ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

La celeridad no justifica la transgresión de las garantías constitucionales «Casación Nro. 1518-2021/Huancavelica»

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14 de abril de 2025
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La celeridad no justifica la transgresión de las garantías constitucionales «Casación Nro. 1518-2021/Huancavelica»

Sumilla:

Se declara infundado el recurso de casación al no haberse acreditado la concurrencia de las causales casacionales alegadas. De la revisión de la resolución de vista recurrida no se advierten defectos nulificantes; al contrario, en vigencia del principio de legalidad, se corrigió una situación de patente vulneración de la norma y las garantías constitucionales.

Fundamentos destacados:

El debido proceso no contempla la desnaturalización de un proceso establecido en la ley bajo el pretexto de una celeridad inusitada, por lo que, en el presente caso, se advirtió la existencia de nulidad absoluta al haberse vulnerado derechos fundamentales, lo que no se trata de una mera formalidad, sino de una cuestión de fondo en que se ha desnaturalizado el proceso de terminación anticipada con su aplicación errática, y en su momento debió declararse su improcedencia por carecer de los debidos sustentos fácticos y jurídicos.

Hechos del caso:

El 20 de noviembre de 2018, el representante del Ministerio Público presentó un requerimiento de prisión preventiva contra J.H.N. por robo agravado en grado de tentativa. Para atender dicho requerimiento, se programó una audiencia para el 22 de noviembre de 2018. Al llegar el día de la audiencia, cuando se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, éste informó que había llegado a un acuerdo de terminación anticipada con el imputado J.H.N., y procedió a oralizar dicho acuerdo.

El juez de investigación preparatoria, sin exigir el cumplimiento del procedimiento establecido para la terminación anticipada, señaló que el requerimiento no se modificaba y emitió la Resolución número 3, sentencia que aprobó el acuerdo provisional de terminación anticipada celebrado entre las partes. De este modo, condenó a J.H.N. como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en agravio de la persona identificada con las iniciales V.H.E., imponiéndole cinco años de pena privativa de libertad y el pago de S/600 (seiscientos soles) por concepto de reparación civil.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2018, la defensa técnica de J.H.N. presentó una solicitud de nulidad contra la citada sentencia, alegando desnaturalización del proceso de terminación anticipada. Esta solicitud fue atendida mediante la Resolución número 4, del 29 de enero de 2019, que declaró improcedente el pedido de nulidad y consentida la sentencia de terminación anticipada, argumentando que el imputado estuvo presente en la audiencia donde se emitió sentencia y fue notificado en el acto, por lo que su solicitud de nulidad sería extemporánea.

Itinerario procesal:

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Acobamba de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante la Resolución número 3 del 22 de noviembre de 2018, aprobó el acuerdo provisional de terminación anticipada celebrado entre las partes. Condenó a J.H.N. como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa (numerales 2, 4 y 7 del artículo 189 en concordancia con el artículo 16 del Código Penal), en agravio de la persona identificada con las iniciales V.H.E., imponiéndole cinco años de pena privativa de libertad y el pago de S/600 por concepto de reparación civil.

La Sala Superior, tras evaluar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.H.N. contra la Resolución número 4 que declaró improcedente su solicitud de nulidad, emitió la resolución de vista del 9 de julio de 2019, declarando fundado el recurso de apelación. Como consecuencia, declaró nula la Resolución número 4, nula el acta de registro de audiencia de prisión preventiva, y nula la Resolución número 3 (sentencia de terminación anticipada). La Segunda Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dispuso la continuación de la causa según su estado.

Agravios del recurrente:

La Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica interpuso recurso de casación excepcional contra la resolución de vista, planteando los siguientes agravios:

  1. La Sala Superior habría inobservado el artículo 405.3 del Código Procesal Penal, respecto al conocimiento del juez aun de oficio sobre la admisibilidad de la impugnación.
  2. Se alega que la terminación anticipada celebrada entre las partes procesales fue consentida mediante la resolución expedida el 29 de enero de 2019, por lo que adquirió la calidad de cosa juzgada y, por ende, no se podía modificar lo resuelto, así se advirtieran errores como la variación de una audiencia de prisión preventiva a una audiencia de terminación anticipada.
  3. La Sala Superior se habría apartado de la jurisprudencia referida a la cosa juzgada, conforme se expresa en el Expediente número 01797-2010-PA/TC-Piura, fundamento seis, del 15 de noviembre de 2010.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación al no haberse acreditado la concurrencia de las causales casacionales alegadas. En su análisis, establece que:

  1. Se evidencia una afectación a las garantías del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa del sentenciado al haberse desnaturalizado el proceso especial de terminación anticipada, cuyo procedimiento se encuentra establecido detalladamente en la norma procesal (artículos 468 a 471 del CPP).
  2. No se cumplió con poner en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días el requerimiento fiscal, a fin que se pronuncien por la procedencia del proceso de terminación anticipada, en vigencia del principio de contradicción y defensa.
  3. En el Acuerdo Plenario número 5-2009/CJ-116 se ha dejado en claro que el proceso de terminación anticipada se trata de un proceso especial, muy distinto del común, sujeto a sus propias reglas y su propia estructura, compuesta por fases desde la calificación de la solicitud, la realización de la audiencia y la emisión del auto desaprobatorio o la sentencia de terminación anticipada.
  4. No es correcto que se haya aprovechado la audiencia de prisión preventiva para revisar un requerimiento fiscal totalmente distinto, que devino en la emisión de una sentencia de terminación anticipada.
  5. La Corte Suprema destaca que el quebrantamiento de la norma procesal no se justifica en la celeridad, tanto más si este proceso especial ya obedece a una máxima de simplificación procesal.
  6. Se hace referencia a diversos pronunciamientos de la Corte Suprema (Casaciones números 1503-2017/Tumbes, 297-2020/Selva Central, 780-2015/Tumbes y 655-2015/Tumbes) que han dejado claro que dentro de una audiencia de prisión preventiva no se puede atender otro requerimiento distinto, mucho menos uno de homologación de acuerdo de terminación anticipada.
  7. La decisión de la Sala Superior es correcta al declarar la nulidad absoluta de los actuados hasta el momento en que se produjo el vicio, a fin de subsanar las omisiones y errores.

Conclusión:

La Corte Suprema concluye que no se han configurado los motivos casacionales previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 429 del CPP. Al contrario, la resolución de vista recurrida muestra una decisión razonablemente adoptada para defender la plena vigencia de las garantías constitucionales de carácter material y procesal, específicamente el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa que asiste a todo procesado.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema establece que la celeridad procesal no justifica la transgresión de las garantías constitucionales. La desnaturalización del proceso de terminación anticipada constituye una vulneración sustancial que amerita la declaratoria de nulidad, aun cuando la sentencia hubiera sido declarada consentida. Por tanto, declara infundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: La celeridad no justifica la transgresión de las garantías constitucionales
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 10/06/2022
Ciudad: Lima / Huancavelica
Número de la resolución: Casación N.° 1518-2021/Huancavelica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre nulidad de sentencia de terminación anticipada emitida irregularmente durante una audiencia programada para prisión preventiva. La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando la nulidad declarada por la Sala Superior al haberse vulnerado garantías constitucionales fundamentales en un caso de robo agravado en grado de tentativa.

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