NORMAS LEGALES ALEJANDRIUS 1 1

JEE de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín supervisarán infracciones de organizaciones políticas para Elecciones 2026

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19 de abril de 2025
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Fecha de publicación: 19/04/2025

 

Establecen que los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, correspondientes a las Elecciones Generales 2026, son competentes para conocer las denuncias que se pudieran presentar sobre conductas señaladas en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

 

Resolución Nº 0165-2025-JNE

Lima, 14 de abril de 2025

VISTAS: la Resolución Nº 0128-2025-JNE, mediante la cual se definen las circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 32264, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026, y dicta otras disposiciones.

CONSIDERANDOS;

1. De conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 5, literales l y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

3. Para las Elecciones Generales 2026, convocadas por el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, mediante la Resolución Nº 0128-2025-JNE, este Pleno dispuso que el 25 de abril de 2025 se instalen cinco Jurados Electorales Especiales con competencia material para conocer, entre otros, los procesos de propaganda electoral, siendo tales jurados los de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín.

4. Si bien la Ley Nº 32264, publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2025, dispone que en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 las candidaturas se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna, es decir, sin participación de los Jurados Electorales Especiales; ello no es óbice para que dichos órganos de justicia electoral reciban las denuncias que los ciudadanos formulen ante supuestas conductas infractoras en materia de propaganda electoral, incluyendo aquellas prohibidas por el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, puesto que no se puede limitar la actuación de los ciudadanos frente a hechos que pudieran percibir como infracciones; lo cual deberá ser evaluado por los Jurados Electorales Especiales conforme a la legislación vigente y el Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, en lo que fuera aplicable.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ESTABLECER que los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, correspondientes a las Elecciones Generales 2026, son competentes para conocer las denuncias que se pudieran presentar sobre conductas señaladas en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme a la competencia territorial señalada en la Resolución Nº 0128-2025-JNE.

2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

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