Fecha de publicación: 13/06/2025
El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 32385 que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones educativas de nivel primario y secundario del país. Esta normativa tiene como finalidad mejorar la atención y el rendimiento escolar de los estudiantes mediante la restricción del uso de dispositivos móviles durante las clases. La ley busca reducir la sobreexposición al internet, combatir el ciberbullying y prevenir trastornos de salud mental en los escolares. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar protocolos de actuación para dar cumplimiento a esta disposición. Se establece que los directores serán responsables de supervisar el cumplimiento de la norma y aplicar medidas correctivas cuando corresponda. La regulación permite excepciones para estudiantes con condiciones especiales de salud y para uso académico autorizado expresamente por la institución. Los Ministerios de Educación y Salud deberán promover campañas de reducción del uso excesivo de celulares y aprobar el reglamento correspondiente en un plazo de sesenta días.
LEY Nº 32385
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL USO DE TELÉFONOS CELULARES EN TODAS LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular el uso de teléfonos celulares inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones y programas educativos de la Educación Básica.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es contribuir en la mejora de la atención y del rendimiento escolar, mediante la reducción del uso de teléfonos celulares, y, con ello, reducir la sobreexposición al internet, combatir el “ciberbullying”, evitar riesgos en la salud y prevenir trastornos de salud mental en los estudiantes, así como promover ambientes sanos de socialización para estos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1. La presente ley es de aplicación para todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como en instituciones privadas.
3.2. La regulación no es aplicable para aquellos estudiantes que requieran atención especial y que, por alguna condición de salud, se justifique el uso de algún dispositivo electrónico.
3.3. Tampoco es aplicable cuando el uso del dispositivo electrónico sea permitido en forma expresa por la institución educativa únicamente para uso académico.
Artículo 4. Restricción del uso de celulares
Las instituciones educativas de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria de régimen público y privado restringen el uso de celulares inteligentes, o cualquier otro dispositivo electrónico similar, durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas, en tanto su uso no sea guiado para el desarrollo de las competencias en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica.
Artículo 5. Implementación de protocolos
Los directores de todas las instituciones y programas educativos implementan protocolos de actuación para dar cumplimiento a la presente ley. Asimismo, supervisan su cumplimiento y aplican las medidas correctivas de acuerdo con los criterios de gradualidad, reiteración, razonabilidad y proporcionalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Campañas contra el uso excesivo de teléfonos celulares
El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, promueven e implementan campañas de reducción del uso excesivo de teléfonos celulares inteligentes en todas las instituciones y programas educativos del país.
SEGUNDA. Publicidad
Toda institución educativa pública o privada de nivel de educación primaria y secundaria del país coloca en una parte visible en el exterior de los lugares de ingresos a la institución un aviso que contenga el siguiente detalle:
“El uso de teléfonos celulares en horarios de clase se encuentra restringido para los escolares, salvo autorización expresa de la institución educativa”.
TERCERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros