Nulidad de sentencia. Vulneración al deber de esclarecimiento «Recurso de Nulidad Nro. 1190-2024/Lima»
Sumilla
La prueba actuada no permite sustentar la absolución del acusado ni tampoco establecer su culpabilidad, presentándose limitaciones para arribar a una conclusión con grado de certeza. Resulta manifiesto que responde a la falta de rigor en el deber de esclarecimiento que rige el proceso. Representa la nulidad de la recurrida y el desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado superior.
Fundamentos destacados
La prueba actuada no permite sustentar la absolución del acusado ni tampoco establecer su culpabilidad, presentándose limitaciones para arribar a una conclusión con grado de certeza; por el contrario, representa la nulidad de la recurrida y el desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado superior, donde deberá considerarse lo expuesto en la presente ejecutoria suprema; así como, materializarse las actuaciones probatorias descritas y las que resulten necesarias para el correcto esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo normado en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.
Hechos del caso
El 4 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 19:00 horas, en la intersección de las avenidas La Mar y 28 de Julio, distrito de La Victoria, un sujeto arrebató a Zoraida I.G.C. su cartera de cuero de color negro, que contenía la suma de S/ 2000,00 y un celular marca Samsung-Bitel valorizado en S/ 900,00. Ante sus gritos de auxilio, intervino el efectivo policial Luis O.D.P., a quien la agraviada describió las características del agresor que, empleando violencia física y destreza, le había arrebatado su cartera con dichas pertenencias. El efectivo procedió a la persecución del agresor, identificado después como Luis Ángel N.V., quien fue intervenido por dicho agente con el apoyo del efectivo policial José A.G. Tras vencer su resistencia, fue conducido a la dependencia policial.
Itinerario procesal
a) Juzgado:
No se indica información específica sobre lo actuado por el Juzgado.
b) Sala Superior:
La Séptima Sala Penal Liquidadora (ex Segunda Sala Penal para procesos Reos Libre) de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia del 2 de julio de 2024, condenó a Luis Ángel N.V. como autor del delito contra el patrimonio, modalidad de robo con agravante, en perjuicio de Zoraida I.G.C., a diez años de pena privativa de libertad efectiva y fijó en S/ 3000,00 el monto de reparación civil que debería pagar a favor de la parte agraviada.
La condena se sustentó en el acta de intervención policial, la manifestación preliminar y judicial del S2 PNP Luis O.D.P., manifestaciones preliminares de Jessy Melina R.V. y de la agraviada Zoraida I.G.C., acta de registro personal e incautación al procesado, acta de reconocimiento en rueda por la agraviada y testigo, certificado médico legal de la agraviada, y el certificado judicial de antecedentes penales y judiciales del procesado. Además, se consideró lo sometido a contradicción en el plenario, incluyendo el testimonio de José A.G. y la declaración del procesado.
Agravios del recurrente
- Se vulneró la garantía constitucional de la presunción de inocencia por cuanto no se interpretó correctamente los principios de razonabilidad y de congruencia, además no se tomó en consideración el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
- En el contradictorio solo se presentó el efectivo policial José A.G., quien manifestó no haber presenciado los hechos, limitándose a apoyar en la intervención realizada por el efectivo policial Luis D.P. Además, señaló que el lugar era oscuro y había poca visibilidad.
- La sentencia consideró de forma sesgada la declaración preliminar del PNP Luis D.P., ratificada a nivel judicial, la cual presenta contradicciones: señaló que persiguió al sujeto durante diez minutos, pero luego indicó que lo perdió de vista por unos segundos cuando se metió entre los camiones. Además, el efectivo policial indicó que el procesado alegaba no ser el responsable.
- No se tomó en consideración que en el acta de registro personal e incautación realizada al procesado, se determinó que se encontraba únicamente con sus propias pertenencias.
- La agraviada, en su única declaración a nivel preliminar, indicó no haber visto el rostro de su agresor, solo describió a un sujeto de aproximadamente 32 años con zapatillas negras y un polo rojo con rayas azules. Sin embargo, el acta de intervención policial señala que el intervenido vestía un polo azul con franjas rojas y zapatillas negras, descripción que no coincide.
- Si bien existe el acta de reconocimiento físico en rueda realizado por la cuñada de la agraviada, esta testigo no declaró ni en sede policial ni judicial, y se apersonó a realizar un reconocimiento físico sin previamente haber señalado características físicas del procesado y su vestimenta.
- No se acreditó la preexistencia de lo sustraído por la agraviada.
- No se siguieron los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 sobre las garantías de certeza en testimonios de agraviados y testigos.
Fundamentos del tribunal supremo
El tribunal supremo, al analizar el recurso, consideró que la defensa cuestiona la suficiencia de la prueba de cargo que sustentó la condena, específicamente la falta de persistencia, uniformidad y corroboración de las sindicaciones formuladas.
Respecto a la materialidad del delito, se tiene por acreditado con grado de certeza las lesiones sufridas por la agraviada, conforme al Certificado Médico Legal 68100-L que concluyó lesiones recientes y prescribió dos días de atención facultativa y siete días de incapacidad médico legal.
El tribunal observó inconsistencias importantes en las pruebas:
- La agraviada, en su declaración preliminar (única), sostuvo que no logró ver el rostro del sujeto que perpetró el ilícito, reconociéndolo solo por la vestimenta. Sin embargo, del acta de intervención policial y actas de reconocimiento físico en rueda, se advierten inconsistencias respecto a los colores de la vestimenta detallados.
- El efectivo policial Luis O.D.P. presentó contradicciones en sus declaraciones: primero indicó que durante la persecución perdió al sujeto por segundos cuando se metió entre los camiones, pero a nivel judicial señaló que el procesado llegó a tirar unas cosas en una casa ubicada en el jirón García Naranjo con La Mar.
- El efectivo policial José A.G., quien declaró en juicio, indicó que el lugar de la intervención era oscuro, muy estrecho por los vehículos y con presencia de delincuentes, lo que dificulta la correcta identificación del sujeto.
- No se encontró ninguna pertenencia de la agraviada en poder del procesado, según el acta de registro personal.
El tribunal señaló que el Ministerio Público no convocó a la agraviada ni a la testigo presencial de los hechos, Jessy Melina R.V., quien apreció los hechos de manera directa al encontrarse acompañando a la agraviada al momento de producirse el evento criminal.
Conclusión
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema determinó que el proceso presenta deficiencias probatorias significativas que no permiten establecer con certeza la responsabilidad del acusado ni su inocencia. Estas deficiencias responden a la falta de rigor en el deber de esclarecimiento, pues no se convocó a testigos clave como la agraviada y su cuñada, y existen contradicciones relevantes en los testimonios recabados. En consecuencia, declaró nula la sentencia condenatoria y ordenó un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado superior, donde deberán realizarse las actuaciones probatorias necesarias para el correcto esclarecimiento de los hechos.
Ponente
Baca Cabrera
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Nulidad de sentencia. Vulneración al deber de esclarecimiento |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 14/03/2025 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Recurso de Nulidad N.° 1190-2024/Lima |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de robo agravado durante la noche en perjuicio de Zoraida Ita Gonzales Carhuaricra. Se declara nula la sentencia condenatoria de 10 años contra Luis Ángel Núñez Veli por insuficiencia probatoria y falta de diligencia en el deber de esclarecimiento, ordenando nuevo juicio oral con otro colegiado y disponiendo comparecencia con restricciones para el procesado. |