ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Interpretación jurisprudencial sobre el delito de exacción ilegal en cobro indebido de remuneraciones «Casación Nro. 146-2020/Cusco»

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8 de mayo de 2025
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Interpretación jurisprudencial sobre el delito de exacción ilegal en cobro indebido de remuneraciones «Casación Nro. 146-2020/Cusco»

Sumilla:

Delito de exacción ilegal
El engaño que configura el tipo penal de exacción ilegal, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, debe centrarse en la falsedad de una norma y de un acuerdo de concejo municipal que autorice el pago.

Fundamentos destacados:

La Corte Suprema señala que «para que se configure el delito de exacción ilegal, el engaño que constituye abuso del cargo por arbitrariedad implícita debe estar dirigido a los funcionarios encargados del pago; por lo mismo, debe centrarse, como se señala en la sentencia casatoria, en invocar resoluciones y acuerdos falsos o normas legales inexistentes. Lo que importa para la configuración de este delito es la verificación del incumplimiento exprofeso de las formalidades previas.»

Hechos del caso:

Se imputó a Tomás Q.A. que, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, cobró de forma excesiva su remuneración durante el periodo comprendido entre el 2007 y el 2010, con lo cual transgredió lo dispuesto por el Decreto Supremo número 025-2007-PCM.

Al asumir funciones, la gestión municipal efectuó modificaciones remunerativas mediante acuerdos de sesión de concejo municipal y resoluciones de alcaldía. El 22 de marzo de 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo número 025-2007-PCM, que establecía los rangos de remuneraciones y dietas para alcaldes y regidores a nivel nacional en función de la población electoral, situando al Municipio de Huanoquite en el nivel XV por su cantidad de electores (2661), con lo que el sueldo del alcalde debía ser de S/ 2340 y las dietas de los concejales en un porcentaje del 30% del sueldo del alcalde, esto es, S/ 175 por sesión asistida.

Sin embargo, la remuneración del alcalde fue superior a los S/ 2340, cobrando excedentes entre 2007 y 2010 por un total de S/ 18,410.10. En similar proporción, los regidores Andrés Avelino A.A., Ubaldo H.S., Lucía G.P., Benigno F.R. y Valentino A.M. realizaron cobros en exceso por montos totales que oscilaban entre S/ 5,153.90 y S/ 10,418.90.

Itinerario procesal:

El 9 de marzo de 2015, la Fiscalía Provincial Penal de Paruro formuló requerimiento de acusación contra Tomás Q.A., Andrés Avelino A.A., Ubaldo H.S., Benigno F.R., Valentino A.M. y Lucía G.P. como coautores del delito de cobro indebido, previsto en el artículo 383 del Código Penal, en agravio del Estado.

El 27 de agosto de 2019, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal-Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió sentencia condenatoria, imponiendo a Tomás Q.A. la pena de un año y once meses de privación de libertad efectiva, y a los demás procesados la pena de un año y ocho meses de privación de libertad suspendida, además de un año y ocho meses de inhabilitación para todos.

Todos los procesados interpusieron recursos de apelación, lo que determinó que el 3 de diciembre de 2019 se emitiera sentencia de vista que: i) declaró fundados en parte los recursos, ii) confirmó la sentencia condenatoria, iii) revocó la pena impuesta a Tomás Q.A. modificándola a suspendida, iv) revocó el monto de la reparación civil, y v) dejó sin efecto la pena de inhabilitación.

Contra la sentencia de vista, las defensas técnicas de todos los procesados interpusieron recursos de casación, que fueron admitidos por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del NCPP (vulneración de precepto material).

Agravios del recurrente:

Los recurrentes pretendían su absolución invocando los siguientes motivos casacionales:

  1. Casación penal material: La Sala Superior interpretó erróneamente el tipo penal de cobro indebido, dado que el incremento denunciado fue realizado como consecuencia de un acuerdo municipal y conforme a facultades legales.
  2. Casación por defecto de motivación: La Sala Superior no fundamentó suficientemente las razones por las que inaplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema (Sentencia de Casación número 977-2016/Cusco).
  3. Casación jurisprudencial: Las sentencias de primera y segunda instancia se apartaron de los términos de la mencionada Casación número 977-2016/Cusco, que estableció la atipicidad para casos en los que el funcionario público incrementa su remuneración.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analizó que para configurar el delito de exacción ilegal, el engaño que constituye abuso del cargo por arbitrariedad implícita debe estar dirigido a los funcionarios encargados del pago, centrándose en invocar resoluciones y acuerdos falsos o normas inexistentes.

Señaló que la jurisprudencia ha establecido que si se realizan informes técnicos, acuerdos de concejo municipal y resoluciones de alcaldía, siguiendo el trámite regular con decisiones formalmente adecuadas, no es posible sostener que media engaño. Distinto sería si tales pasos administrativos no se hubieran dado, si se ordenó sin base fáctica un aumento indebido, o si se invocaron resoluciones y acuerdos falsos.

En el caso concreto, no era materia de controversia que se realizaron aumentos que excedían el límite legal, ni que el pago se realizó en virtud de acuerdos de sesión de concejo municipal y resoluciones de alcaldía ratificatorias. El Colegiado Superior consideró que existía engaño por una intencionada mala interpretación del Decreto Supremo, pero no negó que se utilizaron los mecanismos administrativos pertinentes.

La Corte Suprema determinó que la determinación de la existencia o no de dolo en los procesados para evadir los límites máximos no incide en la configuración del delito, ya que no se centra en la legalidad de la formalidad previa. Consideró que la infracción administrativa no constituye per se un delito.

La Sala también observó que las declaraciones testimoniales de asesores jurídicos y contables demostraban que hubo consultas sobre la interpretación de la norma, lo que debilitaba la tesis del engaño.

Conclusión:

La Corte Suprema concluyó que los Tribunales de instancia incurrieron en error de interpretación respecto al elemento engaño que configura el tipo penal de exacción ilegal. Se determinó que, aunque existió un exceso en las remuneraciones, no se verificó el elemento de engaño necesario para configurar el delito, pues se siguieron los procedimientos administrativos formales para los aumentos.

La conducta, si bien podría constituir una infracción administrativa, no reunía los elementos para ser considerada delictiva. Por consiguiente, se casó la sentencia de vista y, actuando en instancia, se revocó la sentencia de primera instancia, absolviendo a todos los procesados.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2020
Título de la resolución: Delito de exacción ilegal
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 24/06/2021
Ciudad: Lima / Cusco
Número de la resolución: Casación N.° 146-2020/Cusco
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la administración pública-cobro indebido donde se absuelve a funcionarios municipales que incrementaron sus remuneraciones excediendo los límites legales. La Corte Suprema establece que para configurar el delito de exacción ilegal se requiere engaño mediante falsedad en normas o acuerdos municipales, elemento ausente al haberse seguido procedimientos administrativos formales.

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