Medida de seguridad de internación por delitos sexuales contra menores cometidos por inimputable «Recurso de Nulidad Nro. 2658-2012/Lambayeque»
Sumilla:
El documento no contiene una sumilla o resumen introductorio explícito.
Fundamentos destacados:
«Que, el artículo setenta y dos del citado cuerpo normativo, establece: «Las medidas de seguridad se aplicaran en concurrencia con las circunstancias siguientes: 1. Que, el agente haya realizado un hecho previsto como delito, 2. Que, del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos»; así también en su artículo setenta y tres, precisa: «Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado»; siendo que por la naturaleza y gravedad del caso, corresponde la medida de internación, máxime si se advierte que son tres niños de corta edad quienes han sido las víctimas, por lo que no se puede arriesgar que el procesado siga un tratamiento ambulatorio, sino que este debe desarrollarse en un medio cerrado, conforme lo dispone el artículo setenta y cuatro del citado Código Penal.»
Hechos del caso:
En julio de 2006, el procesado Gilmer Alvarado Ruiz, aprovechando la amistad que tenía con Wilson Estela Requejo, accedió al domicilio del menor de iniciales J.R.E.R. de 9 años de edad (hermano menor de Wilson) y, con el pretexto de cuidar la casa, abusó sexualmente del niño en reiteradas oportunidades. Además, se le acusa de haber frotado su miembro viril en la vagina de la menor de iniciales D.S.E.N., de 9 años, así como besarla en la boca y el cuello. Finalmente, se le atribuye haber realizado tocamientos en la vagina de la menor de iniciales M.M.E.M.
Itinerario procesal:
La Sala Superior emitió sentencia el 12 de junio de 2012, imponiendo a Gilmer Alvarado Ruiz la medida de seguridad de internamiento en el Hospital Víctor Larco Herrera de Lima por un período de 20 años, por el delito contra la Libertad Sexual – violación de menor de edad, en agravio del menor de iniciales J.R.E.R., y actos contra el Pudor, en agravio de las menores de iniciales D.E.S.M. y M.M.E.N.
Agravios del recurrente:
- El representante del Ministerio Público alega que la medida de internamiento impuesta al procesado se basa en su inimputabilidad, pero la evaluación psicológica señala que sufre de retardo mental moderado, lo cual no le impide ser consciente de su accionar doloso. Solicita se declare nula la sentencia y se meritúe debidamente el proceso.
- La defensa técnica del sentenciado argumenta que el internamiento en el Hospital «Víctor Larco Herrera» de Lima afecta aún más la salud mental del procesado y no contribuye a su tratamiento y rehabilitación. Señala que los peritos recomendaron un tratamiento ambulatorio y pide la revocatoria de la medida de internamiento.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo considera que la responsabilidad penal atribuida al procesado está acreditada por la manifestación referencial del menor agraviado J.R.E.R., el Reconocimiento Médico Legal que concluye signos de acto contranatura antiguo y reciente, y las declaraciones de las menores agraviadas D.E.S.M. y M.M.E.M. sobre los tocamientos indebidos.
Se valora el informe psicológico y la pericia psiquiátrica practicados al procesado, que concluyen que presenta deficiencia mental moderada, con un coeficiente intelectual menor a 69 y una edad mental de 6 a 8 años, lo que afecta gravemente su capacidad para discernir entre el bien y el mal.
El Tribunal aplica el artículo 20, inciso 1 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal a quien por anomalía psíquica no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto. En consecuencia, corresponde la imposición de una medida de seguridad.
Se fundamenta la medida de internación en los artículos 72, 73 y 74 del Código Penal, considerando la peligrosidad del agente, la gravedad de los hechos cometidos contra tres niños de corta edad, y la necesidad de un tratamiento en medio cerrado.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara NO HABER NULIDAD en la sentencia que impone a Gilmer Alvarado Ruiz la medida de seguridad de internamiento en el Hospital Víctor Larco Herrera de Lima por 20 años, por los delitos de violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor. Se ordena que sea evaluado periódicamente para determinar si la medida de seguridad debe mantenerse.
Ponente:
Tello Gilardi
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2012 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 14/11/2012 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002658-2012 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación sexual de menor de edad Art. 173 |