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LEY Nº 32328 | APRUEBAN LEY DE RESTITUCIÓN DE CTS PARA TRABAJADORES ESTATALES DEL DECRETO LEGISLATIVO 728

ByAlejandrius

10 de mayo de 2025
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Fecha de publicación: 10/05/2025

El Congreso de la República ha promulgado la Ley N° 32328, que dispone la restitución de los depósitos semestrales de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores estatales sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Esta normativa beneficia específicamente a los períodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, incluyendo el pago de intereses correspondientes según la entidad financiera del trabajador. La implementación se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de las diversas entidades públicas y según la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal, quedando bajo fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).


LEY Nº 32328

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE RESTITUYE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, RESPECTO A LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE MAYO DE 2014 Y OCTUBRE DE 2015, CON CARGO A LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SEGÚN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

 

Artículo 1. Depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) entre mayo de 2014 y octubre de 2015

Se restituyen los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores estatales sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, respecto de los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, así como el pago de los intereses correspondientes según la entidad financiera del trabajador, con cargo a los créditos presupuestarios de las diversas entidades públicas y el marco de su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal.

Artículo 2. Fiscalización para el cumplimiento de la norma

El cumplimiento de lo establecido en la presente ley corresponde a la función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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