ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

No corresponde aplicar disminución de la punibilidad en violación sexual de persona en estado de incapacidad de resistir «Casación Nro. 3220-2022/Ica»

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8 de abril de 2025
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No corresponde aplicar disminución de la punibilidad en violación sexual de persona en estado de incapacidad de resistir «Casación Nro. 3220-2022/Ica»

Sumilla:

No corresponde aplicar disminución de la punibidad. En el presente caso, que el procesado había ingerido alcohol —0.89 g/l— es un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel de ebriedad; no existe evidencia ni se menciona en la sentencia que el grado de alcohol que consumió supuso la privación parcial de sus facultades psíquicas o la reducción de sus facultades cognoscitivas o volitivas; por lo que no es de aplicación la eximente imperfecta prescrita en el artículo 21 del Código Penal.

Fundamentos destacados:

En el presente caso, que F.E.D.R. había ingerido alcohol —0.89 g/l— se trata de un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel de ebriedad; no existe evidencia ni se menciona en la sentencia que el grado de alcohol que consumió determinó la privación parcial de sus facultades psíquicas o redujo sus facultades cognoscitivas o volitivas; por el contrario, la descripción de su comportamiento y la secuencia de los hechos determinan que era suficientemente consciente de los actos que realizaba.

Hechos del caso:

El ocho de febrero de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 22:00 horas, la persona de iniciales B.S.F.S. (de veinticuatro años) salió con sus compañeros de trabajo de la empresa Ceinys, para celebrar el aniversario de la empresa, y estuvieron en el restaurante «Tía Lola», aproximadamente hasta las 23:00 horas. Al terminar de cenar, la agraviada y unos compañeros de trabajo —F.E.D.R. (el acusado), G.J.V.L. y L.V.— se dirigieron al resto-bar «Pacari», donde empezaron a tomar una botella de tequila, luego de lo cual se retiró L.V.; los que quedaron pidieron otra botella de tequila y la agraviada perdió el conocimiento.

De allí se dirigieron al domicilio de G.J.V.L. para seguir libando licor; después, aproximadamente a las 4:58 horas, el acusado y la agraviada llegaron en una moto lineal de color amarillo, conducida por el acusado, al condominio «Las Dunas» 3 —domicilio del investigado—. Para entonces, la agraviada se encontraba en estado de inconsciencia, pues ni siquiera podía mantenerse en pie.

Al siguiente día, al despertar, la agraviada estaba vestida, aunque sin ropa interior, y sentía dolor anal; el acusado estaba junto a ella y también se encontraba vestido. Ante esto, la agraviada manifestó que se quería retirar; por lo que el acusado la llevó a la casa de G.J.V.L. para que recogiera sus pertenencias; luego la agraviada le pidió al acusado que la lleve a la Comisaría para poner una denuncia.

El Certificado Médico Legal n.o 001344-VLS, practicado a la agraviada, concluyó que presentaba signos de desfloración antigua, y de actos contra natura recientes, cavidad oral sin alteraciones, y no presentaba signos de lesiones traumáticas recientes, ni paragenitales ni extragenitales. Asimismo, el Dictamen Pericial de Dosaje Etílico n.o 2018002013139, practicado a la agraviada, determinó que tenía 0.15 g/l de alcohol etílico, y el Dictamen pericial de Alcohol Etílico n.o 2018002013165, practicado al acusado, determinó 0.89 g/l de alcohol etílico; además, se obtuvo el Dictamen Pericial de Examen Químico Toxicológico n.o 2018002013140, practicado al acusado, el cual concluyó que la muestra analizada presentaba metabolitos de metil benzoil egonina (cocaína).

Itinerario procesal:

El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica del Primer Despacho Fiscal de Investigación formuló requerimiento de acusación contra F.E.D.R. por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual en su forma de violación de persona en estado de inconsciencia (ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 171 del Código Penal), en perjuicio de la persona de iniciales B.S.F.S. (de 24 años); como tal, solicitó que se le imponga la pena de veinte años de privación de libertad y el pago de la suma de S/ 200,000.00 (doscientos mil soles) por concepto de reparación civil.

Superada la etapa intermedia y el juicio oral de primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial-Zona Sur-Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica emitió sentencia, el diecinueve de mayo de dos mil veintidós, que condenó a D.R., como autor del delito de violación de persona en estado de incapacidad de resistir (ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 172 del Código Penal) y, como tal, le impuso veinte años de pena privativa de libertad, ordenó su inmediata ubicación, captura e internamiento en un establecimiento penitenciario, y fijó en S/ 50,000.00 (cincuenta mil soles) el pago por concepto de reparación civil.

Contra tal decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación, lo que determinó que, el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se emitiese la sentencia de vista, que revocó la de primera instancia en cuanto a la pena de veinte años de privación de libertad impuesta y, reformándola, le impuso seis años de pena privativa de libertad; confirmándola en los demás extremos.

Agravios del recurrente:

  1. El Ministerio Público interpuso casación ordinaria por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 429 del CPP. Alegó que no se motivó adecuadamente el principio de proporcionalidad ni se tomó en cuenta la gravedad del hecho.
  2. Sus fundamentos son los siguientes:
  • La reducción de la pena efectuada por la eximente incompleta del artículo 21 del Código Penal no es prudencial, sino desproporcional. Según lo establecido en la Casación n.o 997-2017/Arequipa, la eximente incompleta por embriaguez está reservada para perturbaciones profundas de las facultades que no llegan a su anulación total.
  • Pese a que el acusado consumió alcohol y drogas, era consciente de sus actos. La perito afirmó que los restos de metil benzoil ecgonina que se le hallaron no son un inhibidor, y no disminuyeron el grado de alcohol en la sangre.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente en el auto de calificación declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Consideró que el Tribunal Supremo debía verificar si se incurrió en vulneración de precepto material de los artículos 20, 21 y 172 del Código Penal; por lo que la causal invocada se recondujo a la prevista en el numeral 3 del artículo 429 del CPP.

La Corte Suprema determina que el análisis se centrará en verificar si en la determinación de la pena se incurrió en alguno de los supuestos de la casación penal material, esto es: i) si se subsumieron indebidamente los hechos en una norma que no era la adecuada; ii) si no se aplicó la adecuada o iii) si se aplicó la norma adecuada, pero la interpretación estuvo equivocada.

El Tribunal Supremo señala que no es correcto sustentar jurídicamente un supuesto de eximente imperfecta en el artículo 20 del Código Penal, sin invocar de manera concordante el artículo 21 del mismo código.

La Corte Suprema indica que el ad quem invocó como causal de disminución de la responsabilidad penal el numeral 1 del artículo 20, pero no mencionó en cuál de los supuestos de esta norma adecuó el accionar del procesado; debiendo deducirse que fue por grave alteración de la conciencia, en razón del consumo de alcohol.

El Tribunal Supremo explica que sostener que el estado de ebriedad del procesado influyó en su toma de decisiones y en la interpretación de las respuestas de la agraviada no es suficiente para ser comprendido en esta causal de disminución de la punibilidad. Las pruebas actuadas acreditan la lucidez en el accionar del procesado, pues se señaló que las pruebas actuadas acreditan que, pese a su embriaguez, fue capaz de manejar su moto, de llegar a su domicilio llevando como pasajera a la agraviada, y de ayudarla a caminar hasta su vivienda.

La Corte Suprema destaca que según lo establecido en casaciones anteriores, la eximente incompleta por embriaguez está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, pero dificultan de forma importante el entendimiento de la ilicitud del hecho cometido bajo sus efectos o su actuación.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró FUNDADA la casación interpuesta por el representante del Ministerio Público, por la causal de vulneración de precepto material; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista, emitida el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el extremo que revocó la pena de veinte años de privación de libertad que se le impuso a F.E.D.R. en la sentencia de primera instancia. SIN REENVÍO, confirmaron la pena de veinte años de privación de libertad impuesta en la sentencia de primera instancia.

La Corte Suprema ordenó que se oficie para la inmediata ubicación y captura del procesado, y dispuso que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia privada y se notifique a todas las partes personadas en sede suprema.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: No corresponde aplicar disminución de la punibidad
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 15/03/2024
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Casación N.° 3220-2022/Ica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual-violación de persona en estado de incapacidad de resistir. La Corte Suprema declara fundada la casación interpuesta por el Ministerio Público contra sentencia que redujo la pena de 20 a 6 años, al considerar que el consumo de alcohol (0.89 g/l) del procesado no configuraba eximente imperfecta ni justificaba reducción de pena por debajo del mínimo legal, confirmando la pena original de 20 años de privación de libertad.

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