cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Participación en el delito de extorsión y responsabilidad restringida por la edad «Recurso de Nulidad Nro. 937-2018/Lima Norte»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Participación en el delito de extorsión y responsabilidad restringida por la edad «Recurso de Nulidad Nro. 937-2018/Lima Norte»

Sumilla:

La fiscalía superior cuestionó la absolución de la coacusada como cómplice secundaria por el delito de extorsión. Al respecto, de los hechos materia de acusación, se aprecia que contribuyó a la huida del condenado cuando la entrega del dinero ya se había efectuado, sin que se aprecie algún otro acto de contribución anterior que determine su participación como cómplice. Por tanto, su absolución en conforme a ley.

Fundamentos destacados:

Para tales efectos, resulta conveniente que, en primer lugar, se evalúen los hechos materia de imputación en tres momentos: a) momento uno: el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, luego de producido el robo del vehículo, el agraviado Falcón Roca recibió llamadas extorsivas, en las que le solicitaban un monto dinerario con el fin de devolver el bien sustraído; b) momento dos: el uno de setiembre del mismo año, los agraviados Falcón Roca y Cano Huarcaya se encontraron junto al sentenciado Laos Colán en el lugar pactado, donde se realizó la entrega de novecientos soles; y c) momento tres: después de efectuado el pago, Laos Colán, fue intervenido en la mototaxi que pasó a recogerlo y en la cual se encontraba su conviviente Castro Suárez.

Identificados estos tres momentos, permite determinar que la sentenciada absuelta intervino cuando la entrega del dinero se había efectuado. Conforme lo indicó la Sala Superior, la contribución que aportó Castro Suarez fue después de consumados los hechos, y no es posible apreciar algún acto de contribución, anterior a la fecha que determine su complicidad. Por tanto, su absolución es conforme a ley.

Hechos del caso:

El 31 de agosto de 2014, A.I.R.F. realizaba servicios de taxi en el vehículo de placa B0S-608 (propiedad de M.U.C.H. y J.L.V.E.) por las inmediaciones del centro comercial Megaplaza en Independencia, Lima. Fue abordado por Paulo Christian Laos Colán y Gerardo Gianpierre García Olarte, quienes solicitaron ser trasladados a la avenida Grau. Al llegar, Laos Colán descendió, apuntó al agraviado con un arma, le exigió descender del vehículo y le sustrajo 60 soles. García Olarte tomó la llave y encendió el vehículo, huyendo ambos.

Posteriormente, R.F. recibió llamadas extorsivas al número 983802457, exigiendo 2,500 soles a cambio de devolver el vehículo. Se acordó un encuentro para el día siguiente en la cuadra 31 de la avenida Lima, San Martín de Porres. R.F. y C.H. acudieron y entregaron 900 soles. Apareció una mototaxi donde se encontraba Allison Castro Suárez, pareja de Laos Colán, quien lo llamó para huir. En ese momento fueron intervenidos por la policía.

Itinerario procesal:

La Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitió sentencia el 13 de noviembre de 2017, condenando a Paulo Christian Laos Colán como autor del delito de robo con agravantes en perjuicio de A.I.R.F., M.U.C.H. y J.L.V.E., a 8 años de pena privativa de libertad; y como autor del delito de receptación en perjuicio de los mismos agraviados, a 7 años de pena privativa de libertad. Se fijó el pago solidario de 2,000 soles por reparación civil a favor de cada agraviado. Además, absolvió a Allison Castro Suárez como cómplice secundaria del delito de extorsión con agravantes.

Agravios del recurrente:

  1. El fiscal superior impugnó la pena impuesta a Laos Colán, argumentando que no tenía enfermedad mental ni estaba privado de discernimiento al momento de los hechos. Solicitó reformar las penas parciales conforme a lo requerido en la acusación fiscal.
  2. Cuestionó la absolución de Castro Suárez, alegando que la Sala no valoró adecuadamente las pruebas de cargo que corroboraban su participación. Solicitó declarar nulo el juicio oral y disponer uno nuevo para la acusada.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analizó la participación de Castro Suárez en el delito de extorsión, considerando la teoría del dominio del hecho y la diferencia entre complicidad primaria y secundaria. Concluyó que su intervención ocurrió después de consumado el delito, cuando la entrega del dinero ya se había efectuado, sin evidencia de actos de contribución anteriores. Por tanto, confirmó su absolución por ser una conducta penalmente inocua.

Respecto a Laos Colán, el Tribunal consideró la responsabilidad restringida por la edad (18 años al momento de los hechos) como causal de disminución de punibilidad. Reformó la pena por el delito de robo agravado de 8 a 10 años, manteniendo 7 años por extorsión, resultando una pena total de 17 años.

El Tribunal aclaró que Laos Colán fue condenado por extorsión en modalidad básica, no por receptación como se consignó erróneamente. También precisó que la reparación civil de 2,000 soles es para cada uno de los agraviados A.I.R.F., M.U.C.H. y J.L.V.E.

Conclusión:

Se confirmó la absolución de Castro Suárez por extorsión al considerarse su participación posterior a la consumación del delito. Se reformó la pena de Laos Colán a 17 años en total, considerando la responsabilidad restringida por la edad. Se aclararon errores materiales en la sentencia respecto al delito y los agraviados.

Ponente:

CASTAÑEDA OTSU

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: Cuando se invoca la casación excepcional no basta con pretender que un tema se desarrolle ni expresar argumentos genéricos sobre la supuesta correcta aplicación de la ley; lo esencial es que se justifique la presencia de un genuino interés casacional.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 25/10/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000937-2018
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Cohecho pasivo propio Art. 393

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