Omisión a la asistencia familiar. Delito permanente «Casación Nro. 2882-2021/La Libertad»
Sumilla:
Habiendo quedado establecido que el delito de omisión a la asistencia familiar es un delito permanente, está fuera de toda duda que la consumación del delito se inicia con el incumplimiento de la liquidación de pensiones devengadas y, como tal, se mantiene hasta el cese de dicho incumplimiento.
Fundamentos destacados:
La consumación del delito se inicia con el incumplimiento de la liquidación de pensiones devengadas y como tal, se mantiene hasta el cese de dicho incumplimiento. No obstante, si bien ello podría llevar a entender que no existe un límite temporal para la persecución del delito, específicamente para aquellos que no cumplen con el pago de la liquidación de pensiones devengadas, ello no es así, en tanto la norma procesal ha previsto los mecanismos para garantizar el derecho a un plazo razonable.
Hechos del caso:
Se advierte de los actuados remitidos por el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, del expediente No.2078-2003, en el que mediante Resolución No.10 que contiene la sentencia de fecha 11 de octubre del año 2014, sobre pago de pensión de alimentos, se ordenó que el acusado Elmer Ángel S.T. pague una pensión de alimentos mensual de S/.600.00 a favor de su hijo Michael Junio S.O., y ante el incumplimiento de pago mediante Resolución NO.35 de fecha 15 de marzo del 2012 se aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que comprende el periodo del mes de marzo del 2007 al mes de enero del año 2012, y se le requiere el pago de S/.37,411.67 soles y se le otorga el plazo de tres días para el pago bajo apercibimiento de cursarse copias al Ministerio Púbico para la denuncia penal.
Dicha Resolución de aprobación de liquidación ha sido correctamente notificada al acusado mediante cédula de notificación de fecha 21 de marzo del 2012 y ante el incumplimiento de pago es que se hace efectivo el apercibimiento mediante Resolución No.36 de fecha 24 de mayo del año 2019. Sin embargo, mediante resolución No.49 de fecha 21 de noviembre del 2016 se orden se notifique correctamente al acusado en su domicilio real de su ficha de Reniec con las resoluciones 35 y 36, siendo notificado correctamente mediante cedula notificación No. 1327-2017-JP-FC de fecha 16 de enero del 2017, con la aprobación de liquidación de pensiones de alimentos y ante el incumplimiento se hace efectivo apercibimiento mediante Resolución Judicial No.52 de fecha 28 de septiembre del 2017.
Itinerario procesal:
El Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia del doce de julio de dos mil veintiuno, resolvió condenar a Elmer Ángel S.T. como autor del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Michael Junior S.O., a un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo a condición de que el sentenciado cumpla reglas de conducta; y fijó S/ 3741 (tres mil setecientos cuarenta y un soles) por concepto de reparación civil.
Una vez apelada la sentencia por la defensa de Elmer Ángel S.T., la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia de vista del tres de noviembre de dos mil veintiuno, declaró nula la sentencia condenatoria, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó la causa contra el recurrente.
Agravios del recurrente:
- El Ministerio Público interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
- El recurso fue concedido por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
- El agravio se centra en que la Sala Superior consideró que el delito de omisión a la asistencia familiar es un delito instantáneo y no permanente, lo que llevó a declarar la prescripción de la acción penal.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo sostiene que el delito de omisión a la asistencia familiar es un delito permanente, cuya consumación se inicia con el incumplimiento de la liquidación de pensiones devengadas y se mantiene hasta el cese de dicho incumplimiento.
Para fundamentar esta posición, el Tribunal hace referencia a la Casación n.° 819-2016/Arequipa que distingue entre delitos instantáneos, permanentes y continuados, así como a la doctrina del derecho comparado, específicamente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español que califica al delito de impago de pensiones (homólogo al delito de omisión a la asistencia familiar) como un delito permanente de tracto sucesivo acumulativo.
El Tribunal Supremo señala que la Sala Superior incurrió en error al considerar que pretender que la consumación del delito sea permanente contraviene el plazo razonable. El Tribunal aclara que si bien calificar al delito como permanente podría llevar a entender que no existe un límite temporal para su persecución, la norma procesal ha previsto mecanismos para garantizar el derecho a un plazo razonable.
En el caso concreto, el Tribunal considera que al haberse expedido el auto de enjuiciamiento el veintidós de junio de dos mil veintiuno, queda zanjado el mérito de que la imputación merece pasar a juicio oral al no haberse cumplido con el pago de la liquidación de pensiones devengadas. Además, en la sentencia de primera instancia se tuvo por acreditados los hechos imputados y no se ingresó información sobre el cumplimiento de las pensiones devengadas, por lo que al día de la fecha la acción penal no ha prescrito.
Conclusión:
La Corte Suprema de Justicia declara fundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, casa la sentencia de vista del tres de noviembre de dos mil veintiuno y, actuando como instancia, confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Elmer Ángel S.T. como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Michael Junio S.O., a un año de pena privativa de libertad suspendida, con reglas de conducta y fijó S/ 3741 por concepto de reparación civil.
El principal aporte jurisprudencial de esta sentencia es establecer con claridad que el delito de omisión a la asistencia familiar es un delito permanente, cuya consumación se inicia con el incumplimiento de la liquidación de pensiones devengadas y se mantiene hasta el cese de dicho incumplimiento, lo que impacta directamente en el cómputo de los plazos de prescripción de la acción penal.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ.
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Omisión a la asistencia familiar. Delito permanente. |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 06/12/2023 |
Ciudad: | Lima / La Libertad |
Número de la resolución: | Casación N.° 2882-2021/La Libertad |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de omisión a la asistencia familiar. La Corte Suprema establece que este es un delito permanente cuya consumación inicia con el incumplimiento de la liquidación de pensiones devengadas y se mantiene hasta el cese de dicho incumplimiento, lo que impacta en el cómputo de los plazos de prescripción. Se confirma sentencia condenatoria con pena suspendida de un año y reparación civil de S/ 3,741. |