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LEY Nº 32294 | Créditos Denegados: Derecho a Saber el Por Qué

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10 de abril de 2025
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Fecha de publicación: 10/04/2025

LEY Nº 32294

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, PARA REGULAR EL INFORME DE LA DENEGATORIA DE UN CRÉDITO

 

Artículo único. Incorporación del artículo 2-A en la Ley 28587, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros

Se incorpora el artículo 2-A en la Ley 28587, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, con la siguiente redacción:

“Artículo 2-A. Informes en denegatoria de créditos

Las empresas del sistema financiero, luego de la evaluación de una solicitud crediticia que deviene en desaprobatoria y solo a pedido del solicitante, están obligadas a informar, de manera expresa, a través de cualquiera de los canales que previamente han puesto en conocimiento del solicitante y que fueron establecidos para comunicarse con él, los aspectos que no permitieron una calificación positiva de la referida solicitud. La excepción a la obligación de brindar dicha información aplica cuando la denegatoria se debe a consideraciones del perfil del solicitante, sustentadas en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Normativa adicional

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dictará la normativa adicional para efectivizar el cumplimiento de la modificación dispuesta por la presente ley en el plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

 

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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