Lesiones graves y secuestro en contexto de conflicto entre pobladores y empresa minera «Recurso de Nulidad Nro. 630-2017/Ayacucho»
Sumilla:
1. Los hechos materia de imputación ocurrieron dentro del término de vigencia de amnistía otorgada por la Ley número 28684, de lo que se colige entonces, que la tenencia de armas por parte de los acusados en su condición de miembros de la Ronda Campesina de la Base de Sacsacancha era legítima. En cuanto a la tenencia de las mechas para explosivos no se ha determinado su idoneidad, por lo que su sola posesión no determina el delito imputado. Respecto a las retrocargas marca Winchester, estas no fueron halladas en poder de ninguno de los acusados, por tanto no se les puede atribuir la tenencia ilegal de las mismas. II. En cuanto al delito de secuestro la sindicación no guarda coherencia ni fue corroborada, por lo que no se ha enervado con prueba suficiente la presunción de inocencia; la actividad probatoria al respecto no ha sido uniforme ni reiterativa; además, en autos no obra otra prueba que acredite sin duda alguna la participación de cada uno de los acusados en el evento incriminado. III. Respecto al delito de lesiones graves, en cuanto a los acusados Martín Anastacio Rojas Torpoco, Victoria Sánchez Hilario, Lourdes Hermelinda Figueroa Muñoz, Nancy Fidelina Figueroa Muñoz y Héctor Víctor Martínez Rojas, la sindicación del agraviado no ha sido uniforme ni reiterativa; por lo que lo resuelto en estos extremos se encuentra arreglado a ley. IV. En lo atinente a la imputación contra Pedro Abilio Astucuri García, la Sala Superior no ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de inculpación ni ha compulsado adecuadamente la prueba actuada para establecer con certeza su grado de responsabilidad o irresponsabilidad, por lo que es necesario que se realice un nuevo juicio oral al respecto.
Fundamentos destacados:
Los hechos materia de imputación ocurrieron dentro del término de vigencia de amnistía otorgada por la Ley número 28684, de lo que se colige entonces, que la tenencia de armas por parte de los acusados en su condición de miembros de la Ronda Campesina de la Base de Sacsacancha era legítima. En cuanto a la tenencia de las mechas para explosivos no se ha determinado su idoneidad, por lo que su sola posesión no determina el delito imputado. Respecto a las retrocargas marca Winchester, estas no fueron halladas en poder de ninguno de los acusados, por tanto no se les puede atribuir la tenencia ilegal de las mismas. En cuanto al delito de secuestro la sindicación no guarda coherencia ni fue corroborada, por lo que no se ha enervado con prueba suficiente la presunción de inocencia; la actividad probatoria al respecto no ha sido uniforme ni reiterativa; además, en autos no obra otra prueba que acredite sin duda alguna la participación de cada uno de los acusados en el evento incriminado.
Hechos del caso:
El 24 de julio de 2006, aproximadamente a las 9:30 horas, en la concesión minera Agregados Calcáreos S.A.C., ubicada en el anexo Tamaycancha-Caserío de Sacsacancha, Cantera Jesús Poderoso N° 14, el agraviado M.T.H. cumplía labores de guardianía junto con W.T.S., A.P.V., P.H.P. y A.P.V. Llegaron alrededor de 70 personas a pie y en vehículos, provistos de palos y otros objetos, quienes los agredieron y aprehendieron a M.T.H. y W.T.S. Los agraviados fueron conducidos contra su voluntad en un vehículo de propiedad de É.M.R. hasta el frontis de su casa en Sacsacancha, donde fueron interrogados a golpes alrededor de las 12:00 horas.
El 16 de agosto de 2006, durante un enfrentamiento entre pobladores de Sacsacancha y trabajadores de Agregados Calcáreos S.A.C., los acusados É.S.M.R., H.V.M.R., A.G.F.M., I.A.T. y A.B.H. supuestamente portaban material explosivo y armas de fuego con las que realizaron disparos contra los trabajadores de la empresa.
Ese mismo día, H.P.M.D. fue agredido por una turba de aproximadamente 60 personas, entre las que identificó a P.A.A.G., M.A.R.T., H.V.M.R., L.H.F.M., N.F.F.M. y V.S.H., quienes le propinaron golpes con pies, piedras y palos en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones graves.
Itinerario procesal:
La Sala Superior absolvió a A.G.F.M., H.V.M.R., É.S.M.R., A.B.H. e I.A.T. de la acusación fiscal por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones en agravio del Estado.
Absolvió a É.S.M.R., A.G.F.M., L.H.F.M., N.F.F.M., W.Y.V.S., V.M.L., H.V.M.R. y J.J.F.M. de la acusación fiscal por el delito de secuestro en agravio de M.T.H., W.T.S., A.P.V., P.H.P. y A.P.V.
Absolvió a P.A.A.G., M.A.R.T., V.S.H., L.H.F.M., N.F.F.M. y H.V.M.R. de la acusación fiscal por el delito de lesiones graves en perjuicio de H.P.M.D.
Agravios del recurrente:
- El Fiscal Superior recurre la absolución por el delito de lesiones graves al acusado P.A.A.G. en agravio de H.P.M.D., alegando que está probada su participación.
- Recurre la absolución por el delito de secuestro a los procesados N.F.F.M., A.G.F.M., J.J.F.M., H.V.M.R., É.S.M.R., V.M.L., W.Y.V.S. y L.H.F.M., sosteniendo que se acreditó la privación de libertad de los agraviados.
- Recurre la absolución por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, argumentando que los acusados poseían no solo escopetas sino también accesorios de dinamita no autorizados.
- Los agraviados W.T.S. y H.P.M.D. también impugnan las absoluciones, alegando que identificaron categóricamente a los autores de los delitos en su agravio.
Fundamentos del tribunal supremo:
Respecto al delito de tenencia ilegal de armas, los hechos ocurrieron dentro del plazo de amnistía de la Ley 28684, por lo que la tenencia de armas por los acusados como miembros de rondas campesinas era legítima. No se determinó la idoneidad de las mechas explosivas halladas. Las retrocargas Winchester no fueron halladas en poder de los acusados.
En cuanto al secuestro, las sindicaciones de los agraviados no fueron uniformes ni corroboradas, siendo insuficientes para enervar la presunción de inocencia.
Sobre las lesiones graves imputadas a M.A.R.T., V.S.H., L.H.F.M., N.F.F.M. y H.V.M.R., la sindicación del agraviado no fue uniforme ni reiterativa.
Respecto a P.A.A.G., la Sala Superior no efectuó una debida valoración de la prueba para establecer su responsabilidad, por lo que se requiere un nuevo juicio oral.
Conclusión:
Se declara no haber nulidad en las absoluciones por tenencia ilegal de armas, secuestro y lesiones graves respecto a la mayoría de los acusados, al no existir prueba suficiente. Se declara nula la absolución de P.A.A.G. por lesiones graves y se ordena nuevo juicio oral. Se dispone que la SUCAMEC adopte medidas sobre las armas incautadas.
Ponente:
José Luis Lecaros Cornejo
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2017 |
Título de la resolución: | Sumilla. El Colegiado realizó una indebida interpretación de la ley penal. Como se trata de una casación material es del caso actuar como Instancia y revocar el auto de Primera Instancia. Procede, entonces, un juicio rescidente y rescisorio. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 08/06/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000630-2017 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Violación de Persona Bajo Autoridad o Vigilancia. Art. 174 |