ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

La función tuitiva del Estado en lo relativo al interés superior del niño «Casación Nro. 630-2019/Puno»

ByAlejandrius

5 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

La función tuitiva del Estado en lo relativo al interés superior del niño «Casación Nro. 630-2019/Puno»

Sumilla:

i) Del control de derecho se advierte que la Sala Superior en el fallo no se apartó de las garantías constitucionales de motivación de resoluciones judiciales; y tampoco se incurre en vulneración del principio de congruencia recursal (previsto en el numeral 1, del artículo 409, del Código Procesal Penal), en cuanto a la potestad tuitiva general para asignar por imperio de la ley una pensión de alimentos para la prole en casos de violación de la libertad sexual de acuerdo al artículo 178 del Código Penal (en armonía con el interés superior del niño).
ii) No obstante en el caso concreto, no se evalúo ni ponderó los anuncios y argumentos sobre una causa paralela para establecer dicha pensión de alimentos, lo que sí afecto el principio de debida motivación, pues, a la par del proceso penal, existía un proceso en paralelo en la vía civil – familia para que satisfaga dicha pretensión; a cuya consecuencia, antes de la emisión de la sentencia de vista en materia penal, se emitió en primera instancia la sentencia que fijó una pensión de alimentos, que fue confirmada por resolución superior.
iii) Es nulo el extremo que dispuso que el sentenciado acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos; en tanto que ese tema fue resuelto por otro órgano especializado en la vía civil.
iv) Es preciso indicar que en caso no hubiere proceso civil-familia activado (en trámite) o con sentencia firme para la pensión de alimentos para la prole, debe ampararse y ponderarse tal derecho, propiciándose el debate contradictorio previo, para cumplir con lo previsto en el dispositivo sustantivo (artículo 178 del Código Penal), en ejercicio de la función tuitiva del juez y el interés superior del niño.

Fundamentos destacados:

«Del control de derecho se advierte que la Sala Superior en el fallo no se apartó de las garantías constitucionales de motivación de resoluciones judiciales; y tampoco se incurre en vulneración del principio de congruencia recursal (previsto en el numeral 1, del artículo 409, del Código Procesal Penal), en cuanto a la potestad tuitiva general para asignar por imperio de la ley una pensión de alimentos para la prole en casos de violación de la libertad sexual de acuerdo al artículo 178 del Código Penal (en armonía con el interés superior del niño).»

«No obstante en el caso concreto, no se evalúo ni ponderó los anuncios y argumentos sobre una causa paralela para establecer dicha pensión de alimentos, lo que sí afecto el principio de debida motivación, pues, a la par del proceso penal, existía un proceso en paralelo en la vía civil – familia para que satisfaga dicha pretensión; a cuya consecuencia, antes de la emisión de la sentencia de vista en materia penal, se emitió en primera instancia la sentencia que fijó una pensión de alimentos, que fue confirmada por resolución superior.»

Hechos del caso:

El caso se originó a partir de actos de violación sexual cometidos por Elías Pérez Barrantes contra la menor identificada con las iniciales Y.P.A., quien tenía 15 años de edad aproximadamente al momento de los hechos ocurridos en el año 2016. Según la acusación fiscal, el imputado abusó sexualmente de la menor en múltiples ocasiones. La primera ocurrió a finales de marzo de 2016 aproximadamente a las 07:00 horas, cuando el acusado le dijo a la menor «ahora sí no te puedes escapar de mí», «no grites», «si no te puedo matar», «tú sabes cómo soy», la agarró y la llevó a un cuarto donde la menor intentó evadir al agresor correteando por la habitación. Sin embargo, el imputado la tumbó sobre la cama, la besó a la fuerza, le bajó el pantalón y le introdujo su miembro viril en su vagina.

La segunda agresión se produjo en abril de 2016 a las 20:00 horas aproximadamente, cuando llamó a la agraviada y con amenazas la obligó a salir de su casa diciéndole «ven rápido al parque, sino quieres que te toque la puerta, no querrás arrepentirte luego». Ese día la menor se encontraba solo con su hermanito, ya que sus padres no estaban en casa. La agraviada, atemorizada, salió de su casa y nuevamente fue agarrada por el imputado, quien la llevó a un lugar oscuro a tres cuadras de su domicilio, donde la hizo caer al suelo, le bajó el pantalón y la ultrajó sexualmente vía vaginal.

La tercera agresión se produjo dos semanas después, aproximadamente a las 07:30 u 08:00 horas, cuando el imputado encontró a la menor en el parque donde solía ensayar para bailar. Al verla, le dijo: «ya vamos», y ante la negativa de la menor, respondió de forma agresiva: «te voy a matar si me sigues diciendo eso, si me evitas yo te mato mierda, no sabes lo que tengo aquí». Intimidada por estas amenazas, la menor accedió y fue llevada nuevamente al mismo lugar donde ocurrió la primera violación. Una vez en la habitación, el imputado la agarró en la cama, le bajó el pantalón y la ultrajó sexualmente. Como consecuencia de estos actos de violación, la menor resultó embarazada.

Itinerario procesal:

El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román formuló requerimiento de acusación contra Elías Pérez Barrantes como autor del delito de violación sexual de menor de dieciocho años, previsto en el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal, en concordancia con el numeral 6 del segundo párrafo del mismo artículo, vigente al momento de los hechos mediante el artículo 1 de la Ley N.º 30076, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales Y.P.A. Realizada la audiencia de control de acusación, se emitió auto de enjuiciamiento el 23 de octubre de 2017.

A nivel del Juzgado, se citó al encausado a la audiencia de juicio oral para el 10 de enero de 2018, pero al no presentarse fue declarado reo contumaz y se ordenó su captura. El imputado fue ubicado y detenido el 16 de abril de 2018, siendo puesto a disposición del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Juliaca, el cual declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses.

El 14 de agosto de 2018 se instaló la audiencia de juicio oral, realizándose las sesiones con normalidad, hasta la audiencia de lectura de sentencia el 16 de octubre de 2018. Mediante sentencia de primera instancia, se condenó a Elías Pérez Barrantes como autor del delito de violación sexual de menor de dieciocho años, imponiéndole trece años y nueve meses de pena privativa de libertad, fijando en nueve mil soles el monto de la reparación civil, y disponiendo que el sentenciado sea sometido a tratamiento terapéutico.

La Sala Superior, tras la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado, confirmó la sentencia de primera instancia y, adicionalmente, dispuso que el sentenciado acuda a su menor hijo (producto de la violación) con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos. Contra esta sentencia de vista, la defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de casación.

Agravios del recurrente:

  1. El recurrente argumentó que la Sala Superior, pese a tener conocimiento de la existencia de un proceso civil respecto a la pensión de alimentos para el hijo procreado con la agraviada, emitió un pronunciamiento divergente con la instancia pertinente, es decir, ignoró que existía un proceso paralelo en la vía civil.
  2. Señaló que se inobservó la norma procesal referida al principio de congruencia procesal, ya que la sentencia no puede acreditar hechos o circunstancias diferentes a los que han sido materia de acusación, y que para la inclusión de nuevos hechos o circunstancias debería haber existido un escrito de acusación complementaria.
  3. La defensa técnica precisó que el 17 de marzo de 2017, la defensa de la agraviada interpuso una demanda de filiación y alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos. En este proceso, se llevó a cabo la prueba de ADN, que resultó positiva, declarando al sentenciado como padre biológico del menor. El juez, mediante sentencia del 27 de diciembre de 2018, declaró fundada la demanda en cuanto a filiación y parcialmente fundada respecto a alimentos, estableciendo una pensión de doscientos cincuenta soles. Esta sentencia fue confirmada por el Segundo Juzgado de Familia de San Marcos de Juliaca mediante sentencia de vista del 23 de agosto de 2019.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analizó el caso y determinó que:

  1. La Sala Superior, al disponer que el sentenciado acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos, lo hizo amparada en el artículo 178 del Código Penal, que establece que en los casos de delitos contra la libertad sexual, el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas respectivas del Código Civil.
  2. La actuación de la Sala Superior se sustentó en una función tuitiva del órgano jurisdiccional y de la norma sustantiva en lo relativo al interés superior del niño, que tiene especial cuidado y prelación de sus intereses frente al Estado.
  3. Sin embargo, la Sala Superior no evaluó ni ponderó adecuadamente los argumentos sobre la existencia de una causa extrapenal paralela que contenía la pretensión alimentaria. De autos se advirtió que existía un proceso en la vía civil para la asignación de pensión de alimentos a la prole, y que incluso antes de la emisión de la sentencia de vista que confirmaba la condena del recurrente (13 de marzo de 2019), ya se había emitido en primera instancia la sentencia correspondiente (27 de diciembre de 2018) que fijó una pensión de alimentos, la misma que fue confirmada posteriormente por resolución superior.
  4. Por lo tanto, al momento de emitirse la sentencia de vista en el ámbito penal, ya existía un pronunciamiento en la vía civil que había establecido una pensión alimenticia, lo que implicaba una sustracción de la materia.
  5. No obstante, la Corte Suprema precisó que en caso no hubiere existido un proceso en el ámbito civil o de familia activado o con sentencia firme sobre la dación de pensión de alimentos a la prole, sí debe ampararse y ponderarse dicho derecho conforme a lo previsto en el artículo 178 del Código Penal, en ejercicio de la función tuitiva del juez y el interés superior del niño.
  6. La Corte Suprema aclaró que este tipo de pronunciamientos excepcionales para resolver fuera de los agravios por imperio de la ley o para tutelar el interés superior del niño no vulneran el principio de congruencia recursal previsto en el numeral 1 del artículo 409 del Código Procesal Penal.

Conclusión:

La Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Elías Pérez Barrantes, únicamente en el extremo que dispuso que el sentenciado acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos. En consecuencia, casó dicho extremo de la sentencia de vista, dejándolo sin efecto por existir una resolución precedente de órgano jurisdiccional especializado en la vía civil que ya había resuelto sobre la pensión alimenticia.

La Corte Suprema determinó que si bien los jueces penales tienen la facultad y el deber de fijar una pensión de alimentos para la prole resultante de delitos contra la libertad sexual, conforme al artículo 178 del Código Penal, esta facultad debe ejercerse respetando los principios de debida motivación y teniendo en cuenta la existencia de procesos paralelos en otras vías jurisdiccionales. En el caso concreto, al existir ya una sentencia en la vía civil que establecía una pensión alimenticia, la Sala Superior debió abstenerse de pronunciarse al respecto.

Ponente:

Guerrero López

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria
Año: 2019
Título de la resolución: La función tuitiva del Estado en lo relativo al interés superior del niño
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 12/08/2021
Ciudad: Puno
Número de la resolución: Casación N.º 630-2019
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Delito de violación sexual de menor de edad con consecuente pensión de alimentos para la prole. Se declara fundado el recurso de casación únicamente en el extremo que dispuso una pensión de alimentos en la vía penal, cuando ya existía un pronunciamiento en la vía civil sobre el mismo asunto.

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones