Fecha de publicación: 12/04/2025
LEY Nº 32300
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA LA IMPLEMENTACIÓN E INSTALACIÓN DE PARARRAYOS EN LOS DEPARTAMENTOS CON ZONAS EXPUESTAS A INTENSAS DESCARGAS ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover y garantizar la implementación e instalación de pararrayos en las zonas de los departamentos del país expuestas a intensas descargas eléctricas atmosféricas.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente ley es proteger y cautelar la vida y la salud de los pobladores de las zonas expuestas a las descargas eléctricas atmosféricas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable al gobierno nacional, y a los gobiernos regionales y gobiernos locales de los departamentos correspondientes, en el marco de sus competencias, que cuenten con zonas expuestas a descargas eléctricas atmosféricas.
Artículo 4. Desarrollo de estrategias y acciones
El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, desarrollan estrategias y acciones a fin de implementar e instalar pararrayos; capacitar y concientizar a la población sobre la prevención y medidas de protección ante la ocurrencia de descargas eléctricas atmosféricas, así como en el uso de los pararrayos.
Artículo 5. Financiamiento
Las actividades y proyectos necesarios para la implementación de la presente ley se financiarán con cargo a los recursos presupuestales de las entidades de las zonas expuestas a las intensas descargas eléctricas atmosféricas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Acciones administrativas para la implementación e instalación de pararrayos
Se autoriza a los gobiernos regionales de los departamentos que cuenten con zonas con presencia de descargas eléctricas atmosféricas a iniciar las acciones administrativas necesarias para que, en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), de acuerdo con sus competencias, identifiquen las zonas en donde se deberán implementar e instalar los pararrayos.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ANÁLISIS JURÍDICO: LEY N° 32300 SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PARARRAYOS EN ZONAS DE RIESGO
La reciente promulgación de la Ley N° 32300 constituye un avance significativo en materia de prevención y gestión de riesgos naturales en el Perú. A continuación, se presenta un análisis técnico-jurídico de esta normativa que busca proteger a la población frente a uno de los fenómenos meteorológicos más peligrosos.
La Ley N° 32300, denominada «Ley que promueve y garantiza la implementación e instalación de pararrayos en los departamentos con zonas expuestas a intensas descargas eléctricas atmosféricas», representa una respuesta legislativa ante la problemática de los accidentes y daños causados por rayos en diversas regiones del país. Esta normativa se enmarca dentro de las políticas públicas de gestión de riesgos y protección civil, estableciendo un precedente importante en cuanto a la responsabilidad del Estado peruano para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos frente a fenómenos naturales potencialmente letales.
La ley se articula en torno a cinco ejes fundamentales que definen su naturaleza y aplicabilidad:
En primer lugar, establece como objeto principal la promoción e implementación de sistemas de pararrayos en las zonas del país con mayor incidencia de descargas eléctricas atmosféricas. Este objetivo se complementa con una finalidad clara y directa: proteger la vida y la salud de los pobladores expuestos a estos fenómenos naturales.
En cuanto a su ámbito de aplicación, la norma adopta un enfoque de gobernanza multinivel, involucrando a los tres niveles de gobierno —nacional, regional y local— en la implementación de la política pública, siempre que sus jurisdicciones cuenten con zonas expuestas a descargas eléctricas atmosféricas. De esta manera, se garantiza una cobertura integral del territorio nacional bajo un esquema de responsabilidades compartidas pero diferenciadas.
Respecto al desarrollo operativo, la ley contempla no solo la instalación física de pararrayos, sino también componentes educativos y preventivos mediante la capacitación y concientización de la población sobre medidas de protección y uso adecuado de estos dispositivos. Este enfoque holístico permite abordar la problemática desde múltiples ángulos, incrementando significativamente la efectividad potencial de la norma.
Finalmente, la ley resuelve el aspecto presupuestario al establecer que el financiamiento de las acciones derivadas de su aplicación recaerá sobre los recursos de las propias entidades públicas de las zonas afectadas, lo que implica un compromiso financiero directo de los gobiernos subnacionales en la protección de sus poblaciones.
La disposición complementaria final establece un mecanismo interinstitucional para la efectiva implementación de la ley, autorizando a los gobiernos regionales a coordinar con el CENEPRED y el SENAMHI la identificación de las zonas prioritarias para la instalación de pararrayos. Este trabajo conjunto entre organismos técnicos y autoridades políticas permitirá una focalización científicamente fundamentada de los recursos disponibles.
No obstante, cabe señalar que la eficacia real de esta ley dependerá en gran medida de la voluntad política de las autoridades regionales y locales, así como de la disponibilidad presupuestaria para ejecutar las acciones contempladas. La ausencia de plazos específicos para la implementación podría generar dilaciones en su aplicación efectiva, particularmente en regiones con restricciones presupuestarias significativas.
En conclusión, la Ley N° 32300 representa un avance legislativo significativo en materia de gestión preventiva de riesgos naturales, estableciendo un marco normativo propicio para la protección de poblaciones vulnerables frente a descargas eléctricas atmosféricas. Sin embargo, su impacto real estará condicionado por la efectividad en su implementación y por la asignación de los recursos necesarios para materializar sus disposiciones en el territorio nacional.