Motivación de resoluciones judiciales y valoración probatoria en procesos penales «Recurso de Nulidad Nro. 989-2014/Junín»
Sumilla:
La infracción de la garantía constitucional de motivación de las decisiones judiciales determina la nulidad de la sentencia recurrida y que se realice un nuevo juicio oral.
Fundamentos destacados:
De la revisión y análisis de autos, se aprecia que la materialidad del delito de contaminación y propagación en su forma de adulteración de sustancias o bienes destinados a uso público (previsto y sancionado por el artículo doscientos ochenta y siete, del Código Penal), se acredita con el acta de constatación y/o incautación (fojas cincuenta y ocho), realizada por la Fiscalía de Prevención del Delito de Huancayo; Dictamen pericial de examen físico químico número veinticuatro/nueve (fojas ciento setenta y cuatro); dictamen pericial de biología forense número dos mil doscientos cincuenta y cinco-dos mil doscientos cincuenta y nueve/cero nueve (fojas trescientos dieciséis); y el dictamen pericial de química forense, examen bromatológico número novecientos sesenta y seis (fojas trescientos veinte).
Hechos del caso:
El 16 de diciembre de 2008, personal de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, con apoyo policial y de la Dirección de Salud, allanaron con autorización judicial el inmueble ubicado en el pasaje Los Lirios, manzana G, lote 9, del Asentamiento Humano Juan Parra del Riego-El Tambo, Junín. Se tenía información de que en dicho inmueble se estaría adulterando cerveza para su posterior comercialización. Se hallaron botellas y cajas de cerveza de diversas marcas (Brahma, Huancaína, Zenda, Cristal y Pilsen Callao), así como chapas de dichas marcas en grandes cantidades. También se encontraron etiquetas, accesorios artesanales de enchapado y otros enseres relacionados con la actividad. Los productos sometidos a análisis resultaron adulterados y no aptos para el consumo humano.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora de Huancayo condenó a Silvino Chahuayo Morón y Egberto Esaud Chahuayo Durán como autores del delito contra la salud pública – contaminación y propagación en su forma de adulteración de sustancias o bienes destinados a uso público, imponiéndoles 4 años de pena privativa de libertad suspendida por 2 años y el pago de 2,000 soles como reparación civil.
b) La misma Sala absolvió a Urles Raúl Chahuayo Duran por el delito de adulteración de sustancias o bienes destinados al uso público. También absolvió a los tres procesados por el delito contra la propiedad industrial en la modalidad de uso indebido de marca.
Agravios del recurrente:
- La defensa técnica de Silvino Chahuayo Morón y Esaud Chahuayo Durán alega que:
- No se realizó una debida apreciación de los hechos ni compulsa adecuada de las pruebas ofrecidas.
- Se vulneró el debido proceso, la defensa efectiva, la motivación escrita de resoluciones, el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia.
- No se consideró que Chahuayo Morón era transportista autorizado de cerveza de otras marcas.
- No se valoraron declaraciones testimoniales que respaldaban su actividad como transportista.
- La sentencia se basó en pericias cuestionadas, ignorando otras favorables.
- El apoderado de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. sostiene que:
- No se valoró adecuadamente las muestras incautadas que resultaron no aptas para consumo.
- Se ignoró material probatorio suficiente para acreditar responsabilidad en el delito de uso indebido de marca.
- La absolución de Urles Raúl Chahuayo Durand no consideró el riesgo para los consumidores ni sus antecedentes por delitos similares.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza los siguientes puntos:
- Confirma la responsabilidad penal de Silvino Chahuayo Morón y Egberto Esaud Chahuayo Durán por el delito de adulteración de sustancias destinadas al uso público, basándose en:
- La incautación de grandes cantidades de cerveza y elementos para su adulteración.
- Los dictámenes periciales que concluyeron que las muestras analizadas eran bebidas adulteradas no aptas para consumo humano.
- La insuficiencia de la negativa de los acusados frente a las pruebas científicas.
- Considera que la sentencia impugnada, en el extremo condenatorio, se encuentra conforme a ley al haberse enervado la presunción de inocencia.
- Sin embargo, declara nulos los extremos absolutorios por falta de motivación adecuada:
- Respecto a Urles Raúl Chahuayo Duran, señala que no se valoró adecuadamente su ausencia del inmueble ni sus antecedentes por hechos similares.
- En cuanto al delito de uso indebido de marca, indica que no se consideró correctamente el informe técnico de INDECOPI que acreditaba la infracción.
- Ordena un nuevo juicio oral por otro Colegiado para los extremos anulados, a fin de que se realice una mejor valoración de las pruebas y se motive adecuadamente la decisión.
Conclusión:
La Corte Suprema confirma la condena contra Silvino Chahuayo Morón y Egberto Esaud Chahuayo Durán por el delito de adulteración de sustancias destinadas al uso público. Sin embargo, declara nula la absolución de Urles Raúl Chahuayo Duran por el mismo delito y la absolución de los tres procesados por uso indebido de marca, ordenando un nuevo juicio oral para estos extremos debido a la falta de motivación adecuada y valoración probatoria deficiente. Esta decisión resalta la importancia de la debida motivación de las resoluciones judiciales y la correcta valoración de las pruebas en los procesos penales.
Ponente:
Prado Saldarriaga
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2014 |
Título de la resolución: | La infracción de la garantía constitucional de motivación de las decisiones judiciales determina la nulidad de la sentencia recurrida y que se realice un nuevo juicio oral. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 14/04/2016 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000989-2014 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Contaminación o Adulteración de Bienes o Insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento |