ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Nulidad procesal por falta de notificación y vulneración del derecho de defensa en el trámite casatorio «Casación Nro. 880-2019/La Libertad»

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30 de marzo de 2025
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Nulidad procesal por falta de notificación y vulneración del derecho de defensa en el trámite casatorio «Casación Nro. 880-2019/La Libertad»

Sumilla:

Nula la sentencia de casación
Se declara nula la sentencia de casación del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, por haberse incurrido en grave afectación al derecho de defensa durante la tramitación de esta, ocasionada por una omisión en la notificación al recurrente, por parte de la Sala Superior.

Fundamentos destacados:

La notificación es «un acto procesal mediante el cual las partes intervinientes en un proceso judicial toman conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo proceso, a fin de que estas puedan ejercer su derecho de defensa». En el presente caso, se advierte una grave afectación al derecho de defensa durante la tramitación del recurso de casación ocasionado por una omisión en la notificación inicial por parte de la Sala Superior, previo a la elevación de los actuados, por lo que, de conformidad con el inciso d) del artículo 150 del CPP —la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución— se habría constituido una causal de nulidad absoluta. Por lo tanto, se debe resolver nula la sentencia de casación del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

Hechos del caso:

El caso se origina en el marco de un proceso penal seguido contra Carlos H.U.M. por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso, tipificado en el artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado. Durante el proceso, el investigado interpuso una excepción de improcedencia de acción que fue declarada infundada en primera instancia. Esta decisión fue apelada ante la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cual emitió una resolución de vista el siete de julio de dos mil diecisiete.

Frente a este pronunciamiento, la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de La Libertad interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Sala Superior. Ante esta situación, el Ministerio Público presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, el cual fue declarado fundado mediante resolución del treinta de julio de dos mil dieciocho en la Queja NCPP número 840-2017, ordenándose que se conceda el recurso de casación y se eleven los actuados.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado de primera instancia declaró infundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por C.H.U.M. en el proceso seguido por la presunta comisión del delito de peculado doloso.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió resolución de vista el siete de julio de dos mil diecisiete, cuyo contenido específico no se detalla en el documento, pero que fue objeto de recurso de casación por parte del Ministerio Público. Esta Sala declaró inadmisible dicho recurso.

Posteriormente, tras la resolución favorable de la queja presentada por el Ministerio Público, la misma Sala emitió la resolución del diez de abril de dos mil diecinueve que dispuso la formación del cuaderno de casación y la elevación de este al Colegiado Supremo. Sin embargo, omitió notificar de esta resolución al procesado U.M.

Agravios del recurrente:

  1. El recurrente C.H.U.M. alega que se incurrió en un vicio procesal que acarrea nulidad absoluta de todo lo actuado, pues no se le notificó con la resolución que concedió el recurso de casación, incumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 430.4 del CPP, que establece la obligación de notificar a todas las partes para que puedan apersonarse y señalar nuevo domicilio ante la Sala Penal de la Corte Suprema.
  2. Sostiene que la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones, al momento de elevar los actuados a la Corte Suprema, omitió notificarle, lo que habría ocasionado el incumplimiento de lo previsto en los artículos 430.5 y 431, incisos 1, 2 y 3, del CPP, impidiéndole realizar alegatos ampliatorios, asistir y hacer uso de la palabra en la audiencia de casación.
  3. Señala que el artículo 438.4 del CPP prescribe que, si se declara fundada la queja, se concede el recurso y se ordena al juez que envíe el expediente, sin perjuicio de la notificación a las partes, lo cual no se cumplió en su caso.
  4. Argumenta que los recursos de queja y de casación se habrían tramitado con graves vicios procedimentales, vulnerando su derecho de defensa y el debido proceso, al no permitirle intervenir antes de la emisión de la sentencia de casación.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la importancia del debido proceso como garantía constitucional, destacando sus dos expresiones: formal, vinculada a garantías esenciales como el derecho de defensa y la motivación de resoluciones; y sustancial, relacionada con preceptos de justicia y razonabilidad.

Respecto al derecho de defensa, señala que tiene una doble dimensión: material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde que conoce la imputación; y formal, relacionada con el derecho a una defensa técnica. Este derecho en su dimensión material implica la habilitación al procesado para intervenir activamente en el proceso, lo que incluye tomar conocimiento de todo lo relacionado con el mismo.

El Tribunal analiza que tras declararse fundada la queja presentada por el Ministerio Público, la Sala Superior emitió la resolución del diez de abril de dos mil diecinueve disponiendo la elevación de los actuados, pero no existen cargos de notificación a las partes en el expediente. Esto se confirmó con la razón emitida por la especialista judicial del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que certifica la ausencia de notificación al procesado U.M.

Esta omisión ocasionó que durante todo el trámite del recurso de casación se haya privado al procesado de su derecho a intervenir, causándole perjuicio en su derecho de defensa, especialmente considerando que la sentencia casatoria del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno resolvió en contra de sus intereses, confirmando la decisión de primera instancia que declaró improcedente la excepción planteada.

El Tribunal concluye que esta grave afectación al derecho de defensa constituye una causal de nulidad absoluta según el inciso d) del artículo 150 del CPP, que se refiere a la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara fundada la solicitud de nulidad planteada por el procesado C.H.U.M., en consecuencia, declara nula la sentencia de casación del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que había resuelto a favor del Ministerio Público y en contra de los intereses del procesado.

Asimismo, ordena que se cumpla con notificar al procesado con la resolución del diez de abril de dos mil diecinueve que dispuso la elevación de los actuados a la Corte Suprema, así como la resolución del treinta de julio de dos mil dieciocho que declaró fundada la Queja NCPP número 840-2017, para que, una vez renovados estos actos, se prosiga con el trámite correspondiente conforme a ley.

El Tribunal también recomienda a la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mayor celo en el desempeño de sus funciones para evitar futuras situaciones de nulidad.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Nula la sentencia de casación
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 15/10/2021
Ciudad: Lima / La Libertad
Número de la resolución: Casación N.° 880-2019/La Libertad
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre nulidad procesal por vulneración al derecho de defensa durante el trámite de casación en un proceso por delito de peculado doloso. Se declara fundada la solicitud de nulidad presentada por el investigado al no habérsele notificado la resolución que concedió el recurso de casación, privándole de su derecho a participar en el proceso. Se anula la sentencia de casación y se ordena renovar los actos procesales con la debida notificación.

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