cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Negociación incompatible como delito que no afecta el patrimonio del Estado y atipicidad de la conducta de los funcionarios en el proceso de selección «Recurso de Nulidad Nro. 677-2016/Lima»

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3 de noviembre de 2024
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Negociación incompatible como delito que no afecta el patrimonio del Estado y atipicidad de la conducta de los funcionarios en el proceso de selección «Recurso de Nulidad Nro. 677-2016/Lima»

Sumilla:

Negociación Incompatible, bien jurídico protegido: en los delitos contra la administración pública, se busca una protección funcional de la misma, no como objeto en sí, sino como organización que debe cumplir fines trascendentes de servicio público y resolución de problemas colectivos. En el caso del tipo penal de negociación incompatible se parte del hecho que, en efecto, como primera línea de protección se encuentra la funcionalidad de la administración pública, cuya eficiencia y eficacia se ve vulnerada por la actuación irregular del funcionario o servidor público que se interesa en el procedimiento en curso, pero ello en modo alguno significa que el objeto jurídico específico de protección sea el patrimonio del Estado.

Fundamentos destacados:

En el caso del tipo penal de negociación incompatible se parte del hecho que, en efecto, como primera línea de protección se encuentra la funcionalidad de la administración pública, cuya eficiencia y eficacia se ve vulnerada por la actuación irregular del funcionario o servidor público que se interesa en el procedimiento en curso, pero ello en modo alguno significa que el objeto jurídico específico de protección sea el patrimonio del Estado.

Hechos del caso:

El 5 de octubre de 2008, el programa periodístico «Cuarto Poder» difundió audios que registraban conversaciones entre A.Q.H. (miembro del directorio de PERUPETRO) y R.A.L.A., discutiendo sobre supuestos cobros por favorecer a la empresa noruega Discover Petroleum. Como consecuencia, se inició un proceso penal contra E.M.P.F. y otros por interceptación telefónica ilegal, conocido como caso «Business Track». Mediante sentencia del 23 de marzo de 2012, se estableció que R.A.L.A. y A.Q.H. fueron víctimas de interceptación ilegal de sus comunicaciones.

Posteriormente, se inició un proceso penal contra R.A.L.A., J.K.K. y otros por delitos de tráfico de influencias, cohecho pasivo propio y negociación incompatible, en relación al proceso de selección PERUPETRO-CONT-001-2008 para la contratación de empresas de exploración y explotación de hidrocarburos.

Itinerario procesal:

La Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia el 16 de febrero de 2016, absolviendo a R.A.L.A. como autor y J.K.K. como instigador del delito de tráfico de influencias; a R.A.L.A. como instigador y J.K.K. como cómplice primario del delito de cohecho pasivo propio; y a L.F.C.B., L.T.C.R., E.T.M.G., W.W.S., J.L.S.C. como autores y a D.A.S.A., C.F.G.P., M.H.C.R., R.A.L.A. y J.K.K. como cómplices primarios del delito de negociación incompatible.

Previamente, mediante resolución del 30 de octubre de 2014, se declaró fundada la excepción de prescripción a favor de A.Q.H. por los delitos imputados.

Agravios del recurrente:

  1. La Procuraduría Pública y el Fiscal Superior cuestionan la exclusión de pruebas, argumentando que se vulneró el derecho a la prueba.
  2. Alegan que el delito de negociación incompatible sí afecta el patrimonio del Estado, por lo que debió aplicarse la duplicidad del plazo de prescripción.
  3. Sostienen que se omitió valorar pruebas que demostrarían la responsabilidad de los acusados en los delitos imputados.
  4. Cuestionan la tipificación y valoración probatoria realizada por la Sala Superior respecto a los delitos de tráfico de influencias, cohecho pasivo propio y negociación incompatible.

Fundamentos del tribunal supremo:

Sobre la prescripción:

  • El delito de negociación incompatible no tiene naturaleza patrimonial, por lo que no corresponde duplicar el plazo de prescripción.
  • El bien jurídico protegido es la funcionalidad de la administración pública, no el patrimonio estatal.
  • No todos los delitos contra la administración pública tienen contenido patrimonial.

Sobre la exclusión probatoria:

  • Los audios obtenidos ilegalmente constituyen prueba prohibida.
  • La prueba derivada de dichos audios también debe ser excluida por tener conexión causal.
  • La exclusión probatoria realizada por la Sala Superior fue correcta y debidamente motivada.

Sobre el tráfico de influencias:

  • El proceso de selección PERUPETRO-CONT-001-2008 no califica como «caso judicial o administrativo» exigido por el tipo penal.
  • La conducta imputada resulta atípica al no concurrir todos los elementos del delito.

Sobre el cohecho pasivo propio:

  • La imputación fiscal fue genérica y no precisó el acto concreto en violación de obligaciones funcionales.
  • No se detalló la forma en que el instigador habría determinado al autor.
  • La absolución por este delito fue debidamente motivada.

Sobre la negociación incompatible:

  • El proceso de selección no califica como «contrato u operación» exigido por el tipo penal.
  • La conducta de los miembros de la Comisión de Trabajo resulta atípica al no intervenir en la suscripción del contrato.
  • La absolución por atipicidad fue correctamente motivada.

Conclusión:

Se declaró no haber nulidad en la resolución que declaró fundada la excepción de prescripción a favor de A.Q.H., ni en la sentencia absolutoria respecto a los demás acusados por los delitos de tráfico de influencias, cohecho pasivo propio y negociación incompatible. La Corte Suprema consideró que las conductas imputadas resultaban atípicas y que la exclusión probatoria y motivación de la Sala Superior fueron correctas.

Ponente:

Figueroa Navarro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2016
Título de la resolución: El Tribunal Supremo verifica que el recurrente no ha cumplido con precisar las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende; así tampoco indicó las causales del recurso; por lo que la petición formulada por esta parte procesal no resulta admisible.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 08/09/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000677-2016
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Ursurpación Agravada Art. 204

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