales Chávez, se aclara que fue condenado como cómplice secundario de Peculado y Malversación, no como autor de Peculado y Colusión.
  5. En el caso de Silvera Flores, se justifica la desvinculación al delito de Peculado Culposo por su actuación negligente que posibilitó que otros se aprovechen de caudales estatales.
  6. Las penas impuestas se consideran proporcionales al injusto cometido, las condiciones personales de los imputados y el daño ocasionado.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando las condenas impuestas a los encausados por los delitos de Peculado, Colusión y Malversación de Fondos en agravio de la Municipalidad Provincial de Cangallo y el Estado. Se aclaró la condena de Gonzales Chávez como cómplice secundario y se confirmó la desvinculación de Silvera Flores al delito de Peculado Culposo. El tribunal consideró acreditada la responsabilidad penal de los procesados en su calidad de funcionarios públicos y estimó proporcionales las penas impuestas.

Ponente:

Pariona Pastrana

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2012
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 05/02/2013
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000657-2012
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Peculado doloso

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