SPAM

LEY Nº 32323 | NUEVA REGULACIÓN CONTRA COMUNICACIONES SPAM

ByAlejandrius

9 de mayo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Fecha de publicación: 09/05/2025

El Congreso de la República del Perú ha aprobado la Ley N° 32323, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para reforzar la protección contra comunicaciones spam. La norma prohíbe el uso de call centers, sistemas de llamado telefónico y mensajes masivos para promocionar productos sin consentimiento previo. Los proveedores solo podrán contactar a consumidores que hayan otorgado su consentimiento libre, previo, expreso e inequívoco. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de causa. Adicionalmente, la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá implementar numeración telefónica especial y mecanismos de validación para identificar llamadas spam en un plazo de sesenta días.


LEY Nº 32323

 

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, A FIN DE AMPLIAR LA PROHIBICIÓN DE LAS COMUNICACIONES SPAM

 

Artículo único. Modificación del artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Se modifica el párrafo 58.1 —literal e)— y se incorpora el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:

“Capítulo II

Métodos comerciales agresivos o engañosos

Artículo 58. Definición y alcances

58.1. El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.

En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

[…]

e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno, con la única excepción del envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación. Este consentimiento puede ser revocado, con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. La vulneración a esta prohibición o a su revocatoria es considerada infracción muy grave.

[…]

58.3. Para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones”.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Normativa adicional

Para la aplicación del párrafo 58.3 del artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorporado por la presente ley, el Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones