Motivación aparente e insuficiente en la valoración del dolo en delito omisión del ejercicio de la acción penal «Apelación Nro. 229-2023/Cañete»
Sumilla:
Motivación aparente e insuficiente
El Tribunal de alzada pasó por alto ciertas pruebas documentales que sugerían que la fiscal acusada tenía la aptitud necesaria para su cargo. No parece lógico ni acorde a la experiencia que ella desconociera las normas del sistema penal acusatorio, lo cual habría sido un obstáculo para su promoción dentro del Ministerio Público.
Fundamentos destacados:
El Tribunal de alzada habría omitido valorar las pruebas descritas desde la perspectiva de lo establecido por el numeral 1 del artículo 158 del CPP, toda vez que estas permitirían inferir que, a la fecha de los hechos, la fiscal acusada habría tenido la aptitud e idoneidad suficientes para el ejercicio de sus funciones; así, no es coherente con las reglas de la lógica ni las máximas de la experiencia que desconociera las prerrogativas del sistema penal acusatorio, toda vez que esa deficiencia académica y profesional presuntamente atribuida habría impedido que la Fiscalía de la Nación, luego de su designación como fiscal adjunta titular, la apruebe y ascienda como fiscal provincial provisional.
Hechos del caso:
Los hechos se originaron cuando Gladys M.F.P., en su condición de fiscal provincial provisional del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial de Mala, conoció la Carpeta Fiscal n.° 1310-2014 (acumulada con los Casos n.° 1323-2014, n.° 1332-2014 y n.° 1333-2014). Esta carpeta contenía la investigación seguida contra Sandro Antenor E.H.G. y otros por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos y otros, en agravio de Saturnina C.D.
El caso giraba en torno a la presunta falsificación de una escritura pública de compraventa celebrada entre Ronnie Emilia L.H. a favor de Antenor Enrique H.G. (escritura pública imperfecta), que supuestamente se habría realizado ante el juez de paz de primera nominación Arnaldo C.L.
Pese a que una pericia de parte y luego una pericia oficial confirmaron la falsificación de la firma de Arnaldo C.L., la fiscal M.F.P. no procedió a formalizar la investigación preparatoria. Por el contrario, emitió las Disposiciones Fiscales n.° 10 y n.° 11, del veinticinco de mayo y dos de junio de dos mil quince, respectivamente, archivando la investigación y declarando la no procedencia de la formalización de investigación preparatoria.
Este acto fiscal fue recurrido mediante queja y la Fiscalía Superior declaró la nulidad por no existir pronunciamiento sobre los hechos acumulados. Sin embargo, pese a esta observación, mediante Disposición n.° 15 del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la fiscal acusada volvió a ordenar la no formalización ni continuación de la investigación preparatoria. Argumentó que existía una pericia de parte que establecía la falsedad de la firma cuestionada, pero justificó la falta de valoración de tal aspecto con el fallecimiento de Arnaldo C.L. Esto a pesar de que en un caso seguido por el mismo hecho (n.° 2599-2014), el mismo documento del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete había sido sometido a pericia oficial y se estableció que la firma atribuida era falsificada.
Itinerario procesal:
a) Juzgado:
El representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete formuló requerimiento de acusación contra Gladys M.F.P. como presunta autora del delito contra la administración de justicia-función jurisdiccional, en la modalidad de omisión del ejercicio de la acción penal (ilícito previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal), en perjuicio del Estado, representado por la Procuraduría del Ministerio Público. Solicitó la pena de un año de privación de libertad e inhabilitación por el mismo término, conforme al numeral 2 del artículo 36 del Código Penal.
El juez del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria para Procesos por Delitos de Función Atribuidos a otros Funcionarios Públicos de Cañete llevó a cabo la audiencia preliminar de control de acusación y emitió el correspondiente auto de enjuiciamiento contra la acusada por el delito imputado en la acusación fiscal.
b) Sala Superior:
Producido el juicio oral, la Sala Penal Especial Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete emitió sentencia el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, absolviendo a Gladys M.F.P. de la acusación fiscal en su contra por la comisión del delito de omisión del ejercicio de la acción penal, en perjuicio del Estado, y del pago de la pretensión civil resarcitoria.
Agravios del recurrente:
El representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, solicitando que se declare nula y se disponga un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior. Sus agravios fueron:
- La Sala Superior dejó en claro que, existiendo elementos de convicción, la acusada tenía que formalizar la investigación preparatoria y disponer la realización de una pericia oficial sobre el documento cuestionado, dado que el archivo del caso se basó en una supuesta insuficiencia de elementos de convicción.
- La justificación sobre la ausencia de dolo por desconocimiento de la acusada respecto al sistema acusatorio constituye una falta de motivación interna del razonamiento, con incoherencia narrativa y argumentos sin sustento jurídico expreso.
- El delito imputado es de omisión propia, un delito de pura actividad o de mera desobediencia al mandato jurídico de obrar, donde el dolo es cognitivo, basado en el conocimiento de la realización de todos los elementos estructurales de la imputación subjetiva y no en la voluntad.
- Si bien la decisión de omitir puede estar presente, no se exige prueba de su existencia para aceptar el dolo. Exigir prueba de la voluntad resultaría muy difícil y podría conllevar la impunidad de todo delito de omisión.
- La atribución de una deficiente actividad probatoria al Ministerio Público sobre la no acreditación de experiencia de la acusada en casos similares para la probanza del dolo, implica justificar indebidamente su conducta en su conocimiento o experiencia en la aplicación de la normativa procesal.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó si existió motivación suficiente e idónea sobre la ausencia de dolo, es decir, si la acusada M.F.P. no tenía conocimiento ni era consciente de que en la investigación fiscal sometida a su cargo correspondía formalizar la investigación preparatoria.
El tribunal supremo señaló que el delito de omisión del ejercicio de la acción penal (artículo 424 del Código Penal) sanciona al fiscal que omite ejercitar la acción penal a través de la emisión de la disposición de formalización de la investigación preparatoria. Cualquier acto fiscal distinto a la formalización podría ser considerado como una omisión de la actividad debida y, por consiguiente, pasible de ilicitud.
La Corte Suprema estableció que el delito de omisión del ejercicio de la acción penal es un delito de omisión pura y de carácter permanente, dado que mientras la decisión fiscal de no formalizar la investigación se mantenga, es una situación antijurídica duradera.
El tribunal consideró que la Sala Superior incurrió en defectos de motivación al sostener que no se comprobó el dolo de la acusada basándose en su presunto desconocimiento del sistema acusatorio. Los argumentos principales fueron:
- El ejercicio de la función fiscal, según la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de la Carrera Fiscal, requiere del cumplimiento de ciertos requisitos para ser considerado apto e idóneo.
- La acusada tenía la condición de fiscal adjunta penal titular y, a la fecha de los hechos, ostentaba el cargo de fiscal provincial provisional, cargos que requieren una experiencia mínima en el ejercicio de la abogacía (tres a cinco años) y acreditación de capacitaciones en la especialidad.
- La acusada cumplió estos requisitos al concursar públicamente y obtener el nombramiento como fiscal adjunta titular en 2012, además de haber ejercido como fiscal adjunta provisional desde 2009.
- Documentos presentados en juicio demostraban que la acusada fue designada como fiscal provincial provisional en despachos fiscales de Mala y Cañete, incluso como fiscal provincial coordinadora de Cañete.
- No resultaba coherente con las reglas de la lógica ni las máximas de la experiencia que la acusada desconociera las prerrogativas del sistema penal acusatorio, considerando que en el Distrito Judicial de Cañete este sistema estaba vigente desde diciembre de 2009.
- El argumento del tribunal de alzada sobre el desconocimiento del sistema acusatorio no tenía consistencia ni valor sustentatorio para justificar una absolución.
Conclusión:
La Sala Suprema declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, declarando nula la sentencia absolutoria. La Corte consideró que la sentencia impugnada contenía una fundamentación de índole subjetivo, basada en «posibilidades» y falencias académicas de la imputada, pero el desconocimiento de la norma jurídica procesal penal no resulta una justificación objetiva para un delito donde el agente debe ser un fiscal, cargo que requiere conocimientos mínimos para el desempeño funcional.
El razonamiento sobre la ausencia de dolo carecía de consistencia jurídica y la omisión de valoración probatoria provocó una motivación aparente e insuficiente. Por tanto, la Corte Suprema ordenó la realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Motivación aparente e insuficiente |
Tipo de resolución: | Apelación |
Fecha de la resolución: | 17/05/2024 |
Ciudad: | Lima / Cañete |
Número de la resolución: | Apelación N.° 229-2023/Cañete |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la administración de justicia en la modalidad de omisión del ejercicio de la acción penal por parte de una fiscal que archivó una investigación sobre falsificación de documentos a pesar de existir elementos suficientes para formalizarla. La Corte Suprema declara nula la sentencia absolutoria por motivación aparente e insuficiente al justificar la ausencia de dolo en el presunto desconocimiento del sistema acusatorio. |