ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

La detención domiciliaria como medida sustitutiva de la prisión preventiva: garantías al derecho a la libertad personal «Recurso Casación Nro. 277-2021/Nacional»

By

31 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

La detención domiciliaria como medida sustitutiva de la prisión preventiva: garantías al derecho a la libertad personal «Recurso Casación Nro. 277-2021/Nacional»

Sumilla:

1. La detención domiciliaria, en cuanto, por sus efectos y bien jurídico afectado, es una medida autónoma de coerción personal intermedia privativa de la libertad personal, y, además, según el artículo 290 del CPP, es sustitutiva de la medida de prisión preventiva –no alternativa a ella, como lo era en el artículo 143, primer párrafo y numeral 1, del CPP de dos mil uno, en cuya virtud se pronunció la justicia constitucional en aquella época: STC 1565-2002-HC/TC-Lima, de cinco de agosto de dos mil dos–. Por ella, el imputado estará privado de libertad en su domicilio o en otro que el Juez designe y sea adecuado a estos efectos, bajo custodia de la policía o de otra institución o de tercera persona designada para tal finalidad (ex artículo 390, apartado 3, del CPP). 2. Esta opción legislativa responde a las exigencias de los principios de intervención indiciaria (fumus comissi delicti) y de proporcionalidad –en tanto en cuanto, en este último principio, se cumplan los presupuestos generales de tipicidad procesal del acto limitativo e intervención jurisdiccional a través de una motivación reforzada, y los requisitos generales del mismo (necesidad, idoneidad y proporcionalidad sensu estrictu)–. La sustitución de la prisión preventiva por la de detención domiciliaria, entendida esta última como una privación coercitiva, que no es restricción, obedece a una situación coercitiva vinculada, preferentemente, a los subprincipios de adecuación y necesidad; es decir, que pueda ser adecuada para asegurar los fines del proceso y sin necesidad de un encarcelamiento procesal: asegurar al imputado de modo eficiente para evitar la sustracción al proceso, sin que exista otra medida menos lesiva que pueda cumplir esa misma finalidad. 3. El juez debe realizar un doble nivel de análisis; (i) criterios que deberán ser tenidos en cuenta para establecer cuál de las medidas coercitivas es el instrumento necesario en el caso concreto, de suerte que si en dicho análisis se resuelve que la medida necesaria es la prisión preventiva, se seguirá (ii) el segundo nivel, es decir, si resulta necesario atenuar los efectos de la privación coercitiva de libertad, es decir, aplicar la detención domiciliaria.

Fundamentos destacados:

La Corte Suprema señala: «Es palmario que esta opción legislativa responde a las exigencias de los principios de intervención indiciaria (fumus comissi delicti) y de proporcionalidad –en tanto en cuanto, en este último principio, se cumplan los presupuestos generales de tipicidad procesal del acto limitativo e intervención jurisdiccional a través de una motivación reforzada, y los requisitos generales del mismo (necesidad, idoneidad y proporcionalidad sensu estrictu)–. La sustitución de la prisión preventiva por la de detención domiciliaria, entendida esta última como una privación coercitiva, que no es restricción, de libertad obedece a una situación coercitiva vinculada, preferentemente, a los subprincipios de adecuación y necesidad; es decir, que pueda ser adecuada para asegurar los fines del proceso y sin necesidad de un encarcelamiento procesal: asegurar al imputado de modo eficiente para evitar la sustracción al proceso, sin que exista otra medida menos lesiva que pueda cumplir esa misma finalidad asegurativa».

Hechos del caso:

Entre los años 2011 y 2016, durante la gestión presidencial de Ollanta Humala Tasso, se imputa a Nadine H.A., como autora del delito de colusión agravada, por haber gestionado desde el Poder Ejecutivo, por delegación de su cónyuge, reuniones con representantes del Grupo Empresarial Odebrecht, con quienes habría concertado en perjuicio del patrimonio del Estado lo siguiente: 1) El término del proceso de concesión del proyecto «Gasoducto Andino del Sur», otorgado bajo modalidad de iniciativa privada; 2) La devolución de una carta fianza por el importe de US$ 66,705,106.20 a la empresa «Kuntur Transportadora de Gas Sociedad Anónima» (Odebrecht); 3) Un nuevo proceso de concesión para el proyecto «Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano», bajo la modalidad de Asociación Pública Privada; y 4) El favorecimiento fraudulento con la adjudicación de la buena pro al consorcio «Gasoducto Sur Peruano», conformado por la empresa Odebrecht.

Asimismo, se le imputa, junto con su esposo Humala T., ser líder de una organización criminal conformada por nueve personas de su círculo de confianza, quienes habrían hecho uso indebido de la jerarquía que el sistema jurídico y la sociedad reconocía a la presidencia de la república.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado

El 11 de marzo de 2020, el Ministerio Público formuló requerimiento de prisión preventiva por 36 meses contra Nadine H.A., Eleodoro Octavio M.A. y Luis Miguel C.R. Tras la audiencia correspondiente, el 7 de agosto de 2020, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró infundado dicho requerimiento e impuso mandato de comparecencia con restricciones, consistentes en: 1) No ausentarse del lugar de residencia sin previa autorización judicial; 2) Concurrir al juzgado para registro biométrico cada 30 días; 3) No comunicarse con coimputados ni testigos; 4) Asistir a todas las citaciones; y 5) Pagar una caución económica de S/50,000.00.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

Ante la apelación del Ministerio Público, la Primera Sala Superior de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante resolución del 15 de septiembre de 2020, revocó parcialmente la decisión de primera instancia e impuso a Nadine H.A. la medida de detención domiciliaria por 24 meses, manteniendo la comparecencia con restricciones para los otros procesados. Esta medida se ejecutó el 23 de septiembre de 2020.

Agravios del recurrente:

La defensa de Nadine H.A. interpuso recurso de casación argumentando:

  1. El Tribunal Superior no respondió a la objeción de que no es posible corroborar la versión de un testigo sospechoso con otro sospechoso.
  2. Dos colaboradores declararon sin control de la defensa, vulnerando el principio de contradicción.
  3. No se motivó adecuadamente el peligro de obstaculización.

Además, destacó que la Corte Suprema debía determinar que la corroboración no puede establecerse con el solo testimonio de dos colaboradores, especialmente si sus declaraciones no cumplieron con el principio de contradicción, y que no se puede establecer el peligro de obstaculización sobre una regla de experiencia abstracta, sin respetar los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó la naturaleza jurídica de la detención domiciliaria, señalando que se trata de una medida privativa de libertad sustitutiva de la prisión preventiva (no alternativa), que solo procede cuando concurran los presupuestos de la prisión preventiva: sospecha fuerte, delito grave y peligrosismo procesal.

Respecto a la sospecha fuerte, la Corte consideró que el Tribunal Superior se sustentó en diversas pruebas, no solo en lo declarado por colaboradores, sino también en testimoniales y documentales que consolidaron determinados aspectos señalados por aquellos. No encontró una argumentación irracional en las inferencias probatorias realizadas por la instancia inferior.

En cuanto al valor probatorio de las declaraciones de colaboradores, la Corte precisó que:

  • Son pruebas que requieren cautela por su reducida potencialidad persuasiva.
  • Necesitan corroboración externa con otras pruebas autónomas.
  • No son suficientes las declaraciones coincidentes de varios colaboradores.
  • La corroboración debe establecer conexión objetiva entre el incriminado y los hechos.
  • Debe evaluarse la credibilidad del testimonio (ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia).

Respecto al peligro de obstaculización, la Corte determinó que la instancia inferior se basó únicamente en la declaración de un colaborador (Merino T.) que inicialmente declaró que no había recibido influencia de la encausada, pero luego, tras acogerse a la colaboración eficaz, afirmó lo contrario. La Corte consideró que esta falta de persistencia y la sola presentación de copias de declaraciones de otros testigos no acreditan, con el nivel de alta probabilidad exigible, la conducta obstruccionista denunciada.

Adicionalmente, la Corte destacó que el peligro de obstaculización solo puede tener vigencia durante la formación de los actos de investigación como tutela de fuentes de prueba, y no se advirtió que la denunciada vocación obstruccionista se hubiera consolidado o permaneciera latente después de 16 meses de impuesta la medida.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nadine H.A., casó el auto de vista y, actuando en instancia, confirmó el auto de primera instancia que impuso la medida de comparecencia con restricciones, ordenando el levantamiento de la detención domiciliaria.

La Corte determinó que el Tribunal Superior inobservó el derecho a la libertad personal de la encausada al aplicar erróneamente los alcances del peligro de obstaculización estipulado en el artículo 270 del CPP, excluirla de los alcances del artículo 287 del CPP, y argumentar sin base racional los datos referidos al indicado peligro procesal.

Ponente:

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Detención domiciliaria
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 07/03/2022
Ciudad: Lima / Nacional
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 277-2021/Nacional
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de colusión agravada y asociación ilícita en agravio del Estado. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nadine Heredia Alarcón, revocando la medida de detención domiciliaria por 24 meses y confirmando la comparecencia con restricciones, al considerar que no se motivó adecuadamente el peligro de obstaculización basado únicamente en declaraciones de un colaborador eficaz sin la debida corroboración externa.

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1163 Publicaciones