Limitación de periodo de investigación por cosa decidida en lavado de activos «Recurso Casación Nro. 2512-2024/Lima»
Sumilla
- El artículo 335 del CPP dispone, en lo pertinente, que la disposición de archivo impide que otro Fiscal pueda promover una investigación preparatoria por los mismos hechos, a menos que se aporten nuevos elementos de convicción o que la denuncia, en su día, no fue debidamente investigada. Son los efectos de la «cosa decidida», cercana pero diferente de la cosa juzgada. Es evidente que el impedimento procesal funciona respecto de los mismos hechos (eadem res) y persona (eadem persona), así como, obviamente, del mismo fundamento (eadem causa petendi) [ex artículo III del Título Preliminar del CPP]. Nunca se alegó, ni consta de las actuaciones que dieron lugar a la disposición de apertura de investigación, los supuestos de excepción al impedimento de reinicio de investigaciones.
- La noción «hecho», propia de «objeto» (hecho procesal o hecho en sentido jurídico procesal), en el Derecho procesal penal debe entenderse como un determinado suceso o acontecimiento histórico total narrado o presentado por la Fiscalía –comportamiento determinado históricamente, hecho como comportamiento real, atribuido por la Fiscalía–, pero delimitado típicamente, esto es, que al mismo tiempo encarna el reproche de que alguien se ha comportado de modo punible–. Así, entonces, bajo este concepto de «hecho», no cae sólo la forma de la conducta atribuida al imputado por la Fiscalía, sino también cualquier otra modalidad de esa conducta, siempre que según la interpretación corriente pertenezca a ese suceso unitario. Basta, entonces, que ese acontecimiento sea el mismo históricamente, en el proceso anterior y en el posterior, aunque las circunstancias imputadas o conocidas en el segundo sean más o menos distintas de las conocidas en el primero. 3. Es verdad que los cargos contra el encausado Oscar J. P. A. se derivan, en ambos casos, de situaciones distintas: (i) intervención en una subasta pública para adquirir lotes de terreno, y (ii) adquisición de embarcaciones pesqueras y autorizaciones irregulares y negocios financieros presuntamente ilícitos –sin mayores concreciones–, que sería el marco contextual, pero también es cierto que en ambas investigaciones se indaga la existencia o no de un desbalance patrimonial, para lo cual se ordenaron pericias contables a la persona del imputado. Este factum específico es especialmente relevante. Su desempeño económico-patrimonial, de ingresos y egresos –y de préstamos y deudas–, con la aneja información bancaria y tributaria, así como de sus bienes muebles e inmuebles, es lo que persigue esta indagación, pues a partir de ella, según la hipótesis fiscal, podrá advertirse la presencia de activos maculados y, en su caso, de conductas de lavado sobre ellos o sobre activos de terceros también maculados.
Fundamentos destacados
El artículo 335 del CPP dispone, en lo pertinente, que la disposición de archivo impide que otro Fiscal pueda promover una investigación preparatoria por los mismos hechos, a menos que se aporten nuevos elementos de convicción o que la denuncia, en su día, no fue debidamente investigada. Son los efectos de la «cosa decidida», cercana pero diferente de la cosa juzgada. Es evidente que el impedimento procesal funciona respecto de los mismos hechos (eadem res) y persona (eadem persona), así como, obviamente, del mismo fundamento (eadem causa petendi) [ex artículo III del Título Preliminar del CPP]; de ahí, pues, que puede ser incluida como una garantía integrante del complejo del debido proceso y, como tal, comprendida en el ámbito del remedio procesal de tutela de derechos (ex artículo 71, apartado 3, del CPP). Nunca se alegó, ni consta de las actuaciones que dieron lugar a la disposición de apertura de investigación, los supuestos de excepción al impedimento de reinicio de investigaciones.
Hechos del caso
El caso se inicia cuando el Ministerio Público comienza una investigación contra Oscar J. P. A. por el delito de lavado de activos, basándose en un informe policial (N° 2001-2019-DIRNIC-PNP/DIRILA-DIVILAPDC-D1) del 26 de enero de 2019, que recogía información periodística titulada «el tiburón de la pesca». La fiscalía le atribuyó al investigado que constituyó varias empresas del rubro pesquero con capital de presunta procedencia ilícita; ostentó bienes que podrían reflejar un presunto desbalance económico; adquirió tres embarcaciones denominadas «Osquítar», «Estefanía» y «Doña Licha» por dieciséis millones de dólares, cuyas autorizaciones y permisos de pesca fueron otorgados irregularmente.
Esta investigación estableció un periodo de indagación desde el año 2002 hasta el 29 de enero de 2019. Sin embargo, el investigado había sido objeto previamente de otra investigación por lavado de activos (Caso 127-2016), que culminó con un archivo el 30 de junio de 2016. En esa investigación previa, se analizó su patrimonio durante el periodo de enero de 2011 a enero de 2015, concluyéndose que no existía desbalance patrimonial.
Itinerario procesal
La defensa de Oscar J. P. A. presentó una tutela de derechos solicitando se declare la nulidad de la disposición del 4 de octubre de 2019 en el extremo del periodo objeto de investigación, requiriendo la exclusión del periodo de enero de 2011 a enero de 2015, alegando que ya había sido investigado por esos hechos y en ese periodo, habiendo concluido con un archivo fiscal.
a) El Décimo Sexto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Lima declaró infundada la tutela de derechos, sosteniendo que lo cuestionado no era un derecho fundamental contemplado en el artículo 71 del Código Procesal Penal, sino lo referente al plazo de investigación, por lo que la vía idónea sería el control de plazo.
b) La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima confirmó el auto de primera instancia, argumentando que los hechos investigados en el Caso 127-2016 se referían a subastas públicas convocadas por el Gobierno Regional del Callao respecto al lote «Oquendo» y «Parcela Ventanilla 1», mientras que la investigación actual involucraba hechos distintos.
Agravios del recurrente
- La defensa alega vulneración al debido proceso, ya que el periodo por el cual se pretende investigar a Oscar J. P. A. (de 2002 al 29 de enero de 2019) es excesivo e irrazonable.
- Sostiene que una parte de ese periodo (enero de 2011 a enero de 2015) ya fue objeto de investigación por el mismo delito de lavado de activos, la cual concluyó con un archivo fiscal.
- Argumenta que, aunque los contextos de ambas investigaciones son distintos, en ambos casos se analiza el mismo aspecto: la existencia o no de un desbalance patrimonial del investigado.
- Invoca la garantía de ne bis in idem y la «cosa decidida» como límite a la persecución fiscal.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analiza detenidamente la institución de la «cosa decidida» en el proceso penal, estableciendo que una disposición de archivo fiscal impide que otro fiscal promueva una investigación preparatoria por los mismos hechos, salvo excepciones legales establecidas en el artículo 335 del CPP.
La Corte define el concepto de «hecho» en el derecho procesal penal como un determinado suceso o acontecimiento histórico total narrado o presentado por la Fiscalía, delimitado típicamente. Bajo este concepto, es suficiente que el acontecimiento sea el mismo históricamente en el proceso anterior y en el posterior, aunque las circunstancias imputadas en el segundo sean más o menos distintas de las conocidas en el primero.
El Supremo Tribunal establece que, si bien los cargos contra Oscar J. P. A. se derivan de situaciones contextuales distintas (subasta pública versus adquisición de embarcaciones pesqueras), en ambas investigaciones se indaga el mismo aspecto: la existencia de un desbalance patrimonial, para lo cual se ordenaron pericias contables. Este factum específico resulta especialmente relevante, pues en ambos casos se analiza su desempeño económico-patrimonial, ingresos, egresos, préstamos, deudas e información bancaria durante el mismo periodo.
La Corte Suprema considera que no es posible volver a investigar el mismo periodo (enero 2011 a enero 2015) sin datos nuevos previos, más aún cuando la indagación anterior fue omnicomprensiva de la actividad económica del investigado. Sostiene que el Estado tiene una oportunidad para perseguir y, en su caso, lograr la condena de una persona respecto de hechos globalmente idénticos, pero en acotados periodos de tiempo, en salvaguarda de los valores de seguridad jurídica y protección de la libertad personal.
Conclusión
La Corte Suprema ampara la casación presentada y declara fundado el recurso por inobservancia de precepto constitucional (debido proceso). En consecuencia, revoca el auto de primera instancia y declara fundada la tutela de derechos, precisando que el periodo objeto de investigación debe ser únicamente de febrero de 2015 al 29 de enero de 2019, excluyendo el periodo ya investigado previamente.
El Tribunal Supremo determinó que investigar nuevamente el patrimonio de una persona durante un periodo ya analizado en una investigación anterior que concluyó con un archivo fiscal, vulnera la garantía de la cosa decidida, que es un componente del debido proceso. Esta decisión establece un importante criterio sobre los límites temporales de la persecución penal en casos de lavado de activos.
Ponente
César San Martín Castro
Tabla de información del caso
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Cosa decidida. Lavado de activos. Hecho procesal. |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 24/01/2025 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 2512-2024/Lima |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de lavado de activos en agravio del Estado. La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa, revocando las decisiones de instancias inferiores y declarando fundada la tutela de derechos presentada por el investigado. Se establece que no puede investigarse nuevamente un periodo ya analizado (enero 2011 a enero 2015) en una investigación anterior que concluyó con archivo fiscal, por vulnerar la garantía de la cosa decidida, limitando el periodo de investigación de febrero 2015 a enero 2019. |