Ne bis in ídem: Falta de identidad de hecho en delitos de asociación ilícita y robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 37-2018/Ayacucho»
Sumilla. No se está ante un supuesto de ne bis in ídem. En efecto, el imputado es el mismo, pero los hechos en su integridad, desde las exigencias típicas no son los mismos, y el fundamento de la condena es otro. Entre los delitos de asociación ilícita y robo con agravantes existe diferente bien jurídico lesionado, el primero es un delito de peligro mientras el segundo es un delito de lesión, y las exigencias fácticas y jurídicas para la configuración del segundo son distintas a las del primero, que solo se centran en la integración en una organización criminal sin la exigencia de acciones delictivas concretas, que conservan su autonomía fáctica y típica.
Fundamentos destacados
No se está ante un supuesto de ne bis in ídem. En efecto, el imputado es el mismo, pero los hechos en su integridad, desde las exigencias típicas no son los mismos, y el fundamento de la condena es otro. Entre los delitos de asociación ilícita y robo con agravantes existe diferente bien jurídico lesionado, el primero es un delito de peligro mientras el segundo es un delito de lesión, y las exigencias fácticas y jurídicas para la configuración del segundo son distintas a las del primero, que solo se centran en la integración en una organización criminal sin la exigencia de acciones delictivas concretas, que conservan su autonomía fáctica y típica.
Hechos del caso
El 21 de enero de 2008, aproximadamente a las 17:00 horas, en la zona denominada «Apacheta» de la carretera Ayacucho-Tambo, a la altura del kilómetro 40 vía Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, el encausado Vladimir Gutiérrez Oscco y otros individuos armados y con los rostros cubiertos interceptaron una camioneta Toyota de placa RK-4919 conducida por N.P.H., en la que viajaban F.E.P.P. (agraviado), su conviviente F.Z., su hermano D.P.P., sus dos hijos y otras dos personas.
Los asaltantes obligaron a los ocupantes a salir del vehículo y tenderse en el suelo. Ante la demora del agraviado, uno de los delincuentes le disparó rozándole la cabeza y sustrayéndole sus pertenencias. En el forcejeo, uno de los asaltantes (D.Q.A.) resultó herido en la pierna por un disparo, portando una granada de guerra. Posteriormente, el mismo delincuente amenazó de muerte al agraviado y le disparó en el muslo izquierdo.
Al llegar un ómnibus de transporte público, los delincuentes intentaron asaltarlo, pero huyeron tras recibir una llamada telefónica. Al día siguiente, en la madrugada, como resultado de una operación policial en el valle de Muyurina, se intervino un vehículo Toyota verde donde se encontraba Gutiérrez Oscco y otros sujetos. Se halló un arma de fuego y una granada en poder de O.G.C.
Itinerario procesal
Sala Superior:
La Sala Penal condenó a Vladimir Gutiérrez Oscco como autor del delito de robo con agravantes (artículos 188 y 189, primer párrafo, incisos 2 y 4, y último párrafo, del Código Penal) en agravio de F.E.P.P. a 23 años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 50,000 por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente
- No ha sido reconocido ni sindicado por el agraviado, ni por Q.A. y G.C., quienes admitieron haber cometido el delito.
- Las características físicas mencionadas por el agraviado no le corresponden.
- Se le sindicó únicamente por tener entre sus contactos telefónicos a «Nilton».
- Ya ha sido condenado por el delito de asociación ilícita por los mismos hechos y con las mismas pruebas del proceso en referencia (número 160-2008), vulnerándose el debido proceso.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analiza los siguientes aspectos:
- Pruebas contra el encausado:
- El agraviado F.E.P.P. reconoció a Gutiérrez Oscco como uno de los asaltantes en sus declaraciones preliminar y preventiva.
- La conviviente del agraviado, F.Z., identificó a Q.A. (a) «Nilton» y a C.C. como asaltantes.
- El Parte policial detalla los hechos y la ejecución del Plan de Operaciones que llevó a la captura de los asaltantes.
- La sentencia anterior (160-2008) confirma la intervención del vehículo donde se encontraban Gutiérrez Oscco y otros implicados.
- El dictamen pericial de restos de disparos dio positivo para plomo, antimonio y bario en el imputado.
- Lesiones del agraviado:
El certificado médico legal solicitado establece que la lesión del agraviado requirió 6 días de atención facultativa por 25 días de incapacidad médico legal. Esto implica que la lesión no fue grave según el artículo 121, numeral 3, primer parágrafo, del Código Penal. - Aplicación del principio ne bis in ídem:
El Tribunal considera que no se vulnera este principio porque:
- Si bien el imputado es el mismo y las pruebas son similares, los hechos en su integridad y las exigencias típicas son diferentes.
- El delito de asociación ilícita y el de robo agravado protegen distintos bienes jurídicos.
- La asociación ilícita es un delito de peligro, mientras que el robo agravado es de lesión.
- Las exigencias fácticas y jurídicas para configurar el robo agravado son distintas a las de la asociación ilícita, que solo requiere la integración a una organización criminal sin necesidad de acciones delictivas concretas.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia que condenó a Vladimir Gutiérrez Oscco como autor del delito de robo con agravantes, manteniendo la reparación civil de S/ 50,000. Sin embargo, declara haber nulidad en la pena impuesta, reformándola de 23 a 20 años de privación de libertad, considerando que las lesiones causadas al agraviado no califican como graves. Además, el Tribunal establece que no se vulnera el principio de ne bis in ídem, ya que a pesar de existir una condena previa por asociación ilícita basada en hechos relacionados, los delitos de asociación ilícita y robo agravado tienen diferentes bienes jurídicos protegidos, naturaleza y exigencias típicas, lo que justifica procesos y condenas separadas.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | a. El control de legalidad efectuado en el marco del procedimiento de acogimiento a los alcances de la Ley de Conclusión Anticipada fue el correcto. b. El delito de robo con agravantes se perfeccionó debido a que el acusado estuvo en disponibilidad potencial del bien arrebatado a la agraviada, es decir, pudo disponer de este con absoluta libertad. c. La flagrancia no incide en la configuración de la tentativa del delito de robo, debido a que es una institución que habilita la intervención de una persona por configurarse factores personales y temporales que lo vinculan al delito (orden procesal). Los criterios de consumación están afectados por el comportamiento que exige el tipo (orden material).d. La determinación de la pena en sentencias conformadas observa criterios procesales y materiales, permitiendo disminuir la pena por debajo del mínimo legal en situaciones excepcionales, ante la concurrencia de causales de disminución de punibilidad, las cuales derivan de la parte genera |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 20/08/2019 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000037-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Robo Agravado Art. 189 Primer Párrafo Inc. 2 |