Naturaleza y alcance de la prueba pericial y sus etapas en el proceso penal «Recurso Apelación Nro. 74-2021/Suprema»
Sumilla
- La prueba pericial constituye una declaración de conocimiento del perito –que es un tercero en el proceso– tendente a suministrar a la autoridad de justicia una serie de conocimientos, de diversa índole (científicos, técnicos, tecnológicos, artísticos o de experiencia calificada), cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el juez, que es en ningún caso vinculante para aquél. Ésta es una prueba compleja, integrada por tres facetas: (i) reconocimiento y operación pericial, (ii) informe pericial y (iii) examen del perito (ex artículos 177, apartado 2, 178, 181 y 378, apartado 5, del Código Procesal Penal). 2. El reconocimiento o percepción pericial es la descripción de la persona o cosa que es el objeto a peritar, mientras la operación pericial o análisis son las actividades especializadas, propias de la profesión, que permiten al perito hacer unas apreciaciones o valoraciones específicas, que ayudan al juzgador en su labor de decisión. En lo relevante, y propiamente, es en la primera fase, de reconocimiento pericial, en la que tiene sentido que los peritos, oficiales y de parte, puedan intervenir, cada uno en su rol. Tratándose de pericias contables o económicas, sin duda, lo relevante es la concreción de esta tarea en la escogencia de la documentación que será del caso reunir y describir para los efectos del análisis u operación pericial –cada perito, a continuación, realizará la labor especializada, propia de su profesión, que, luego, le permitirá realizar las apreciaciones o valoraciones específicas que ayudarán al fiscal primero y al juez después en su labor de persecución o de enjuiciamiento, respectivamente–. Recuérdese que en la fase de informe o dictamen pericial el perito debe formalizar por escrito todo lo anterior, y por ello el dictamen o informe debe indicar la descripción del objeto peritado y lo comprobado, así como indicar los criterios científicos o técnicos utilizados y las reglas de que se valió para hacer el examen (ex artículo 178, apartado 1, del Código Procesal Penal.
Fundamentos destacados
La prueba pericial constituye una declaración de conocimiento del perito –que es un tercero en el proceso– tendente a suministrar a la autoridad de justicia una serie de conocimientos, de diversa índole (científicos, técnicos, tecnológicos, artísticos o de experiencia calificada), cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el juez, que en ningún caso es vinculante para aquél. Ésta es una prueba compleja, integrada por tres facetas: (i) reconocimiento y operación pericial, (ii) informe pericial y (iii) examen del perito. En lo relevante, y propiamente, es en la primera fase, de reconocimiento pericial, en la que tiene sentido que los peritos, oficiales y de parte, puedan intervenir, cada uno en su rol. Tratándose de pericias contables o económicas, sin duda, lo relevante es la concreción de esta tarea en la escogencia de la documentación que será del caso reunir y describir para los efectos del análisis u operación pericial.
Hechos del caso
El caso se centra en el proceso penal seguido contra Wilder M. A.C. y Nelton J. A.C. por el delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado – Ministerio Público. En el contexto de la investigación preliminar, la Fiscalía designó un perito oficial mediante providencia del 19 de noviembre de 2020 para realizar una pericia contable. Posteriormente, mediante providencia del 30 de noviembre de 2020, admitió a los peritos de parte designados por los investigados, fijando el inicio de las tareas periciales para el 7 de diciembre de 2020.
Los imputados solicitaron la constitución de una «mesa de trabajo» entre los peritos oficiales y los de parte, pretensión que fue desestimada por el Ministerio Público en la providencia del 30 de noviembre de 2020 y reiterada en la providencia del 3 de diciembre de 2020. A pesar de ello, según informó posteriormente el perito oficial, se realizaron reuniones presenciales, comunicaciones telefónicas y por correo electrónico con los peritos de parte para coordinar las actividades periciales.
Los dictámenes periciales oficiales 5-2021 y 6-2021, de fechas 3 y 10 de mayo de 2021 respectivamente, fueron presentados a la Fiscalía y posteriormente observados por los imputados el 13 y 24 de mayo. Estas observaciones fueron absueltas por el perito oficial mediante informes 12-2021 y 15-2021, de fechas 21 de junio y 5 de julio de 2021.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado:
La defensa de W.M. A.C. y N.J. A.C. presentó una solicitud de tutela de derechos ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria mediante escrito del 16 de julio de 2021. En dicha solicitud pedían que se dictara una medida correctiva sobre la providencia sin número del 30 de noviembre de 2020, ordenando al Ministerio Público disponer la instalación de un grupo o mesa de trabajo pericial conformado por el perito oficial y el perito de parte, conforme al artículo 177, apartado 2, del Código Procesal Penal. Alegaban que se vulneraba su derecho de defensa al no permitir que el perito de parte presenciara las operaciones periciales.
El Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, mediante auto del 20 de agosto de 2021, declaró infundada la tutela de derechos, considerando que la pretensión era idéntica a la solicitada por su hermano, el investigado Luis Carlos A.C., en la misma investigación preliminar, la cual ya había sido desestimada por auto del 21 de julio de 2021. Además, determinó que la presencia del perito de parte no resultaba determinante o un requisito obligatorio para presentar un dictamen pericial propio, y que no se advirtió que al perito de parte se le hubiera limitado o prohibido la participación en la realización de las pericias oficiales.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La defensa de los encausados interpuso recurso de apelación contra el auto del 20 de agosto de 2021, insistiendo en la revocatoria del auto impugnado y que se aceptara la constitución de una mesa de trabajo o colaboración entre los peritos oficial y de parte. El recurso fue concedido y elevado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
Agravios del recurrente
- La defensa de los encausados A.C. alegó que correspondía instalar una «mesa de trabajo» entre los peritos oficiales y los peritos de parte, conforme al artículo 177, apartado 2, del Código Procesal Penal.
- Sostuvieron que en un caso similar, otro órgano judicial había aceptado este tipo de pedido, y que el auto de primera instancia incurría en errores jurídicos al desestimar su solicitud.
- Argumentaron que se vulneraba su derecho de defensa al no permitir que el perito de parte presenciara las operaciones periciales, lo que les impedía utilizar «sus armas» para generar contundencia al momento de absolver un resultado pericial oficial que, según ellos, no reflejaba la situación contable de los patrocinados.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analizó la naturaleza y estructura de la prueba pericial, destacando que constituye una declaración de conocimiento del perito tendente a suministrar a la autoridad de justicia una serie de conocimientos especializados, cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el juez, siendo en ningún caso vinculante para él.
Explicó que la prueba pericial es compleja e integrada por tres facetas: (i) reconocimiento y operación pericial, (ii) informe pericial y (iii) examen del perito. El reconocimiento o percepción pericial corresponde a la descripción del objeto a peritar, mientras que la operación pericial o análisis son las actividades especializadas propias de la profesión.
Precisó que el artículo 177, apartado 2, del Código Procesal Penal faculta al perito de parte a presenciar las operaciones periciales del perito oficial y hacer observaciones, pero esto debe entenderse principalmente referido a la fase de reconocimiento o percepción pericial, donde se define la documentación que utilizará el perito para su ulterior análisis. No implica instituir una «Mesa de Trabajo común» o un trabajo conjunto en la recolección del material a peritar.
El Tribunal clarificó que el perito de parte puede asistir al procedimiento pericial y plantear observaciones o comentarios, pero no corresponde que el perito oficial indique o explique a este último las operaciones o análisis que realizará. La facultad del artículo 177 solo sirve para determinar el material que será peritado, cómo se describe y su alcance, no para combatir pericias «equívocas, insuficientes, indebidas, maliciosas o incongruentes».
Además, verificó que los peritos de parte tuvieron acceso al perito oficial tanto presencial como telefónicamente y por correo electrónico, pudieron revisar la carpeta fiscal, y que los informes periciales fueron presentados e incluso el perito oficial absolvió por escrito las observaciones formuladas por los imputados. Por tanto, determinó que la prueba pericial, hasta ese momento, se había formado correctamente.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró infundado el recurso de apelación y confirmó el auto de primera instancia que desestimó la solicitud de tutela de derechos. Determinó que no se había transgredido el derecho a probar u otro derecho instrumental de la garantía de defensa procesal, y que la «Mesa de Trabajo pericial» en el sentido y extensión que plantearon los imputados no era procedente.
La Sala Penal Permanente concluyó que los peritos de parte tuvieron suficiente acceso al proceso pericial conforme a lo establecido en el artículo 177, apartado 2, del Código Procesal Penal, pudiendo formular observaciones a los informes periciales oficiales, las cuales fueron debidamente absueltas. Por lo tanto, no se configuró vulneración alguna al derecho de defensa de los investigados.
Ponente
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Prueba pericial |
Tipo de resolución: | Recurso de Apelación |
Fecha de la resolución: | 05/07/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Recurso Apelación N.° 74-2021/Suprema |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado – Ministerio Público. Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los encausados contra el auto que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos planteada acerca de la prueba pericial, confirmando que la facultad del perito de parte de presenciar las operaciones periciales no implica la creación de una «mesa de trabajo» entre peritos oficial y de parte. |