Oportunidad y plazo para interponer tutela de derechos en proceso penal con acusación directa «Casación Nro. 1825-2022/Cusco»
Sumilla
Tutela de derechos y acusación directa
El recurrente señaló que su derecho se vulneró al haberse aplicado un plazo que no existe en la norma procesal para limitar la interposición de una tutela de derechos, pero ello no resulta ser del todo cierto, pues, si bien no existe un plazo cronológico, existe una oportunidad plenamente delimitada: las diligencias preliminares o la investigación preparatoria formalizada, conforme al artículo 71, inciso 4 del CPP y el Acuerdo Plenario n.° 4-2010/CJ-116. Asimismo, si bien, en el presente caso no hubo investigación formalizada, su derecho todavía se encontraba a salvo al iniciarse la etapa intermedia, donde sí existe un plazo cronológico para la interposición de observaciones y solicitudes, pero tampoco se accionó dentro de este.
Fundamentos destacados
El recurrente señaló que su derecho se vulneró al haberse aplicado un plazo que no existe en la norma procesal para limitar la interposición de una tutela de derechos, pero ello no resulta ser del todo cierto, pues, si bien no existe un plazo cronológico, existe una oportunidad plenamente delimitada: las diligencias preliminares o la investigación preparatoria formalizada, conforme al artículo 71, inciso 4 del CPP y el Acuerdo Plenario n.° 4-2010/CJ-116; y, si bien en el presente caso no hubo investigación formalizada, su derecho todavía se encontraba a salvo al iniciarse la etapa intermedia, donde sí existe un plazo cronológico para la interposición de observaciones y solicitudes, pero tampoco se accionó dentro de este; por tanto, no se pueden alegar vulneraciones si el presunto afectado dejó pasar la oportunidad para reclamarlos, no se puede concebir una oportunidad ilimitada para accionar en un proceso debidamente delimitado.
Hechos del caso
El presente caso se inicia con una investigación preliminar dispuesta mediante Disposición 1 del 13 de enero de 2020, posteriormente prorrogada por Disposición 2 del 13 de marzo de 2020 por sesenta días adicionales. Durante este período se realizaron diversas diligencias, incluyendo la obtención del Informe Fundamentado n.° 00004-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS Cusco del 12 de agosto de 2021, el cual, según los recurrentes, fue obtenido fuera del plazo de investigación legalmente establecido.
El 18 de febrero de 2022, el Ministerio Público presentó un requerimiento de acusación directa contra César A. S.V. y Jhonny B.P., obviando la etapa de investigación preparatoria formalizada. El Juzgado, mediante Resolución n.° 1 del 21 de febrero de 2022, corrió traslado de dicho requerimiento por el plazo de diez días hábiles para que las partes formulen sus pretensiones, siendo notificado a los recurrentes el 24 de febrero de 2022.
Posteriormente, el 1 de abril de 2022, los imputados presentaron una solicitud de tutela de derechos, alegando que las declaraciones tomadas durante la investigación preliminar eran nulas por haberse realizado sin presencia fiscal, contraviniendo el artículo 86 inciso 2 del Código Procesal Penal.
Itinerario procesal
El Juzgado, mediante resolución del 18 de abril de 2022, declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos presentada por los imputados. Fundamentó su decisión en que, al tratarse de un proceso con acusación directa donde no existía etapa de investigación preparatoria, cualquier pretensión debió formularse dentro del plazo de diez días otorgado para la absolución del requerimiento acusatorio. Dado que la solicitud fue presentada fuera de dicho plazo (que vencía el 10 de marzo de 2022), era extemporánea y por tanto improcedente.
Ante esta decisión, los recurrentes interpusieron recurso de apelación, argumentando que el auto de primera instancia carecía de motivación suficiente al no señalar la base normativa que estableciera que el plazo para presentar la tutela de derechos en casos de acusación directa era de diez días tras la notificación del requerimiento acusatorio.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante auto de vista del 19 de mayo de 2022, declaró infundado el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en el Acuerdo Plenario n.° 6-2010/CJ-116, que establece que en casos de acusación directa, el requerimiento acusatorio cumple las funciones de la disposición de formalización de investigación preparatoria, y que el derecho de defensa se salvaguarda mediante la notificación del requerimiento para pronunciarse dentro del plazo legal.
Agravios del recurrente
Los recurrentes fundamentaron su recurso de casación en los siguientes agravios:
- Sostienen que existe la necesidad de un desarrollo jurisprudencial sobre el plazo para interponer y ejercer el derecho de tutela de derechos cuando se da una acusación directa por parte del Ministerio Público, ya que en estos casos no se desarrolla la etapa de investigación preparatoria.
- Argumentan que, al no estar tipificado en la norma procesal un plazo específico para la presentación de la tutela de derechos en casos de acusación directa, no podría limitarse este derecho, especialmente cuando el proceso aún no ha llegado a la etapa de juicio.
- Señalan que la Sala cometió un grave error al considerar que el plazo del artículo 350 del CPP debería aplicarse para plantear la tutela de derechos, ya que este artículo se refiere a la objeción de la acusación y no específicamente a la tutela de derechos.
- Alegan que el auto impugnado carece de motivación al no señalar la base normativa específica que determine que el plazo para presentar una tutela de derechos en caso de acusación directa es de diez días tras la notificación del requerimiento acusatorio.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó el caso y estableció los siguientes fundamentos:
- El recurso fue admitido para determinar si existió una aplicación indebida del artículo 350 del CPP al restringir el acceso a una tutela de derechos en un proceso con acusación directa donde no se desarrolló la etapa de investigación preparatoria formalizada.
- La Corte Suprema señaló que si bien el artículo 350 del CPP no menciona expresamente la tutela de derechos entre las posibilidades de planteamiento luego de notificado el requerimiento acusatorio, ésta podría encuadrarse dentro de «cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio», tal como lo interpretaron los jueces de primera y segunda instancia.
- Sin embargo, el rechazo de la tutela no se basó en un análisis de fondo, sino en que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido. El Tribunal señaló que el recurrente tuvo a su disposición un plazo específico para hacer valer todo lo relativo a su derecho de oposición, reclamo, observación o exclusión.
- La Corte Suprema precisó que aunque no existe un plazo cronológico específico para la tutela de derechos en la norma procesal, sí existe una oportunidad delimitada: las diligencias preliminares o la investigación preparatoria formalizada, conforme al artículo 71 inciso 4 del CPP y el Acuerdo Plenario n.° 4-2010/CJ-116.
- Se enfatizó que aunque en este caso no hubo investigación preparatoria formalizada, el derecho de los recurrentes estaba salvaguardado al iniciarse la etapa intermedia, donde existe un plazo específico para plantear observaciones y solicitudes, pero tampoco accionaron dentro de ese plazo.
- El Tribunal Supremo señaló que ya existen pronunciamientos jurisprudenciales sobre este tema, citando el Acuerdo Plenario n.° 6-2010/CJ-116, que establece que en procesos con acusación directa, el requerimiento acusatorio hace las veces de la disposición de formalización, y la Casación n.° 1145-2021/Arequipa, que reconoce la factibilidad de plantear una tutela en etapa intermedia en casos de acusación directa.
- La Corte concluyó que no puede concebirse una oportunidad ilimitada para accionar en un proceso debidamente estructurado, y que los recurrentes dejaron pasar la oportunidad para plantear sus reclamos.
Conclusión
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación al no haberse verificado la existencia de inobservancia en la aplicación de norma procesal sancionada con nulidad. Estableció que, si bien no existe un plazo cronológico específico para la tutela de derechos en casos de acusación directa, sí existe una oportunidad procesal delimitada que debe respetarse.
El Tribunal determinó que cuando se formula acusación directa, la tutela de derechos puede plantearse durante la etapa intermedia dentro del plazo establecido para absolver el traslado del requerimiento acusatorio (diez días), pero no de manera extemporánea. Esta interpretación se sustenta en el Acuerdo Plenario n.° 6-2010/CJ-116 y la Casación n.° 1145-2021/Arequipa.
Los derechos del imputado quedan salvaguardados al permitirle plantear la tutela durante la etapa intermedia, pero esto no implica una oportunidad ilimitada o fuera de los plazos procesales establecidos, ya que ello contravendría la estructura y finalidad del proceso penal.
Ponente
PEÑA FARFÁN
Tabla de información del caso
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Tutela de derechos y acusación directa |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 13/12/2024 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 1825-2022/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre la oportunidad y plazo para interponer tutela de derechos en procesos penales con acusación directa. La Corte Suprema establece que aunque no existe un plazo cronológico específico para la tutela de derechos en estos casos, sí existe una oportunidad procesal delimitada: durante las diligencias preliminares, o dentro del plazo de absolución del traslado del requerimiento acusatorio en la etapa intermedia. |