ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Legalidad de actuaciones en sede previa a las diligencias preliminares «Recurso Apelación Nro. 37-2022/Suprema»

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19 de marzo de 2025
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Legalidad de actuaciones en sede previa a las diligencias preliminares «Recurso Apelación Nro. 37-2022/Suprema»

Sumilla

  1. Cabe puntualizar: A. Que el fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un delito (ésta se concretó en la denuncia formulada por Hilario Manuel Rosales Sánchez), como prescribe el artículo 329 Código Procesal Penal. B. Que, con la finalidad de determinar, prima facie, si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente, el fiscal puede disponer la realización de diligencias preliminares (ex artículo 330, numeral 2, CPP). C. Que, a continuación, y según lo que se logre averiguar el fiscal, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 336, numeral 1, Código Procesal Penal, el fiscal dictará la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria –que será materia de registro por el órgano jurisdiccional (ex artículo 3 CPP)–. D. Que no existe un período previo a las diligencias preliminares y, por imperio del artículo 337, numeral 2, CPP, las diligencias preliminares formar parte de la investigación preparatoria y no pueden repetirse, salvo excepciones legalmente contempladas. E. Que el régimen jurídico de los actos de investigación está sujeto al principio de emplazamiento de los sujetos procesales y posibilidad de contradicción, y su actuación, en lo pertinente, será homóloga a los actos de prueba (intervención contradictoria de todos los sujetos procesales), salvo que tal participación, en términos de una ponderación razonable efectuada caso por caso que debe demostrar el Ministerio Público, no sea útil para el esclarecimiento de los hechos, ocasione perjuicio al éxito de la investigación o que impida una pronta y regular actuación, conforme estipula el artículo 338, numeral 1, Código Procesal Penal. F. Que, en el caso de las diligencias preliminares, el tema de la pronta realización del acto de investigación, por ser éste urgente o inaplazable (ex artículo 330, apartado 2, CPP), cobra una especial preponderancia, lo que empero para determinar la imposibilidad de citación a los sujetos procesales debe estarse a las circunstancias concretas de la causa y a su debida justificación. 2. Las diligencias cuestionadas se actuaron en un marco sin cobertura legal específica, sin que se abran en todo caso diligencias preliminares, y sin justificar los supuestos de excepción del artículo 338, numeral 1, Código Procesal Penal, lo que importó la vulneración del derecho a la legalidad procesal –integrantes de la garantía del debido proceso– y de la garantía de defensa procesal –derecho instrumental a intervenir en la formación de actos de investigación–. Está al margen de las infracciones destacadas la declaración ampliatoria de Simón Pacheco Córdova, de dieciséis de octubre de diecinueve, porque se actuó en sede de diligencias preparatorias y no se demostró una ilegalidad precisa al respecto.

Fundamentos destacados

Que, de otro lado, cabe distinguir entre un acto de investigación ilícito con su consiguiente inutilización (inutilización fisiológica) y un acto de investigación irregular y subsanable –que está en función a la ausencia de trascendencia de la ilegalidad incurrida o, en todo caso, a la posibilidad de su subsanación–. En el sub judice, es claro que las diligencias cuestionadas se actuaron en un marco sin cobertura legal específica, sin que se abran en todo caso diligencias preliminares, y sin justificar los supuestos de excepción del artículo 338, numeral 1, del Código Procesal Penal, lo que importó la vulneración del derecho a la legalidad procesal –integrantes de la garantía del debido proceso– y de la garantía de defensa procesal –derecho instrumental a intervenir en la formación de actos de investigación–. Está al margen de las infracciones destacadas la declaración ampliatoria de S.P.C., de dieciséis de octubre de diecinueve, porque se actuó en sede de diligencias preparatorias y no se demostró una ilegalidad precisa al respecto.

Hechos del caso

Los hechos se inician cuando jueces superiores integrantes de la Sala «E» de la Sala Penal Nacional, según la Fiscalía, en el ejercicio de sus funciones desde noviembre de 2012 hasta marzo de 2015, confirmaron u otorgaron beneficios procesales irregulares a diversos imputados. El 17 de noviembre de 2012, la Fiscalía Especializada en Tráfico de Drogas formalizó denuncia por delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes, en el contexto de una organización criminal, a una serie de personas que habrían acopiado, acondicionado, transportado, recibido y entregado 927 kilogramos con 606 gramos de clorhidrato de cocaína y 50 kilos con 130 gramos de alcaloide de cocaína.

En el año 2014, el abogado Walter M.M.P. acudió al Establecimiento Penitenciario Ancón II para entrevistarse con el interno Gómez H. El 12 de enero de 2015, el Primer Juzgado Penal Nacional a cargo del juez Rafael Martín M.V. varió la medida de detención dictada contra Gómez H. por la de comparecencia. También solicitaron la variación de la medida de detención de los internos Matos S. y Ruiz M., pero el juez M.V. se las denegó. Tras la apelación de la resolución del juez por la Fiscalía y la defensa, la Sala conformada por los jueces B.V., I.G. y A.P. confirmaron la decisión de comparecencia para Gómez H. y revocaron la detención respecto a Ruíz M. por la medida de comparecencia, así como confirmaron la detención de Matos S.

Según la Fiscalía, las visitas del abogado M.P. al interno Gómez H. fueron para concertar la entrega de beneficios ilegales para obtener la liberación de los imputados. Estos hechos fueron de conocimiento por una denuncia que realizó el interno Rosales S., quien en esa época se encontraba privado de libertad con prisión preventiva en dicho Establecimiento Penitenciario junto con otras personas que también declararon estos presuntos hechos.

La Fiscalía atribuye al encausado M.P. que en su calidad de abogado litigante era el nexo entre los jueces y los procesados para que estos últimos se beneficien con su libertad, previa cancelación de una ventaja económica ilegal.

Itinerario procesal

El encausado M.P. mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2021, planteó ante el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria una petición de tutela de derechos contra el medio de investigación referido al acta fiscal de 23 de octubre de 2019 por constituir prueba irregular, al haberse obtenido vulnerando directamente el debido proceso (principio de legalidad procesal) e, indirectamente, el derecho de defensa y a la presunción de inocencia, por lo que pidió se declare fundada y se ordene la exclusión del acta fiscal en cuestión.

Asimismo, el encausado apelante M.P. planteó una solicitud de tutela de derechos contra las declaraciones testimoniales de Larry C.D. (27 de septiembre), Percy Kuromoto M.S. (11 de octubre), Héctor S.P.C. (16 de octubre), y la declaración ampliatoria de Héctor S.P.C. (11 de diciembre). Calificó estas actuaciones de prueba irregular, alegando que se incorporaron afectando directamente el principio de legalidad procesal e, indirectamente, el derecho a la defensa y de presunción de inocencia.

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria señaló fecha para la audiencia de tutela de derechos para el 10 de febrero de 2022. Por auto de fecha 14 de febrero de 2022, declaró infundada la solicitud de tutela de derechos. Contra esta resolución el recurrente M.P. interpuso recurso de apelación.

Agravios del recurrente

  1. El encausado M.P. solicitó la revocatoria del auto de primera instancia y la exclusión de las testimoniales de Larry C.D., Percy Kuromoto M.S. y Héctor S.P.C., así como del acta fiscal de 23 de octubre de 2019, por constituir prueba irregular.
  2. Alegó que esas diligencias se llevaron a cabo sin que previamente se dicte la disposición de iniciación de diligencias preliminares.
  3. Señaló que en cuanto a los testigos, no se cumplió con las reglas de los artículos 163 y 170 del Código Procesal Penal.
  4. Argumentó que respecto de las actas fiscales, entrevistas fiscales, constancias fiscales u otras, éstas no pueden realizarse en tanto encubran el acto de obtención de información personal, que solo puede hacerse vía testimonial.

Fundamentos del tribunal supremo

  1. El análisis de la censura en apelación se circunscribe a determinar la legalidad y si corresponde la exclusión de las actuaciones cuestionadas.
  2. El presupuesto que determinó las actuaciones cuestionadas fue la denuncia de Hilario Manuel R.S. remitida por la Congresista Vilcatoma de la Cruz el 6 de agosto de 2018. Por disposición Uno, de 20 de diciembre de 2018, se abrieron diligencias previas y en su virtud se tomaron declaraciones y se levantó un acta conteniendo información proporcionada por un interno, entre el 27 de septiembre hasta el 11 de diciembre de 2019. Estas diligencias se realizaron sin notificar a los implicados en la denuncia para su asistencia e intervención.
  3. La Fiscalía por disposición número tres, de 8 de noviembre de 2019, a partir de lo recabado, abrió diligencias preliminares contra el apelante Walter M.M.P. por delito de cohecho activo específico en agravio del Estado.
  4. El Tribunal precisa que el fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un delito, como prescribe el artículo 329 CPP. Con la finalidad de determinar si han tenido lugar los hechos y su delictuosidad, el fiscal puede disponer diligencias preliminares (artículo 330, numeral 2, CPP).
  5. El Tribunal señala que no existe un período previo a las diligencias preliminares y que éstas forman parte de la investigación preparatoria y no pueden repetirse.
  6. El régimen jurídico de los actos de investigación está sujeto al principio de emplazamiento de los sujetos procesales y posibilidad de contradicción, salvo excepciones justificadas conforme al artículo 338, numeral 1, CPP.
  7. El Tribunal distingue entre un acto de investigación ilícito con su consiguiente inutilización y un acto de investigación irregular y subsanable. Determina que las diligencias cuestionadas se actuaron sin cobertura legal específica, sin apertura de diligencias preliminares, y sin justificar los supuestos de excepción del artículo 338, numeral 1, CPP.
  8. Esto importó la vulneración del derecho a la legalidad procesal y de la garantía de defensa procesal. La declaración ampliatoria de S.P.C. queda al margen de las infracciones por haberse actuado en sede de diligencias preparatorias.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Walter M.M.P., revocando el auto de primera instancia y declarando fundada en parte la solicitud de tutela de derechos. Se declararon inutilizables el acta fiscal de 23 de octubre de 2019 y las declaraciones de Larry C.D., Percy Kuromoto M.S. y S.P.C. Sin embargo, se confirmó el auto recurrido respecto de la declaración ampliatoria de S.P.C.

La Sala precisó que la inutilización dispuesta no se extiende a las diligencias realizadas en sede de diligencias preliminares ni a la disposición que la ordena, reconociendo que existía una noticia criminal debidamente registrada y la necesidad de disponer diligencias preliminares cuya legalidad es incuestionable.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Tutela de Derechos. Legalidad de actuaciones en sede previa a las diligencias preliminares
Tipo de resolución: Recurso de Apelación
Fecha de la resolución: 14/11/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso Apelación N.° 37-2022/Suprema
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre solicitud de tutela de derechos por supuesta prueba irregular obtenida en fase previa a las diligencias preliminares. Se declara fundado en parte el recurso, determinando la inutilización de declaraciones testimoniales y acta fiscal por vulneración al principio de legalidad procesal y derecho de defensa, al haberse actuado sin cobertura legal específica y sin notificar a los investigados para su participación.

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