cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Insuficiencia probatoria para condenar por tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 849-2015/Huánuco»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Insuficiencia probatoria para condenar por tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 849-2015/Huánuco»

Sumilla:

El solo presupuesto naturalístico de encontrar documentos personales del imputado, en el lugar donde se halló la sustancia prohibida, no resulta suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria.

Fundamentos destacados:

El derecho a la presunción de inocencia, se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos, conforme lo recalca la doctrina consolidada de esta Suprema Instancia, mediante el acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, del treinta de setiembre de dos mil cinco.

Hechos del caso:

El 1 de marzo de 2006, aproximadamente a las 11:00 horas, el personal policial de la DIVOTAD-PNP, con participación del Representante del Ministerio Público, realizó un operativo de interdicción al Tráfico Ilícito de Drogas en un inmueble ubicado en el sector de Puente Prado, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado. Al registrar la vivienda deshabitada, se encontró un costalillo de polietileno blanco conteniendo seis paquetes de diferentes tamaños y formas. Cuatro de ellos estaban precintados con cinta adhesiva transparente y dos con cinta beige, todos conteniendo una sustancia pastosa de color pardusco. La prueba de campo arrojó positivo para pasta básica de cocaína, con un peso neto de 6.885 kilogramos.

Itinerario procesal:

b) La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco condenó a Jesús Espinoza Fretel como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, a 8 años y 6 meses de pena privativa de libertad.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa del encausado Espinoza Fretel alega que durante el proceso se afectó el principio de imputación necesaria al omitir formalizar cargos concretos en su contra.
  2. Sostiene que la sentencia recurrida afectó su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de defensa, pues no hubo cargos concretos de los cuales pudiera haberse defendido.
  3. Argumenta que la sentencia está basada únicamente en presunciones.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo considera que no obra suficiente material probatorio que permita generar certeza respecto de la responsabilidad penal del encausado Espinoza Fretel. El acta de registro domiciliario concluye que en el lugar donde se halló la droga también se encontraron documentos del citado encausado. Sin embargo, este refirió haber laborado en dicho inmueble como maestro de obras, comprometiéndose a poner columnas y demás arreglos, y en ese contexto, a fin de cuidar el material de la obra, adecuó un área para poder pernoctar, donde llevó sus cosas personales.

La versión del encausado coincide con lo declarado por el propietario del inmueble, Víctor Polinar Durand, quien confirmó haber solicitado al encausado Espinoza Fretel que construyera una casa en su terreno en enero de 2006. Además, el encausado acreditó haber laborado desde mucho tiempo antes como trabajador de construcción civil, presentando un certificado de trabajo y un contrato de servicios personales en construcción civil.

El Tribunal considera que el solo hecho de haberse hallado los documentos personales del encausado en el inmueble no es suficiente para vincularlo al delito de tráfico de drogas. Además, se presentaron testimonios que corroboran la versión del encausado sobre su actividad laboral y su presencia en otro lugar el día de la incautación de la droga.

El Tribunal señala que el encausado no era la única persona con acceso al inmueble, pues también acudían su suegro, quien lo ayudaba en la construcción, su esposa, quien lo visitaba, y el dueño del citado inmueble. Por lo tanto, es inviable hacerle responsable por el solo hecho de haberse hallado sus documentos personales en el lugar donde se encontró la droga.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la sentencia recurrida y, reformándola, absuelve a Jesús Espinoza Fretel de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. Se dispone la anulación de sus antecedentes penales y judiciales generados a consecuencia del presente proceso y el archivo definitivo de la causa. Además, se ordena su inmediata libertad, siempre y cuando no exista en su contra otra orden o mandato de detención emanado por autoridad competente.

Ponente:

Loli Bonilla

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2015
Título de la resolución: Si al formularlos fundamentos de casacion se cumplen los requisitos corresponde declararse bien concedido.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 30/11/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000849-2015
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Trata de Personas Art. 182,Agravante por Abuso de Cargo en Retención o Traslado de Menor de Edad o de Persona Incapaz Art. 153-A

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